Señores de la Dirección de Impuestos Internos Dominicanos, hay mucha capacidad contributiva para todos pagar más sobre el patrimonio declarado y no se le da mucho seguimiento. No es solo Cámara de Cuentas y DGII.
Cualquiera tiene un millón de pesos en R.D; pero si van a vender esos activos, no le dan ni la mitad. Entonces cobren en base al avalúo de los que ostentan bienes. Una cosa es costo adquisición y otro valor actual.
El valor tiene varias acepciones. Los funcionarios dicen, entré al Gobierno con 100 millones y salgo con 50, no robé, soy honesto y la otra es, no necesito robar soy millonario según mis cálculos, pero no tengo liquidez,
Todo es block, tierra y cemento más automóviles.
Mire. Creo que debemos revisar a las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta que para el primero de enero de cada año gravable posean un patrimonio líquido, rebajando deudas, superior a 15 millones de pesos (valor año base 2020). Ellos deberían pagar en 2 cuotas un impuesto al patrimonio. Es lo justo.
Y espero, este no sea deducible o descontable del impuesto sobre la renta a utilidades.
Hoy en América Latina son tres los países que utilizan un impuesto a toda la riqueza: Colombia, Uruguay y Argentina.
Nosotros incipientemente un IPI a la propiedad con base mínima exenta. Algunos expertos prefieren hablar de establecer un impuesto al patrimonio, porque desde el punto de vista técnico se trata de un gravamen a los activos menos las deudas, pero con tasas más altas. Veo bien, igualarlas a Uruguay, por ejemplo. Necesitamos recaudar más, verdad DGII.
¿Es realmente útil cobrarle un impuesto a la riqueza a multimillonarios? (y qué países lo hacen)
Antes de contestar, creo que. para que funcione, debe ser aplicado con intercambio de data internacionales, que permitan evitar la fuga de capitales de un país a otro y controlar efectivamente los problemas de elusión y evasión tributaria.
En el caso de Argentina el nombre del tributo es «impuesto a los bienes personales».
El impuesto a la riqueza personal o sobre el patrimonio es distinto al impuesto a la renta de las personas.
Más allá de las características específicas en cada país, se trata de un impuesto que se aplica a la fortuna de las personas más ricas. Es distinto al impuesto sobre la renta, el cual se cobra según los ingresos de una persona y no por su riqueza acumulada.
La pareja de multimillonarios jóvenes que quiere pagar más impuestos (y quiere que otros ricos hagan lo mismo) es la génesis del impuesto me dicen muchos, ¡se grava por envidia!
¿Es eso una buena solución?
«La desigualdad de riqueza o de patrimonio en América Latina es mucho más grande que la desigualdad medida por ingresos». Es por eso que se considera que el impuesto a la riqueza «es una alternativa válida, un instrumento muy útil», dado que los países de América Latina necesitan aumentar la carga tributaria de una manera más progresiva y personal al que dice tener millones.
La recaudación que ha alcanzado este impuesto en Argentina, Colombia y Uruguay no es trivial en ninguno de los casos.
El impuesto al patrimonio grava todos los activos financieros y no financieros, menos las deudas.
De hecho, las propiedades son una de las formas más visibles de la riqueza, pero lo cierto es que el concepto de patrimonio es tan amplio que incluye desde obras de arte, joyas, barcos y autos, hasta cuentas bancarias y activos financieros.
Por lo mismo, es difícil de detectarlo, aquí y allá se usan testaferros y valorizarlo es subjetivo
Creo que para asegurar su efectividad es muy importante el intercambio de información fiscal y financiera entre las autoridades tributarias de los países y de entidades internas dentro de un Estado.
Concluyo: DGII, tiene las declaraciones juradas actuales de más de 6 mil ex y actuales funcionarios, entonces empiecen a cobrar en base a tasa baja vigente.
JPM


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