Alguaciles y técnicos de justicia

La actual profesión de alguacil de justicia resulta en sus orígenes, de la fusión en el derecho intermedio francés, de dos profesiones distintas del antiguo régimen: la de sargento, que significaba y hacia ejecutar los actos judiciales y extra-judiciales, y la de ujier o alguacil, encargado de asegurar el servicio interior de los tribunales. El alguacil de justicia sería en derecho civil lo que el gendarme es para el derecho penal, delegatario de una parte de la fuerza en la cual el Estado tiene el monopolio. Las funciones del alguacil de justicia son variadas. Su calidad de oficial ministerial le confiere, primero, el monopolio de la significación de los actos de procedimiento así como la ejecución de las decisiones de justicia y otros títulos ejecutorios, lo que hace del alguacil, en la opinión pública, el hombre de las ejecuciones hipotecarias. Algunos de ellos, llamados alguaciles de audiencias, tienen igualmente por misión asegurar el servicio de las audiencias y de los tribunales: llamada de las causas, notificación de los actos del Tribunal, policía de las audiencias bajo el control del presidente de la jurisdicción. Excluyendo monopolio, las funciones de alguacil no han cesado de desarrollarse en el curso de los últimos decenios. Esas funciones son por otro lado especialmente diversas por su objeto. Algunas se relacionan más o menos, a la justicia y en la actividad principal del alguacil: así, cuando este es requerido, por los particulares o por el juez, de proceder a constataciones o cuando realiza recuperaciones de deuda, de forma amigable u órdenes de pago. El alguacil de justicia tiene hasta el poder de representar las partes en justicia ante ciertas jurisdicciones (ejemplo, tribunal de comercio) o para ciertos procedimientos (ejemplo, requerimiento de pago). Esas actividades, como las que son cubiertas por el monopolio, son en principio limitadas territorialmente a la circunscripción del juzgado de paz donde los alguaciles tienen su jurisdicción. De otras funciones, en cambio, no tienen nada que ver con la justicia y constituyen verdaderas actividades anexas limitativamente enumeradas y reglamentadas por la ley afín de salvaguardar la independencia y la dignidad de la función de alguacil: por ejemplo, un alguacil de justicia puede ser administrador de inmuebles o agente de seguros. Para acceder a las funciones de alguacil, además de las condiciones comunes a todo oficial ministerial, es necesario ser titular de un nombramiento por la Suprema Corte de Justicia. Existen dos oficiales ministeriales cuya misión consiste en notificar los actos de procedimiento y ejecutar las decisiones de justicia y los actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro del límite de su competencia. Hay de estrados y ordinarios. Los alguaciles de estrados asisten a las audiencias, como miembro del tribunal, teniendo a su cargo el registro de las causas en Estrados o rol de audiencia y cuidar el orden dentro de la sala misma de audiencia. Están sujetos al horario y a las mismas obligaciones del personal del tribunal al cual pertenecen y devengan un salario fijo. Adicionalmente, pueden realizar las mismas funciones que el alguacil ordinario. Los alguaciles ordinarios, ejecutan todas las funciones propias de su ministerio y sólo cobran los emolumentos de estos actos. Los técnicos. El juez podría ejercer su actividad judicial difícilmente a sabiendas si fuera simplemente su información personal en los hechos del caso, incluso si se presentan a la discusión de las partes en conflicto. La ley de organización judicial le reconoce sin duda la posibilidad de proceder a un cierto número de verificaciones personales. Pero, lo pesado de sus cargas tanto como la tecnicidad de ciertos litigios imponen que el recurra a los especialistas de la cuestión que le ayudaran sus luces. Los expertos judiciales, que intervienen igualmente en materia administrativa, son la ilustración más evidente. Dos confusiones deben, inmediatamente, ser evitadas acerca de ello. Primero, la función de experto judicial no es una profesión en si misma. Los expertos judiciales son profesionales de especialidades diversas (arquitecto, medico, geómetra-experto, experto-contable, psicólogo, etc), hombres y mujeres del arte, que ven confiar una medida de instrucción, por el juez, en un litigio determinado. Su misión, variable en su extensión, tiene siempre por objeto aclarar al juez sobre los elementos de hecho de un litigio; determinar el origen y la gravedad de desordenes que afectan un inmueble profesional, calificar y evaluar los prejuicios sufridos por una víctima de accidente de tránsito, etc. Sin duda, sucede que los jueces designan frecuentemente los mismos expertos y el establecimiento de listas de expertos por las cortes de apelación y la Corte de Casación da igualmente a creer que la experticia judicial es el hecho de auxiliares de justicia que sería la función permanente. No es así. Esas listas, que son por lo demás renovables cada año, solo son indicativas. La función de experto judicial no es pues sino un titulo, aun si ocurre que el estatus del experto sea especialmente reglamentado por la ley (expertos en diagnostico de empresa o experto en análisis genéticos). La inscripción sobre una lista impuesta no obstante al experto de prestar juramento; sin embargo, no se requiere ninguna toma de posesión de él durante su cita en el litigio. Además, la misión de los expertos judiciales no consiste solamente en las experticias. La experticia es ciertamente la medida de instrucción mas frecuentemente ordenada. Pero el juez puede ser esclarecido de otras maneras sobre el litigio. Puede serlo gracias a constataciones: el técnico se a continuación, se limita a declarar la situación de hecho de manera estática y objetiva, sin expresar parecer alguno; es el ojo del juez. Puede serlo igualmente para una consulta que, contrario de la experticia, no necesita investigaciones empujadas de parte del técnico, pero conduce no obstante este último, todo como experto, a expresar un parecer al juez. En cuanto a los investigadores sociales (encuestadores) su misión interesa al contencioso civil como al contencioso penal. Las hipótesis en las cuales la encuesta social es ordenada son quizás menos numerosas que en materia de experticia judicial. Ellas no son menos considerables en razón de la dimensión humana particularmente sensible de los litigios en los cuales esta encuesta es realizada: a veces a la iniciativa del juez de niños, niñas y adolescentes, en materia de asistencia educativa (art. ), a veces a la del juez competente en materia de divorcio en las instancias relativas a la guarda del niño cuyos padres se separan (art. 287-2 Código civil y ley 136- ). El encuestador social se parece y difiere a la vez del experto judicial. Le parece en diferentes aspectos pues la función de encuestador social no es un oficio; se trata de una misión puntual de información y de consejo confiada por el juez a toda persona calificada: antiguos magistrados, miembros de los servicios de policía o de gendarmería, antiguos funcionarios de la acción sanitaria y social. En la práctica, sin embargo, son los asistentes de servicio social que son lo más a menudo, y de muy lejos designados. Igualmente, el encuestador social, aun si no es un experto en sentido estricto del término, no lo es menos, como el experto judicial, un auxiliar del juez, un técnico encargado de una medida de instrucción destinada a esclarecer al juez para que tome una decisión con conocimiento de causa. Pero, y es en que el encuestador social difiere del experto judicial, la encuesta social es regida por las reglas propias distintas de las reglas aplicables a las medidas de instrucción organizada por los distintos códigos de procedimiento.

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