El Estado lo comportan tres elementos, a saber: el territorio, el ciudadano y el gobierno. De estos, el Ciudadano es el sujeto activo, socio, accionista, y dueño del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.
El Ciudadano es quien goza del ejercicio del atributo de la potestad, voluntad y soberanía. Sin embargo, el ordenamiento jurídico del Estado, Constitución, carece del Régimen De Ciudadanía en tanto relega al Ciudadano a un tercer plano.
Por otra parte, sin bien es cierto que el articulo 22 de la Constitución se refiere a los derechos de los Ciudadanos no es menos cierto que es un desatino del constituyente, pues quien goza del atributo de la potestad, voluntad y soberanía no requiere de hacer uso de derechos.
Los menores de edad, extranjeros y privados de libertad, si, gozan de derechos.
Compete, a la Constitución, en el marco de la reforma del Estado, erigir el Régimen De Ciudadanía, el sistema decisional ciudadano y reconocer al Ciudadano la calidad de sujeto activo del Estado, de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.
En tanto que el Ciudadano es quien crea el Estado, elige a las autoridades, la Constitución lo relega a un tercer estadio en la gerencia, conducción, de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.
Ante esta realidad urge una reforma del Estado y/o de la Constitución con miras a consagrar el Régimen De Ciudadanía, el sistema decisional ciudadano, el sistema de registro civil, el sistema revocatorio, el gobierno ciudadano, y el Poder Ciudadano entre otros.
El sistema revocatorio ciudadano permitirá desvincular a los legisladores, y a los integrantes del poder ejecutivo (presidente, vicepresidente, ministros, administradores y directores generales), del poder judicial, e integrantes de las entidades descentralizadas que hayan cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La corrupción generalizada, la impunidad, y la falta de competencia de los funcionarios públicos constituyen los desaciertos del estadio tardío tras el desarrollo territorial son consecuencias de la ausencia del Régimen De Ciudadanía.
¿Como es posible que siendo el Ciudadano el sujeto activo del Estado ha sido relegado su participación en la gestión pública, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones?
Lo anterior se debe a que la Constitución no erige, de manera clara, el poder, la voluntad y soberanía Ciudadana, y a que este, el Ciudadano, ha sido relegado del quehacer público.
Dar rango constitucional al Régimen De Ciudadanía es relevante y pertinente de cara a instituir el sistema de republica (Estado, Constitución, Poder) ciudadana.
En los próximos artículos nos vamos a referir al Régimen Territorial y al Régimen de Gobierno respectivamente, en el marco de la Reforma del Estado Ciudadano.
JPM

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