SANTO DOMINGO.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta Romero, sostuvo que el presidente Luis Abinader no está impedido de inaugurar obras del Gobierno durante el periodo de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la Ley Electoral están dispuestas para otra etapa.
Recordó que el párrafo 6 del artículo 210 de dicha Ley dispone con claridad un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo.
Señaló que, de la lectura de ese texto, se percibe claramente la distinción al prohibir “durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas”.
Indicó que si se pretendiese una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con éste, en la óptica del proceso electoral.
Agregó que una interpretación sesgada solo contribuiría a impedir que el Presidente ejecute eficazmente su plan de gobierno en beneficio de la ciudadanía.
El espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, pero la candidatura presidencial de Abinader no se formalizará ante la JCE hasta principios de marzo de 2024.
sp-am


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