El estado de necesidad: el aborto
POR EMILIO AQUINO JIMENEZ
Las discusiones ético-morales sobre las tres causales del aborto, están justificada por cada una de las partes enfrentadas, solo a partir de la verdad que defiende o está en contra de las distintas alternativas. Desconociendo que la primera mentira es creer que alguien tiene la verdad absoluta sobre algún acontecimiento, hecho o situación particular. Siempre habrá partes enfrentadas en razón de que nadie es dueño de la verdad, máxime en el mundo actual, donde las verdades son eminentemente relativas-post-verdad.
En las tres causales sobre el aborto, las discusiones suelen ser ideológicas, políticas o morales. Cuando las mismas se centren en la ciencia habrá la oportunidad de conciliar intereses encontrados y lograr una solución armónica al conflicto. Es el derecho penal, quien en última instancia deberá imponer sus categorías en los delitos y lograr que de una vez por toda se apruebe el Código Penal que cursa por más de quince años en el Congreso Nacional.
Si para la teoría de los derechos fundamentales no existen derechos absolutos, porque ni siquiera la vida lo es, tanto que podemos repeler una agresión injusta y matar a alguien sin recibir sanción de conformidad con el permiso que otorga la norma penal, al establecer que quien actúa en legítima defensa no comete crimen, ni delito. Dado que actúa por la necesidad de defender su vida ante una agresión injusta de parte de otro sujeto, el derecho penal va más allá, estableciendo que actúa en legítima defensa, quien para defender la vida de otra persona mata a alguien.
Quizás, la legítima defensa que establece la norma penal y el aborto en sus tres causales envuelve derechos distintos, sin embargo, tienen las mismas bases filosofo-jurídica; hay derechos fundamentales en conflictos y existe la necesidad de decidir cuál de los dos prevalece. Así actúa el derecho penal cuando existen derechos fundamentales enfrentados, en el caso de las tres causales por un lado está el feto fruto de una violación, o con una deformación genética incompatible con la vida o cuando la vida de la mujer está en peligro.
En las tres causales habrá necesidad de decidir cuál de los derechos fundamentales en juego tendrá preeminencia sobre el otro, es decir, ambos derechos subsisten, pero uno deberá ceder ante otro. A partir de lo anterior, la argumentación deberá girar en torno a los estados de necesidad que ha desarrollado el derecho penal, dado que para castigar ciertas conductas deberá quedar establecido que el agente activo de la conducta desviada tenía otras alternativas menos lesivas al bien jurídico protegido, lo que implica que no había una causa de justificación.
Los estados de necesidad pueden solucionar esta discusión ético-moral, si la enfocamos desde la dogmática Penal Objetiva. Así el Estado de Necesidad justificante, que se presenta cuando existen conflictos en derechos desiguales, el bien que se trata de proteger debe ser de mayor jerarquía que el afectado. O en su defecto el Estado de Necesidad exculpante, el cual tiene lugar cuando existe derechos de igual jerarquía en conflictos.
Es precisamente el derecho penal que deberá resolver los casos concretos, a partir de los enfrentamientos entre los defensores de las tres causales y los que se oponen a la misma. Basta con recurrir a las distintas posiciones con sus argumentos para entender que la discusión es innecesaria si se recurre a la ciencia que determina que es un delito, y en cuales circunstancias ese delito puede ser perseguido, juzgado y sancionado penalmente.
Solo las conducta penalmente relevante pueden ser sancionadas, y solo a partir del estudios de las causas de justificación y exculpación de los estados de necesidad podemos terminar entendiendo cabalmente el tema.
Podría servir de ejemplo el caso del Dr. Marcos Hourmann, el cual es pionero en eutanasia legal, pero su caso es digno de estudio para entender a lo que se enfrenta en la actualidad un médico dominicano cuando tiene que decidir entre la vida del feto y la mujer.
Al final, independientemente de que sean aprobadas o no las tres causales, será un acto de autodeterminación de la mujer, será ella quien decidirá si continúa con el embarazo o si por el contrario se deshace del mismo. María optó por parir a Jesús, independiente de las circunstancias en la que quedó embarazada.
JPM

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El articulo muestra un hilo conductor muy coherente, sin embargo al concluir lo expuesto se contradice y cae en el vacio del argumento.
No es posible que en asunto que afecta a la sociedad en sentido general , concluya con la responsabilidad de una de las partes:»la mujer». ¡Que absurdo! El asunto del aborto es social, economico, politico, humano y sobre todo, de vida. Donde estan involucrados ek feto, mujer, hombre y sociedad. No es tan simple.