Las seudo candidaturas independientes (OPINION)
Las élites que controlan los partidos que mantienen una hegemonía en el Congreso Nacional, lograron en el 2019, presentar, discutir, aprobar y promulgar, la ley 15-19 del Regimen Electoral, derogada posteriormente por la ley 20-23, la cual recoge en sus artículos 156 y 157, las falsas candidaturas independientes.
Es decir, que la ley dispone que se pueden presentar “candidaturas independientes” a nivel Nacional, Provincial, Municipal y en el Distrito Nacional, que surjan a través de las agrupaciones políticas en cada elección.
En otras palabras, que aunque «independientes», tienen que ser inscritas a través de un partido, una agrupación o un movimiento político reconocido por la Junta Central Electoral.
¿Puede ser independiente (en este caso una candidatura), algo que depende de un tercero (un partido, agrupación o movimiento)? En cualquier país medianamente democrático, una verdadera candidatura independiente, es aquella que se puede inscribir sin ningún partido político.
¿Cuándo será que ciudadanas y ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político, podrán postularse a cualquier cargo de elección popular sin tener que hacerlo a través de un partido político?
Tribunal Constitucional
Para el 2028, aspiramos a que el Tribunal Constitucional arribe a una de éstas dos conclusiones:
1. Que la interpretación dada a los artículos 156 y 157 de la ley 20-23 por parte de la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral ha sido errónea, ya que para presentar una candidatura independiente a senador y diputado, ésta solo necesita ser sustentada por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
2. Que el TC declare la nulidad absoluta de ambas reglas legales (los artículos 156 y 157), y los expulse del ordenamiento jurídico dominicano, y se permita que cualquier ciudadana o ciudadano pueda presentar una candidatura independiente a cualquier cargo de elección popular, sin tener que hacerlo a través de un partido político.
Independiente es igual a sin partido.

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Edgar Moreno sabe que la ley 20-23 fue montada por los partidos que tienen representación en el congreso, eso de independencia en una bola de humo, yo diría independencia de que?, solo observemos la conformación de la planilla de Diputados y senadores, todos están vinculado a los partidos, agregaria que el partido con más representativo es el de los riferos, la independencia es una falacia en el panorama político de RD, el país votó por eso.
Es una falacia! Un mecanismo legal (inconstitucional),que les asegura a las élites polítcas que controlan las empresas políticas,que todo el que ose querer joder en la política dominicana,tiene que hacerlo a través de una de las actuales empresas reconocidas por la JCE!
Buen día distinguido, respaldo sus planteamientos , los artículos 156 y 157 de La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, deben ser declarados inconstitucionales, ya que limitan la participación libre y soberana de los ciudadanos en las asambleas electorales , atándolos de forma cómplice a los partidos del sistema. Esa es una decisión legitima, la participación independiente y debe respetarse, en un Estado Social y Democrático de Derecho.
100%!
Buen día distinguido, sustento totalmente este planteamiento. Si se declaran inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 se le hará justicia a los derechos ciudadanos de libre elección y participación como principio de soberanía electoral.