¿Convoca el CNM para completar la matricula del TSE de conformidad con la ley?
El pasado miércoles de los corrientes em rueda de prensa el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, doctor Antoliano Peralta, anunció al país la disposición del presidente de la República. Luis Abinader, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura CNM, de convocar este organismo para, entre otras cosas, completar la matricula del Tribunal Superior Electoral TSE, lo que nos llama sorpresivamente la atención en el entendido de que ese tribunal está debidamente conformado en apego a la ley orgánica que lo rige y a la Constitución de la República.
Al saber de la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) supuse, como se advierte en el llamado, que se destinaría tan esperada sesión a llenar vacantes de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional TC, generadas en virtud de la rotación de los Magistrados integrantes de esas Altas Cortes.
Pero, ¿del Tribunal Superior Electoral? ¿Por qué?
Si la Constitución de la República es clara al incorporar al Tribunal Superior Electoral TSE, la figura del Magistrado Suplente, único de los casos de los organismos jurisdiccionales donde existe esta figura. Por supuesto, la Ley del Tribunal sigue este camino y aquello que se establece en la Ley Fundamental, se repite en la referida ley.
Cuando se establece la figura del Magistrado Suplente y no se fijan las reglas destinadas a poner al mismo en posesión, se colige que este asume la titularidad interina tan pronto se dan las condiciones para ello; y por supuesto, lo mismo ocurre si en vez de una sustitución temporal se produce una sustitución definitiva.
El Consejo Nacional de la Magistratura CNM, por tanto, no parece obligado legalmente a redefinir la formación de este tribunal, cuyos magistrados pueden estar ausentes temporal o definitivamente sin necesidad de una nueva elección, pues a los titulares los sustituyen los suplentes y únicamente en el caso de que éstos falten en forma definitiva, se convocará el Consejo para nueva elección de jueces.
En consecuencia, no comprendemos por qué en la convocatoria que hizo el CNM se había agendado elegir candidatos en el Tribunal Superior Electoral TSE.
Esperamos que en la próxima reunión de ese alto organismo no sea tema de discusión la selección de un nuevo Magistrado Titular, toda vez que como ya indicamos, tanto la Constitución como las leyes adjetivas reconocen en estos casos la función de asumir de manera inmediata del Magistrado o Juez Suplente en el TSE; quien, vale resaltar, reúne todas las condiciones que exige la ley para el desempeño de tan importante función, porque al igual que los titulares fueron evaluados para ese fin.
Lo que sí esperamos, para la próxima reunión de ese alto organismo, es que le haya quedado debidamente esclarecido al joven diputado representante del partido de la Liberación Dominicana, Víctor Fadul, es que la decisión administrativa que emitió el Senado de la República está debidamente conforme a la Constitución y a las leyes, por tanto esperar o no la decisión del TSA, es solo pérdida de tiempo ya que el partido Fuerza del Pueblo es la segunda mayoría en el senado tal como lo es el PLD en la Cámara de Diputados.
sp-am

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SACAR TODAS LAS RATAS DEL PLD,,,QUE SON VARIAS! MEJIA,, POR ESOS EL PAIS ESTA ASI POR LA TIRANIA QUE EL CARTELPLDROGA QUERIA IMPONER!..
GRACIAS A USA Y POMPEO Y EL PUEBLO QUE DESPERTO! PUES YA DANILO FUE.A CHINA A BUSCAR EL MANUAL DE LA DICTADURA.
DE LA COMPOSICIÓ DEL TRIBUAL SUPERIOR ELECTORAL Artículo 5.- Integración. El Tribunal Superior Electoral estará integrado de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años. Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República
El Consejo Nacional de la Magistratura decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia, conforme lo establece la Constitución de la República