Caducidad de nuestro código penal actual (1 de 3)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La concepción del derecho de castigar se modifica profundamente bajo la influencia de la Iglesia. Existía entre la Iglesia y la Monarquía una unión bien sellada. La Iglesia apoyaba la autoridad temporal del Rey de su poderosa autoridad espiritual; ella era la representante de Dios en la tierra y erigía los delitos a las órdenes del Rey en el pecado contra la autoridad divina.

En cambio, la ley temporal castigaba con penas las prescripciones religiosas. Así la pena se convertía en castigo infligido por la autoridad temporal en nombre de Dios. La infracción había pues cesado desde entonces, de ser un hecho de orden estrictamente privado.

Muchos crímenes y delitos no suponen ni siquiera la lesión de un interés individual; hechos que son únicamente del dominio de la conciencia, tales como el ateísmo, la herejía, etc., son reprimidos por la ley y castigados por los tribunales.

De otro lado, los legistas, imbuidos de  principios del derecho romano y deseosos al mismo tiempo de aumentar la autoridad del Estado, o sea del Rey, en detrimento de la de los Señores, hacen aparecer la distinción romana de los delitos privados y la de los delitos públicos. Ellos buscan dilatar la lista de estos últimos, cuya persecución sólo pertenecía a los oficiales reales.

Este considerándose como el representante de su vasallo lesionado, persigue él mismo ante los tribunales el castigo del delincuente. Poco a poco, la idea de la venganza pública, es sustituida de una manera general por la idea de venganza privada, que termina por desaparecer totalmente, aún antes del fin del antiguo régimen.

La pena en el antiguo derecho era infligida con un propósito de venganza: es la vendetta pública que es satisfecha, o mejor aún con un propósito de castigo, para hacer redimir la falta por el sufrimiento. Cualquiera que fuera la meta perseguida, la pena debía ser sobre todo dolorosa. Las penas son tachadas de crueldades bárbaras y a menudo inútiles, la tortura, la amputación del puño, la rueda, etc.

Por lo demás, el derecho penal tenía la misma incertidumbre y estaba impregnado de la misma variedad, según las reglas, que el Derecho civil. Las penas no eran definidas, y el Juez tenía la más grande libertad en la elección de los castigos, los cuales él juzgaba bueno de golpear a los culpables.

La multiplicidad de tribunales y su diversidad de organización eran nuevas causas de confusión y de desigualdad en el sistema penitenciario. Nobles, villanos, clérigos, estudiantes, tenían al menos en una cierta época, tribunales diferentes, y la ley penal que era aplicable fue, hasta el final, variable según la calidad personal del inculpado.

Jurisdicciones señoriales, eclesiásticas o reales se subdividen todavía en una infinidad de grados, y las reglas de sus competencias respectivas eran a menudo bastante indecisas y sufrían muchas excepciones y privilegios. Poco a poco, la autoridad real, usando medios aviesos que le eran sugeridos por los legistas, pudo realizar una centralización relativa y suplantar las jurisdicciones primeramente rivales de las jurisdicciones del Rey.

Esos medios encubiertos fueron esencialmente: El establecimiento ante todas las jurisdicciones de un representante del rey, el procurador, cuya institución fue el origen del actual Ministerio Público.

El procedimiento en uso hasta el final de la antigua monarquía fue el llamado funcionamiento inquisitorio, porque fue organizado por los tribunales de la Iglesia o tribunales de la inquisición, para los asuntos que le estaban reservados. Este procedimiento era esencialmente secreto, hasta el juicio inclusive.

Las deposiciones de los testigos eran recibidas en ausencia del acusado y este no podía hacer valer sus reproches contra los testigos sino antes de conocer las declaraciones que ellos habían hecho. El tribunal estatuye sobre el procedimiento escrito, es decir, después del examen de las declaraciones recogidas por escrito y sobre el visto de las memorias redactadas por el acusado.

El tribunal podía interrogar de nuevo al acusado, pero podía igualmente condenarlo sin oírlo ni aun verlo. En fin, en todas las fases del proceso, el inculpado estaba siempre sólo, sin la asistencia de ningún consejo. El juez, en vez de apreciar, según su conciencia, la autoridad que conviene atribuir a cada elemento de prueba, debía decidirse según  reglas precisas determinantes a las diversas circunstancias.

Los testimonios, en ese sistema, eran no pesados sino contados; era el número de testigos lo que importaba y no el valor moral de cada uno de ellos. Finalmente en el periodo revolucionario se comprende como una semejante legislación correspondía poco a las nuevas ideas filosóficas. Ella debía ser reformada de arriba abajo.

jpm-am

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