DGII con­cede prórrogas para pago Impuesto Sobre la Renta 2019

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SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Im­puestos Internos (DGII) con­cedió prórrogas para el cumplimiento del pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IR-1) y para los contribuyentes aco­gidos al Régimen Simplifi­cado de Tributación (RST), correspondiente al periodo fiscal 2019.

“Como apoyo a la situa­ción excepcional que vive nuestro país ante la circula­ción del virus COVID-19 y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, la Dirección Ge­neral de Impuestos Internos concederá prórrogas para el cumplimiento del Impuesto sobre la Renta -ISR (IR1) y para los contribuyentes aco­gidos al Régimen Simplifi­cado de Tributación -RST”, indicó la institución en un comuni­cado.

Anun­ció que las fechas límite de pago se aplazarán del 20 de marzo al 30 de abril para la declaración jurada y pago de la primera cuota para los contribuyentes del RST basa­dos en ingresos de personas físicas y del sector agrope­cuario.

La fecha del pago de la primera cuota para los contribuyentes aco­gidos al RST basado en in­gresos de personas jurídicas y por compras fue movida del 31 de marzo al 30 de abril.

La fecha límite para los con­tribuyentes del ISR, Personas Físicas y Sucesiones Indivi­sas (IR-1) fue aplazada del 30 de marzo al 30 de abril.

La DGII invitó a los contribuyentes a usar su plataforma digi­tale web www.dgii.gov.do, como medida de pre­vención ante el brote del vi­rus COVID-19.

Para ervicios y consultas, pueden llamar al (809) 689-3444, y desde el interior sin cargos 1 (809) 200-6060.

jt/am

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Rafael Sosa
Rafael Sosa
4 Años hace

Todos unidos contra el COVID-19/////

Guillermo Diaz
Guillermo Diaz
4 Años hace

Buenas disposiciones de la DGII, pero es bueno saber si el pago sobre el IPI correspondiente a Marzo 2020 fue pospueto y si es asi hasta cuando.

JoseH
JoseH
4 Años hace
Responder a  Guillermo Diaz

Ese ya paso, fecha de pago sin mora fue Marzo 11…

Ernesto
Ernesto
4 Años hace

Esas medidas están bien pero deberían incluir también el IR_2 con cierre al 31 de diciembre 2019.