Antiguos criminalistas en el periodo del Humanismo (3)

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EL AUTOR es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

Además, hay que destacar que en conjunto eran ´raticos, y no sólo esto sino que el más importante de ellos, Tiberios Decianus, en su apología  de la Jurisprudencia} de los Concilias contra los ataques de los humanistas, sostiene terminante y apasionadamente la prioridad de la práctica frente a la doctrina y rechaza, bajo la divisa “aetas Nostra different ab antigua”, las tendencias historicistas.

Sin embargo, al considerar las obras de Tiracuellos,   Y Teodorico es lícito, supuesta la relevante importancia que han tenido para la época posterior, hablar de un muy profundo influjo humanista en la dogmática jurídico-penal. Sólo que aquí hay una diferencia entre la Ciencia del Derecho privado y la del Derecho penal.

Pues en ésta, a diferencia de aquella, no influyó propiamente el humanismo mediante sus configuraciones primarias como movimiento filológico y de retorno a la antigüedad, sino más bien a través de sus manifestaciones secundarias y consecuenciales en la filosofía coetánea y en la doctrina de los métodos didáctico-científicos, a las cuales no pudieron sustraerse tampoco estas primeras exposiciones jurídico-penal no se determinan inmediatamente por la existencia humanista de un retorno a las fuentes puras, sino por la resurrección de la filosofía antigua que produjo, no limitada ya ahora, por causa del “platonismo humanista “referido.

“Ciencia del Derecho penal en la época del humanismo” no equivale a “ciencia humanista del Derecho penal”. Aunque el humanismo fuera la fuerza espiritual que proporcionó, mediata o inmediatamente, los más importantes impulsos a la dogmática jurídica del siglo XVI.

La influencia humanista fue en muy diverso modo y grado, no sólo sobre los grandes juristas españoles de la época, entre ellos Covarrubias, en los que predomina sin duda en absoluto el elemento escolástico sirviendo los floreos humanistas a lo sumo para ornato estilístico, sino incluso en aquellos autores más importantes que se apartan claramente por su método y la finalidad que persiguen de los postglosadores que les precedieron.

A esto se añade que todavía no hay claridad completa en cuanto al alcance del influjo humanista. El humanismo en sentido estricto es, en su origen, un movimiento literario, filológico e historicista que une al enlace con los modelos antiguos la protesta contra el mundo de formas espirituales de la Edad Media.

Esto caracteriza al mismo tiempo sus repercusiones primarias sobre la ciencia del Derecho. La jurisprudencia humanista está desde un principio en consciente y acentuada oposición con glosadores y posglosadores, con su antecesora la ciencia medieval del Derecho. Los principales objetivos de sus ataques son el latín bárbaro y la deficiencia filológica de la tradicional interpretación  de las fuentes de una parte, y el método escolástico de enseñanza y el culto de las autoridades que mantuvo por otra.

El lado positivo de esta polémica y con ello la genuina aportación de la dirección histórica literaria del humanismo en el campo jurídico científico no consiste tanto en la propugnada elegante latinidad del estilo, sino más bien en el retorno a las puras fuentes y en el esfuerzo para su exacta interpretación filológica.

Esto es lo que hace que hoy nos parezcan algunos contemporáneos y compatriotas, por ejemplo, los dos iniciadores de la investigación histórico-jurídica romanista. Por supuesto que la ciencia humanista del Derecho adquirió de este modo una pronunciada fisonomía teorética, que la colocó en la oposición a la que antes hemos aludido con la jurisprudencia dominante de los concilios e hizo que perdurara su influencia.

Es digno de observar ahora, y precisa una explicación especial, el que no encontremos estos efectos primarios del humanismo sobre la ciencia del derecho en ninguno de los criminalistas de que nos vamos a ocupar (abstracción hecha de los esfuerzos por lograr un elegante estilo latino que se pueden comprobar incluso, por ejemplo, en Covarrubias).

El análisis de sus obras mostrará no sólo que están ausentes de aquella polémica fundamental contra las autoridades tradicionales de la época del post glosador, sino que también están muy lejos de querer liberar la materia jurídica romana de sus interpolaciones mediante métodos filológicos.

Además, hay que destacar que en conjunto eran ´raticos, y no sólo esto sino que el más importante de ellos, Tiberio , en su apología  de  la jurisprudencia  , sostiene terminante y apasionadamente la prioridad de la práctica frente a la doctrina y rechaza, bajo la divisa “aetas Nostra different ab antigua”, las tendencias historicistas.

Sin embargo, al considerar las obras de Tiracuellos, Decianus   Y Theororico  es lícito, supuesta la relevante importancia que han tenido para la época posterior, hablar de un muy profundo influjo humanista en la dogmática jurídico-penal. Sólo que aquí hay una diferencia entre la Ciencia del Derecho privado y la del Derecho penal.

Pues en ésta, a diferencia de aquella, no influyó propiamente el humanismo mediante sus configuraciones primarias como movimiento filológico y de retorno a la antigüedad, sino más bien a través de sus manifestaciones secundarias y consecuenciales en la filosofía coetánea y en la doctrina de los métodos didáctico-científicos, a las cuales no pudieron sustraerse tampoco estas primeras exposiciones jurídico-penal no se determinan inmediatamente por la existencia humanista de un retorno a las fuentes puras, sino por la resurrección de la filosofía antigua que produjo, no limitada ya ahora, por causa del “platonismo humanista”.

jpm-am
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