Convenio 189 de la OIT: trabajo doméstico y Constitución

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por LUIS MANUEL DE PEÑA DEL ROSARIO

La República Dominicana desde 1933 empezó a ratificar importantes convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia laboral, adecuando su norma interna al derecho común internacional.

Lo que se traduce en conquistas sociales, así lo testifican la Constitución, las  leyes, los reglamentos, las resoluciones y las  jurisprudencias que protegen y garantizan esos derechos fundamentales.

En la actualidad se ha abierto un debate nacional sobre la aprobación o no de la resolución que ha de regular el trabajo doméstico por parte del Ministerio de Trabajo, atendiendo a la obligación del Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, del año 2011 de la OIT, ratificado por el Estado dominicano en mayo de 2015.

Es decir que los artículos 26.2 y 74.3 de la Constitución del año 2010, establecen que “las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial” esos “convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Esto no es una poesía, así lo dice la Ley de leyes.

Asimismo, el especialista en derecho del trabajo y  exvicepresidente de la República (2004-2012), Dr. Rafael Alburquerque, aclaró en twitter, lo siguiente: “El convenio de la OIT sobre trabajo doméstico fue ratificado por el Congreso Nacional en 2015. Por tanto, es ley de la Nación. El problema es de aplicación, y más en época de crisis”.

Sin embargo, nadie duda que la situación económica dominicana esté amenazada por la inflación que ha sido generada por la pandemia de la Covid-19, además del conflicto armado y comercial entre Rusia-Ucrania, la Unión Europea, Estados de Norteamérica y china.

A esto se suma que en la mayoría de los casos el trabajo doméstico en la República Dominicana depende de los trabajadores públicos y privados que proceden a contratar a mujeres y hombres para el servicio del hogar, por necesidad, haciendo ciertos sacrificios, sin compromiso salarial más allá del pago único cada quince días o mensual.

Es decir, las trabajadoras y los trabajadores domésticos quedan en un limbo, en cuanto a la fecha de inicio del contrato laboral, duración, tipo de trabajo a realizar, horario, seguro medico, descanso, vacaciones, y la forma de terminación del contrato.

Lo que se traduce  en una especie de servidumbre en pleno siglo XXI, cuando los artículos 39  y 62 de la Carta Magna, ordenan la igualdad, además de fomentar el empleo digno y remunerado, prohibiendo toda clase de discriminación. Para que los trabajadores domésticos y los trabajadores en general tengan igualdad de trato. Una regla general del contrato social.

A pesar de que es un reto para el Ministerio de Trabajo, cumplir con el mandato del artículo 15 del Convenio núm. 189 de la OIT de “proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados por agencias de empleo privadas. A través de leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico.

En definitiva, el gobierno de Luis Abinader deberá someterse a una intensa presión por parte de los sectores que se niegan a aceptar esa normalización que forma parte del ordenamiento jurídico del Estado desde hace cinco (5) años.

JPM

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