Derecho a una atención integral

Un reconocimiento especial al CNSS, a la DIDA, a SISALRIL y al Colegio de Abogados por su defensa del derecho de los afiliados a una protección integral

Recientemente el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), emitió la Resolución 395-01 ratificando en todas sus partes la Resolución 375-02 del 29 de octubre de 2015. Esta medida se orienta a garantizar la atención integral de los afiliados, incluyendo losprocedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales,insumos, aparatos y dispositivos.

Pero como la atención integral implica un costo, desde hace meses muchas ARS la comenzaron a cuestionar y a incumplirla, sin considerar los derechos de los afiliados. Esta negación generó miles de denuncias de los pacientes, de las organizaciones sociales y de los medios de comunicación, una parte de las cuales fueron recibidas por la DIDA.

Según Nélsida Marmolejos, “esta Resolución tiene una trascendencia capital porque elCNSS ratifica la integralidad de los servicios que deben recibir los afiliados, medida que da a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) todo el apoyo para garantizar a los usuarios sus prestaciones”.

Se recuerda que la integralidad constituye uno de los principios establecidos en el Artículo 3 de la Ley 87-01. “Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva”.

Aprovechándose de algunas imprecisiones y tecnicismos, muchas ARS han negado servicios integrales a sus afiliados, forzándolos a gastos extras para completar sus tratamientos. La DIDA señaló que serán debidamente sancionadas las aseguradoras que no den cobertura al máximo nivel.

La falta de integralidad en los servicios es en parte responsable del gasto de bolsillomultimillonario en que incurre la población. ¿Cómo es posible que un tratamiento integral no incluya las medicinas, por ejemplo, para controlar el crecimiento de la próstata, o el colesterol alto?

Merecido Reconocimiento

Como ha sido nuestra norma, es justo reconocer el rol en defensa de los afiliados de laDIDA y de su personal, que en ésta y en otras múltiples ocasiones, se ha hecho eco de las quejas y reclamaciones recibidas de decenas de miles de afiliados impotentes, tanto frente a las aseguradoras como a los proveedores.

Además, esta vez tengo que aplaudir la valiente decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) al ratificar una recomendación de la SISALRIL en beneficio de la población afiliada, en un tema tan sensible para la recuperación de la salud, el ahorro y latranquilidad familiar.

También debemos reconocer la apertura y sensibilidad del Colegio Dominicano de Abogados, por la desinteresada colaboración con la DIDA al ofrecer sus servicios profesionales en defensa de los derechos de los afiliados. Estos ejemplos deberían ser emulados por otras instituciones de la sociedad civil comprometidas con las conquistas sociales. Y también, recibir una mayor difusión y apoyo de los medios de comunicaciónsocial.

JPM

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