Archivo definitivo de Odebrecth extinguió la acción penal

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

El archivo es una figura procesal penal de competencia exclusiva del Ministerio Público. Se otorga en base a las causales descripta en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Hay dos formas de archivo: provisional y definitivo.

El archivo provisional se puede reabrir. El archivo definitivo nunca se reabre. El archivo definitivo extingue la acción penal. El archivo provisional no extingue la acción penal.

Cualquier tipo de archivo se debe notificar a la víctima. La victima puede objetar el archivo en el plazo de 5 días por ante el juez de la instrucción. El juez puede ordenar reabrirlo o ratificarlo.

El caso penal de odebrecth no hay victima física ni querellante a quien debía ser notificado dicho archivo. La víctima es el propio Estado. El Estado al emitir dicho archivo no puede ni tiene capacidad legal para objetarlo. Estado no puede objetarse asimismo. Tampoco un juez penal tiene mandato legal para reabrir un archivo definitivo, excepto si fue objetado por la víctima.

No existe ninguna posibilidad alguna de que el Estado se objete asimismo ni que un juez pueda ordenar reabrir un archivo definitivo, salvo la excepción que fue objetado por la víctima en el plazo previsto.

Además, el dictamen de un archivo definitivo está en juego el principio de la seguridad jurídica. Ya la acción penal para esos imputados se extinguió. Hay un derecho adquirido.

Otro principio que está en juego al dictar un archivo fiscal consiste en que imputados no pueden ser perseguidos, juzgados ni condenados por un hecho que ya se extinguió. Nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Constitución y Convención Americana de Derechos Humanos prohíben el doble juzgamiento. Mientras que el Código Procesal Penal extiende y amplia el principio del nom bis ídem y lo lleva a que no se puede perseguir dos veces a una misma personas. Esta ampliación procesal está en el artículo 9, es decir, la ley procesal crea el principio de única persecución y establece que nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho.

Mientras que la jurisprudencia constitucional sobre el principio nom bis ídem ha dicho en la sentencia TC-0381-14 que desde la perspectiva procesal el nom bis ídem prohíbe reiterar un nuevo proceso.

Cabe precisar que el dictado del archivo fiscal, si es provisional no concluye debidamente la investigación, ya que este puede ser reabierto por el fiscal siempre que surjan nuevas circunstancias que lo fundamenten. Contrario al archivo definitivo, este concluye la investigación y extingue la acción penal. No se reabre jamás. Por mandato del principio de legalidad no puede ser reabierto.

Cuando el archivo (definitivo o provisional) es objetado por la víctima, lo conocerá el juez de la instrucción. Este puede ordenar la continuidad de la investigación o confirmarlo. En el caso de que el juez de la instrucción ordene su reapertura el Ministerio Público no podar dictar otro archivo. El fiscal tendrá un plazo de 20 días para dictar otro acto conclusivo distinto al archivo. Cualquier decisión respeto al archivo es recurrible ante la Corte de Apelación. La decisión de la Corte de Apelación es irrecurrible.

Reitero, en el caso de odebrecth no hubo victima física. La víctima fue el propio Estado. Este después de dar un archivo no puede objetarse asimismo. Solo lo podría haber objetado la victima constituida en querellante.

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Enrique Rivera
Enrique Rivera
3 Años hace

Las acciones dictatoriales, también son condenadas, aunque haya caído la dictadura, mundialmente

Enrique Rivera
Enrique Rivera
3 Años hace

Jhon Garrido,como Peledeista,busca defender con argumentos sin fundamentar cuando los archivos provisional en forma aviesa, perversa y maliciosa, no hicieron notificación como manda la ley, lo que tienen que ser penalizado y q los responsables de esa acción de ocultamiento y secuestro para que no pudieran apelar.Despacharse que perimio la acción,aunque fuera maliciosa y dictatorial.Eso no puede ser así,tiene que tener consecuencias.

Ramon alvarez
Ramon alvarez
3 Años hace

Creo que aunque los ladrones se salen que no creo que un hecho criminal como este precriba porque se debe demostrar que fue intencional ocultar el crimen y la ley es clara en ese sentido pero aún así quien cometió está bajeza debe pagar con cárcel mexime cuando es conocedor de la leyes veremos qué pasará

FRANKLIN MERCEDES
FRANKLIN MERCEDES
3 Años hace

SE LE OLVIDO DECIR QUE EL JUEZ QUE CONOCIO EL CASO PARA EL ARCHIVO SOLO LO AUTORIZO PARA QUE SEA «TEMPORAL». POR LO TANTO AUNQUE NO SOY ABOGADO ENTIENDO QUE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEBIO SER AVALADO POR EL JUEZ. CREO YO.

Victor L.
Victor L.
3 Años hace

Un archivo cerrado con fraude e irregularides, creo que si puede abrirse, esperemos lo que diran las altas cortes.

Rafael Morales
Rafael Morales
Responder a  Victor L.
3 Años hace

Victor , es que no importa la manera en que fue cerrado si fue definitivo. Los abogados del gobierno y los funcionarios lo saben , pero la política permite estos aguajes, esta hipocresía para joder y hacer creer a los tontos. Si eran culpables o no , eso lo sabe Dios y sus conciencia, ya no se puede volver atrás.
Claro que es una lástima. Pero la ley es la jodida ley.

Francisco Álvarez
Francisco Álvarez
3 Años hace

No soy abogado, pero he leído que si puede demostrarse que un caso fue archivado de forma irregular para proteger delincuentes si puede reabrirse. Sobre eso de que no hubo víctima física, qué le parece más de 10 millones de dominicanos?

Luis De New York
Luis De New York
Responder a  Francisco Álvarez
3 Años hace

Francisco. Tus gente en Bolivia estan en la calle, pidiendo un golpe de estado, para que el Mas no coga el poder. Que tu dices de esa situación. Los democratas, pidiendo un golpe de estado?