Delación premiada en la RD: salvoconducto a la impunidad
En la República Dominicana, la figura de la delación premiada se ha convertido en uno de los instrumentos más controvertidos del sistema de persecución penal. Presentada por el Ministerio Público como una herramienta eficaz para combatir el crimen organizado y la corrupción administrativa, en la práctica amenaza con transformarse en un salvoconducto a la impunidad, aplicado sin controles claros y fuera de los límites expresos del Código Procesal Penal.
La pregunta central es inevitable: ¿la delación premiada está regulada como una prerrogativa procesal en el Código Procesal Penal dominicano o es una facultad que el Ministerio Público se ha abrogado por vía interpretativa?
Una figura sin anclaje normativo expreso
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos de la región, el sistema penal dominicano no contempla de manera expresa y detallada la delación premiada como una institución autónoma, con reglas claras, límites objetivos y control judicial estricto. El Código Procesal Penal sí reconoce mecanismos como los criterios de oportunidad, los acuerdos y las suspensiones condicionales del procedimiento, pero ninguno de ellos autoriza, de forma abierta, la reducción sustancial de penas a imputados principales a cambio de delatar a terceros.
En este vacío normativo, el Ministerio Público ha convertido la delación premiada en una práctica habitual, sustentada más en la necesidad de resultados mediáticos que en una base legal sólida. Se negocian beneficios procesales, rebajas de imputaciones e incluso libertad anticipada, sin que el legislador haya definido con precisión hasta dónde puede llegar ese intercambio.
El riesgo de institucionalizar el “yo acuso para salvarme”
La delación premiada mal regulada introduce un incentivo perverso: premiar al delincuente que mejor negocia, no al que dice la verdad. En un sistema donde la carga probatoria debe recaer sobre el acusador, se corre el riesgo de sustituir la investigación rigurosa por testimonios interesados, muchas veces orientados a satisfacer la narrativa acusatoria del momento.
Peor aún, cuando los principales responsables de estructuras corruptas logran beneficios sustanciales mientras figuras secundarias enfrentan todo el peso de la ley, el mensaje a la sociedad es devastador: la justicia no castiga el delito, castiga la falta de poder de negociación.
¿Dónde queda el control judicial?
Otro de los grandes problemas de la delación premiada en República Dominicana es la debilidad del control judicial real. En muchos casos, los jueces se limitan a homologar acuerdos ya cerrados por el Ministerio Público, sin un examen profundo de la proporcionalidad del beneficio otorgado ni de la veracidad comprobada de la información suministrada por el delator.
Esto desnaturaliza el rol del juez como garante del debido proceso y convierte la persecución penal en un espacio de negociación discrecional, donde el Ministerio Público actúa como investigador, acusador y negociador de penas, acumulando un poder que la Constitución no le confiere de manera absoluta.
Justicia negociada o justicia selectiva
La lucha contra la corrupción y el crimen organizado no puede descansar sobre atajos jurídicos. No todo lo que parece eficaz es necesariamente justo, ni todo lo que produce titulares fortalece el Estado de derecho. La delación premiada, sin una regulación legal clara, termina siendo una justicia selectiva, donde unos pagan y otros se salvan en función de su utilidad procesal.
Si el país considera necesaria esta figura, corresponde al Congreso Nacional legislarla con precisión, estableciendo límites, requisitos estrictos, verificación independiente de las delaciones y un control judicial robusto. Lo contrario es aceptar que la persecución penal se rija por la discrecionalidad y no por la ley.
Porque cuando la delación premiada se convierte en regla y no en excepción, la justicia deja de ser un principio y pasa a ser una negociación.
sp-am

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Ofrejcome maestro, cuantas verdades puntuales expresadas con claridad. Mis felicitaciones sinceras.