CODOPYME considera extender plazo aplicar ley revalorización patrimonial
SANTO DOMINGO.- La Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME) consideró oportuna la extensión del plazo para la aplicación de la Ley 46-20, sobre revalorización patrimonial y amnistía fiscal.
En un documento, la entidad expresa que la ley contempló un plazo de seis meses a partir de la norma que dictó la DGII.
A continuación el texto del documento:
La Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME) solicita extensión del plazo para acogerse a la Ley 46-20 de Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial.
1- Razones:
A- La ley 46-20 se contempló un plazo de 6 meses a partir de la norma que dictare la DGII
B- Emiten la Norma 04-20 del 13 de julio del 2020.
C- Luego esta fue modificada por la norma 05-20, no obstante haber sido emitida en fecha 07 de octubre del 2020, indica que el plazo corría a partir de la fecha de la norma 04-20 indicando como vencimiento el 11 de enero del 2021.
Esto resulta contradictorio y perjudica el contribuyente, ya que por analogía y lógica debió indicar que el plazo fuera a partir de la 05-20 dando la oportunidad con mayor plazo de 180 días a partir de su publicación.
2- Ley de presupuesto que puso nuevas oportunidades y amplia la misma y nuevos requerimientos.
3- A consecuencia de la pandemia muchas empresas que han requerido de documentos ante algunas instituciones se ha dificultado por la limitación de servicios presenciales y las plataformas virtuales no han sido suficientes.
4- Muchos contribuyentes no están inscritos en DGII y para transparentarse hay que agotar ese proceso que también por las mismas causas del servicio limitado ha dificultado cumplir.
5- Otros contribuyentes con recursos ante la administración para acogerse deben renunciar a los mismos y este proceso conlleva mucho tiempo.
6- Se Debe tomar en cuenta que esta ley no es solamente de amnistía, sino también de transparencia patrimonial en el cual muchos contribuyentes deben declarar ante la DGII bienes no declarados y eso implica necesariamente una ponderación con asesores fiscales de manera adecuada por el impacto que repercute en lo que es la declaración, amén de qué el plazo al ser tan corto no ha dado el espacio por la misma dificultad de la pandemia y también por los largos feriados que ha conllevado el mes de diciembre.
Consideramos que la Ley de Transparencia tiene una finalidad recaudatoria y de inclusión de nuevos contribuyentes, lo cual el plazo concedido no ha dado el tiempo para el logro de esos objetivos, y por vía de consecuencia el gobierno dominicano no ha tenido las recaudaciones que se proyectaron con esta ley.
La extensión del plazo se justifica claramente por el estado de emergencia a consecuencia de la pandemia donde todos los plazos quedan suspendidos y a la vez se extienden dada las condiciones por la que ha pasado todo en el sector del comercio, y las instituciones públicas están llamada brindar un servicio el cual no ha sido ofrecido en las condiciones que, en tiempos normales aplicaba perfectamente el plazo.
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Si no se extiende el plazo fatal, como que se pretende aplicar, no se van a recaudar los montos proyectados, para lo que se promulgo esa ley en primer lugar. De hecho, esa ley debe ser modificada, para que sea de carácter permanente. O en su defecto hasta fin de esta pandemia, por las restricciones que se han presentado a causa de la misma.