Constitución y ley de partidos

Las intensas luchas que se libran al interior de los partidos políticos durante las precampañas para elegir los cargos de elección popular resultan, muchas veces, más agotadoras que las propias campañas electorales. Cuando las competencias internas se desarrollan sin árbitros confiables y sin reglas democráticas que garanticen su equidad, se convierten en confrontaciones descarnadas y crueles que destruyen las fraternales relaciones que deben existir entre los miembros de los partidos políticos. A pesar de ello, las élites partidarias se resisten a democratizar los procesos de selección de los cargos de dirección partidaria y de elección popular. Este es el motivo, sin lugar a dudas, por el que a casi cinco años de haberse proclamado la reforma constitucional que consagró la obligación de los partidos políticos de respetar la democracia interna, no se ha aprobado la Ley de Partidosllamada a regular los procesos de selección de los candidatos y candidatas a los cargos de elección popular. En ese sentido, en lo referente a los derechos fundamentales de los afiliados el profesor español David Bautista Plaza sostiene lo siguiente: “El principio de democracia interna admite varias concreciones, pero un elemento indispensable de cualquier concreción democrática exige el reconocimiento al afiliado de todos los derechos fundamentales, con las matizaciones pertinentes para que el partido pueda concurrir cohesionado a la formación y manifestación de la voluntad popular”. Es por ello que la Ley de Partidos debe garantizar a los afiliados, entre otros, los derechos siguientes: 1) a participar en la formación de la voluntad del partido, 2) a la asociación interna, 3) a la información, 4) a democracia paritaria, 5) a sufragio activo y pasivo para los cargos de elección popular y de dirección del partido a todos los niveles, 6) a la igualdad en las competencias electorales internas, 7) a la renovación de todos los cargos en el periodo establecido, que no debe ser mayor de 4 años, 8) a la libertad de expresión interna y externa, 9) al secreto del voto, 10) al respeto al debido proceso y la prohibición de expulsiones sumarias, y 11) al respeto a las atribuciones de los cargo y órganos de dirección. Tanto los anteriores derechos como los métodos de selección de los cargos de elección popular a través de primarias, asambleas y convenciones, se encuentran contemplados en los diferentes proyectos de Ley de Partidos que han sido sometidos al Congreso Nacional. El principio de participación, que a decir de Ronald Dworkin, “es suficiente para explicar porque asociamos la democracia con el sufragio universal o casi universal, con esquemas de votos singular, y con estructuras de representación que, en principio, hacen a los cargos públicos abiertos a todos”, debe protegerse desde los partidos, con la celebración de elecciones internas competitivas en las que se respete la voluntad soberana de los militantes que hayan concurrido a las mismas. Solo de esa manera tienen legitimidad los candidatos que presenten los partidos para competir en elecciones democráticas. La aprobación de la Ley de Partidos es una obligación del liderazgo político y los legisladores, para hacer efectiva la aplicación del artículo 216 de la Constitución Política y , en consecuencia, la democratización de los partidos políticos.

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