Caducidad de nuestro código penal actual (2 de 3)
También la Asamblea constituyente proclamó, desde el 8 de octubre de 1789, la necesidad de una reforma en materia de justicia penal. La Revolución precisó netamente el derecho de castigar por la autoridad social. Toda infracción a la ley penal debe ser reprimida como quien atenta al buen orden social.
Por otra parte, los fundamentos del Derecho Penal son modificados por la aplicación de las ideas en las cuales hubieran penetrado los hombres de finales del siglo XVIII. Los redactores de la declaración de los Derechos del Hombre, del 26 de agosto de 1789, admiten el principio de Rousseau según el cual el poder social no puede y no debe preocuparse sino del buen orden en las relaciones de los hombres entre sí.
De ahí esta consecuencia formulada en el artículo 2 de la declaración de los derechos que la ley no tiene el derecho de defender sino las acciones nocivas a la sociedad. De ahí se desprende que nadie debe ser molestado por sus opiniones aún religiosas, provisto que su manifestación no perturbe al orden público; y desde entonces desaparecen todas las incriminaciones que señalan hechos que son exclusivamente del dominio de la conciencia.
La concepción utilitaria del Derecho Penal tuvo aún por consecuencia preparar la modificación de las penas a aplicar y del procedimiento a seguir. La obra de la Constituyente consiste en una reacción contra un sistema penal universalmente considerado por la opinión pública. Antes de la revolución, las penas eran arbitrarias; la Constituyente proclamaba que nadie puede ser castigado sino en virtud de la ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada (art. 8 de la declaración de los Derechos).
Las penas eran desiguales: La Constituyente decreta que los delitos del mismo género serán castigados del mismo género de pena, sea cuales sean el rango y el estado del culpable (Ley del 2 de Enero de 1790). En fin, las penas se extendían a veces a los descendientes del culpable, que eran atacados de ciertas capacidades o incapacidades: la ley precitada declara que el suplicio de un culpable y las condenaciones infamantes cual fueran no imprimen ninguna deshonra a su familia.
Para poner en marcha los nuevos principios, la Asamblea constituyente redactó dos códigos: el del 22 de julio de 1791, que trata de los delitos, y del 6 de octubre de ese mismo año, que se ocupa de los crímenes. En los referidos códigos, las sanciones son menos rigurosas que en el antiguo derecho. La pena más larga, la de los hierros, era de veinticinco años al máximo.
Por una reacción contra el carácter abusivo de las penas bajo el antiguo régimen, el legislador Francés de la Revolución establece penas, cuyo monto es fijado de antemano de manera invariable, sin máximo ni mínimo. Ese legislador tenía en cuenta, pero en proporciones rigurosamente determinadas, la reincidencia, para agravar la pena, y la edad del inculpado para reducirla.
La Constituyente hizo por igual derrumbar todo el andamiaje un tanto disparatado de las jurisdicciones. Ella organizó tres grados de tribunales correspondientes a los tres órdenes de infracciones. Primero los tribunales de policía municipal, integrados en cada común por tres oficiales municipales, competentes en materia de contravenciones.
Segundo. Los tribunales de policía correccional, compuestos en cada cantón, por el Juez de Paz y de dos asesores, que conocían los delitos. Tercero. Los tribunales criminales, compuestos de un jurado, de magistrados elegidos por el pueblo y de un acusador público generalmente electo. En la cúspide de la jerarquía judicial estaba colocado un tribunal de casación, el cual controlaba las decisiones de los demás tribunales.
En fin, al antiguo procedimiento inquisitorio, tan fecundo en obstáculos para el acusado y tan inaplicable, fue sustituido por una instrucción que respetara más los derechos del hombre aún no reconocido culpable. Para los delitos y las contravenciones, la instrucción se realizaba completa en la audiencia, y el prevenido era asistido de un consejo. Para los crímenes, la instrucción se realizaba en dos partes; la instrucción preparatoria primero, y la instrucción definitiva en segunda. La instrucción preparatoria consistía en un examen de los motivos de inculpación, fuera del acusado. Comenzaba por el juez de paz, esa instrucción secreta era continuada por el jurado de acusación, el cual se componía de ocho ciudadanos. Ese jurado de acusación era así nombrado porque era el que tenía por misión decidir si el inculpado debía ser acusado ante el tribunal criminal o si, por el contrario, había lugar, habiendo cargos suficientes, de cesar toda persecución.
En caso de decisión pronunciando la acusación, el asunto era entonces reenviado por ante el tribunal criminal, como en la actualidad, por las cortes criminales, de dos categorías de jueces, los jurados y los magistrados, que eran entonces electos.
Ante ese tribunal criminal, la instrucción definitiva se persigue en presencia del acusado asistido de su consejero. Los debates eran como hoy, públicos, y el procedimiento era oral. Luego de los debates, venían las defensas o alegados, en fin el jurado estatuía sobre la cuestión de culpabilidad. Después de la respuesta del jurado, los jueces pronunciaban la aplicación de la Ley.
El Código penal de 1791 permaneció en vigencia hasta 1810. La convención dictó el 3 brumario año IV un código de los delitos y de las penas, pero ese código no comportaba el establecimiento de principios nuevos. Solo trataba de la organización de las jurisdicciones y de la conducta del procedimiento. Contiene por lo demás las mismas disposiciones que las dictadas por la Asamblea Constituyente, pero, en el código Brumario año IV, esas disposiciones son coordinadas más metódicamente.
Sin embargo, una ley del 22 Plarial año IV, establece un máximo y un mínimo para cada pena. Fuera de esas dos modificaciones, el conjunto de la legislación de la Constituyente subsistió hasta el día en que fue promulgado el Código penal que regía Francia hasta 1819, el cual se inspiró, en varias de sus partes, de los principios del Derecho Penal de la Revolución.
jpm-am