La Cosa Juzgada y el Non Bis In Ídem

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

 

 

La llamada cosa juzgada constituye un efecto procesal de la resolución judicial firme que impide que lo que ya se ha resuelto sea nuevamente revisado en el mismo proceso o en otro proceso. Este instituto  procesal busca la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. En consecuencia, la cosa juzgada constituye una garantía constitucional de la Administración de Justicia, según la cual el objeto de un proceso que ha concluido con una resolución firme no puede ser nuevamente juzgado en el mismo proceso o mediante uno nuevo.

 

El fundamento de la cosa juzgada en materia penal se encuentra esencialmente en la seguridad jurídica que se le otorga al ciudadano de que no sufrirá una nueva ingerencia estatal por el mismo hecho que fue objeto ya de una decisión judicial. De esta forma, el ciudadano resulta protegido frente a la arbitrariedad o ligereza estatal en el ejercicio del ius puniendi, por lo que puede decirse, que “el Estado sólo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión sancionatoria, si la pierde, ya no puede ejercerla, así se invoquen defectos técnicos o diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso” Como puede verse, detrás de la cosa juzgada se encuentra indudablemente el principio más general del non bis in ídem.

 

La Revolución Francesa es donde nace la frase non bis in ídem, respecto de la cosa juzgada, en el cual prohibía  la doble persecución, Este principio de la única persecución busca evitar la doble exposición de cualquier persona a juicio o de cualquier otra forma a la reiteración de persecuciones penales múltiples bajo un mismo alegato. Su objeto o finalidad es otorgar seguridad al individuo frente a los riesgos ciertos de persecuciones reiteradas por parte del Estado.

 

El insigne jurista Ramón Pina Acevedo en un artículo de la Revista Renovación de Junio 1972, reseña que el profesor Juan Bosch fue acusado de terrorista ante un juez de instrucción, sin la presencia de su abogado, sin la formulación precisa de cargos y de manera reiterada. Discurría el año 1934 por el mes de Enero, cuando bajo la excusa de un supuesto complot que tendría por objeto eliminar al dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, al profesor Juan Bosch, le fue articulado un proceso en ausencia de garantías, el cual le mantuvo bajo sospecha de “estar acusado” hasta su autoexilio verificado pocos años después

 

En relación a los requisitos para que tenga lugar, la doctrina es unánime en cuanto a considerar que deben de existir tres identidades. En primer orden que se debe tratar de la misma persona. En segundo lugar, se debe tratar del mismo hecho. En tercer lugar, debe tratarse del mismo motivo o pretensión.

 

No quiero concluir esta opinión, sin  dejar a los dilectos lectores que tengan la oportunidad de compartir estos conocimientos, algunas interrogantes que nos han surgido de las entrañas de la misma investigación.

 

Primero: ¿Es comprensible que la única persecución sea violada de forma grosera por el aparato estatal?

 

Segundo:    El hecho de disfrutar de un respaldo a nivel jurisprudencial y doctrinal, ¿ha quedado claro el derecho de todo ser humano acusado de un delito a ser perseguido una sola vez?

JPM

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