Antiguos criminalistas en el periodo del Humanismo (2)
En contraste a esta evolución posterior, las pretensiones de validez de los conocimientos científico-jurídicos en el siglo XVI estaban aún limitadas apenas por las fronteras de las formaciones estatales nacionales o por zonas climáticas religiosas.
Esencialmente por esto tiene importancia para la evolución de la dogmática alemana del Derecho penal, junto a las autoridades medievales italianas, Tiracuellos, Decianus y Covarrubias. Sobre todo sería evidente que Teodorico tomó a Decianus por modelo, aunque no le hubiese citado expresamente en numerosos pasajes.
También la erudición de Carpzov abarca los autores franceses y españoles no menos que a los italianos y alemanes, Pero a causa de que la propia autoridad de Carpzov, apoyado en la carolina y en el práctica sajona, hace palidecer entre nosotros la de sus fiadores extranjeros y de que, por otra parte, esta autoridad de Carpzov no va mucho más lejos de Alemania, se introduce con él en la ciencia alemana del Derecho penal aquel aislamiento nacional a que antes nos hemos re Antiguos criminalistas en el periodo del Humanismo. (2)
En contraste a esta evolución posterior, las pretensiones de validez de los conocimientos científico-jurídicos en el siglo XVI estaban aún limitadas apenas por las fronteras de las formaciones estatales nacionales o por zonas climáticas religiosas.
Esencialmente por esto tiene importancia para la evolución de la dogmática alemana del Derecho penal, junto a las autoridades medievales italianas, Tiracuellos, Decianus y Covarrubias. Sobre todo sería evidente que Teodorico tomó a Decianus por modelo, aunque no le hubiese citado expresamente en numerosos pasajes.
También la erudición de Carpzov abarca los autores franceses y españoles no menos que a los italianos y alemanes, Pero a causa de que la propia autoridad de Carpzov, apoyado en la carolina y en el práctica sajona, hace palidecer entre nosotros la de sus fiadores extranjeros y de que, por otra parte, esta autoridad de Carpzov no va mucho más lejos de Alemania, se introduce con él en la ciencia alemana del Derecho penal aquel aislamiento nacional a que antes nos hemos referido.
“Ciencia del Derecho penal en la época del humanismo” no equivale a “ciencia humanista del Derecho penal”. Aunque el humanismo fuera la fuerza espiritual que proporcionó, mediata o inmediatamente, los más importantes impulsos a la dogmática jurídica del siglo XVI.
La influencia humanista hastá en muy diverso modo y grado, no sólo sobre los grandes juristas españoles de la época, entre ellos COVARRUBIAS, en los que predomina sin duda en absoluto el elemento escolástico sirviendo los floreos humanistas a lo sumo para ornato estilístico, sino incluso en aquellos autores más importantes como TIRAQUELLUS, DECIANUS y THEODORICUS que se apartan claramente por su método y la finalidad que persiguen de los postglosadores que les precedieron.
A esto se añade que todavía no hay claridad completa en cuanto al alcance del influjo humanista. El humanismo en sentido estricto es, en su origen, un movimiento literario, filológico e historicista que une al enlace con los modelos antiguos la protesta contra el mundo de formas espirituales de la Edad Media.
Esto caracteriza al mismo tiempo sus repercusiones primarias sobre la ciencia del Derecho. La jurisprudencia humanista está desde un principio en consciente y acentuada oposición con glosadores y posglosadores, con su antecesora la ciencia medieval del Derecho. Los principales objetivos de sus ataques son el latín bárbaro y la deficiencia filológica de la tradicional interpretación de las fuentes de una parte, y el método escolástico de enseñanza y el culto de las autoridades que mantuvo por otra.
El lado positivo de esta polémica y con ello la genuina aportación de la dirección histórica literaria del humanismo en el campo jurídico científico no consiste tanto en la propugnada elegante latinidad del estilo, sino más bien en el retorno a las puras fuentes y en el esfuerzo para su exacta interpretación filológica.
Esto es lo que hace que hoy nos parezcan algunos contemporáneos y compatriotas de TIRAQUELLUS, por ejemplo, BUDAEUS, CUJACIUS y los dos GOTHOFREDUS, los iniciadores de la investigación histórico-jurídica romanista. Por supuesto que la ciencia humanista del Derecho adquirió de este modo una pronunciada fisonomía teorética, que la colocó en la oposición a que antes hemos aludido con la jurisprudencia dominante de los concilia e hizo que perdurara su influencia.
Es digno de observar ahora, y precisa una explicación especial, el que no encontremos estos efectos primarios del humanismo sobre la ciencia del derecho en ninguno de los criminalistas de que nos vamos a ocupar (abstracción hecha de los esfuerzos por lograr un elegante estilo latino que se pueden comprobar incluso, por ejemplo, en COVARRUBIAS).
El análisis de sus obras mostrará no sólo que están ausentes de aquella polémica fundamental contra las autoridades tradicionales de la época del pos glosador, sino que también están muy lejos de querer liberar la materia jurídica romana de sus interpolaciones mediante métodos filológicos.

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