Jurista dice tipificar delito fiscal busca proteger sectores productivos
SANTO DOMINGO.- El jurista y miembro de la Junta Monetaria, Ricardo Rojas León, dilucidó que la concurrencia del delito fiscal con el lavado de activos, como fue consignado en la Ley 155-17, pretende evitar que los recursos económicos sean blanqueados para ocultar su origen lícito.
“Al considerar que una conducta penal constituye un delito precedente, determinante, fuente o previo del lavado de dinero, lo que quiere decir la Ley es que los recursos económicos que genera esa actividad son susceptibles de ser blanqueados”, interpretó el jurista.
Afirmó que la inclusión del delito fiscal como precedente, previo, fuente o determinante del lavado de activos no debe interpretarse como el intermicas, en desmedro de todo aquel que ha puesto sus talentos, recursos y patrimonio para financiar, en forma ilegal, actividadesés del legislador o del Estado de crear dificultades a la iniciativa privada, como infieren algunos sectores.
“Todo lo contario: el mensaje es que el Estado va a dificultar que el dinero que por derecho le pertenece, porque así lo establece la ley tributaria, no alimente los patrimonios individuales y se utilice para financiar, en forma ilegal, actividades económicas, en desmedro de otros contribuyentes”, dijo.
Rojas León hizo estas precisiones durante la conferencia “Delito fiscal y lavado de activos”, que dictó ante decenas de empresarios, economistas, directores financieros, gerentes bancarios, jueces de las altas cortes y funcionarios del sector económico del gobierno, en el acto de puesta en circulación de la revista País Dominicano Temático.
Planteó que el bien jurídico que se protege mediante el delito fiscal es la integridad de las rentas públicas. “Se sanciona el que un ciudadano o una sociedad trunque, frustre o disminuya el volumen de recursos que, al imponerse un tributo a un determinado hecho generador, deben ingresar al Estado”.
Recordó que sectores de la vida nacional, en especial determinados sectores productivos y comerciales, han expresado su legítima preocupación por la inclusión de los delitos tributarios como infracciones precedentes del lavado de activos. De los más de cincuenta delitos precedentes contenidos en la ley 155-17, estos parecen ser los que mayor atención han merecido”, expresó.
De acuerdo con el conferencista, desde el punto de vista funcional el delito tributario castiga la desviación, hacia fines particulares, del ingreso de dinero público a las arcas del Estado.
“Es un delito contra el patrimonio público que se configura antes de que el dinero ingrese al fisco”, añadió.
of-am

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