Corrupción administrativa cero
Si la Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y Dirección general de Compras y Contrataciones usaran cadena de bloques, que es un libro de contabilidad digital compuesto por registros llamados bloques, donde cada bloque tiene información sobre una transacción y tiene una marca de tiempo que no puede ser modificada, la corrupción administrativa bajara en grandes proporciones.
Se podrían detectar las mafias que operan en la administración pública y las compras de tones de las computadoras, cintas de maquinillas, compra de gasolina, de los alquileres de vehículos, contratos por más de 6 meses, bonos, regalos, rotura de calles para reparación supuestas de tuberías de agua, golosinas diversas y comidas de los funcionarios y empleados públicos, y la actualización del domicilio en su documento de identidad del empleado o funcionario, se podrían corregir.
Así se comprobaría el perjuicio patrimonial y se identificarían los responsables, sin que sea necesario esperar la finalización del examen de peritos y auditores y se procuraría la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad flagelada, adoptar las acciones que correspondan para la recuperación del escape económico.
Si en el plazo de treinta días posteriores a la notificación formal del hecho el funcionario cuestionado no procede a dar cumplimiento a las disposiciones emitidas, la Cámara de Cuentas procederá a someter el hecho a la acción de la justicia, mediante resolución aprobada por el pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento elaborado por dicha institución, por lo que el Ministerio Publico se evitaría, tener que buscar más pruebas.
La corrupción de la administración pública, se puede detectar a través de diferentes métodos. Como son las auditorías internas y externas, denuncias de la ciudadanía, periodistas y políticos de oposición.
También por medio de la tecnología moderna, incluyendo la tecnología de cadena de bloques, las aplicaciones de teléfonos inteligentes y otras plataformas web de datos abiertos. Con la cadena de bloques, la información se almacena de forma descentralizada y los auditores no tienen que pasar tanto tiempo confirmando los registros externamente.
En la República Dominicana la Cámara de Cuentas es competente para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal.
La Camara de cuentas cuando recibe las denuncias está obligada a designar un auditor externo y se le asigna a la institución gubernamental denunciada, por lo que la entidad fiscalizadora superior o la oficina nacional de auditoría, deben rendir un informe de contabilidad.
Dichos órganos especializados desempeñan un papel importante en el control del gasto público y la rendición de cuentas en el sector público.
Las conclusiones contenidas en las resoluciones emitidas en base a los informes de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la Cámara de Cuentas, quedan constituidas en títulos ejecutorios y como tales servirán de fundamento para que las autoridades competentes, mediante el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario, ejerzan las acciones conducentes a recuperar los valores y efectos que correspondan al Estado Dominicano y sus instituciones, cuyo patrimonio fuera disminuido por los hechos ilícitos que dieron origen al daño causado, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida en cualquiera de los rangos previstos por los Artículos 47, 48 y 49 de la Ley 10-04 que crea la Camara de Cuentas , responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren.
Como consecuencia de lo anterior, los referidos bienes serán transferidos a nombre del Estado Dominicano o de la institución de que se trate, con la sola presentación de la resolución que intervenga o de la sentencia que sea dictada, según sea el caso.
jpm-am