El problema de la interrupción del embarazo (2)

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EL AUTOR es médico y abogado. Reside en Santo Domingo

Conflicto entre el derecho a la vida, la autonomía y la interrupción  del embarazo.

Algunas entidades entienden que se debe impulsar la justicia reproductiva y que esto implica reconocer tanto las barreras formales para el ejercicio de los derechos reproductivos, como el conjunto de factores estructurales sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminación sobre su destino reproductivo.

Según el criterio anterior, la criminalización del aborto no sólo afecta a quienes son directamente procesadas por el delito de aborto, sino a todas las mujeres que cursan un embarazo no deseado y que deben tomar decisiones con respecto al mismo con marcos legales restrictivos, así como a quienes acuden a servicios de salud con abortos espontáneos y son tratadas como sospechosas por parte del personal de salud.

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de México

En México, en 2008 la Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de la reforma que despenalizó el aborto en la Ciudad de México en la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Entre los argumentos expuestos, la Corte señaló que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, y que ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable a México reconoce a la vida como un derecho absoluto ni exige un momento específico para el inicio de su protección.

En la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 mencionadas anteriormente, la Corte determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.

El jueves 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la SCJ de México resolvió por una parte, que es inconstitucional otorgar el estatus de persona al embrión o feto con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Por otra parte, que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

En este sentido, a partir de la interpretación de la SCJ de México  y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la “protección a la vida desde la concepción” establecida en muchas constituciones no constituye un obstáculo legal para el acceso al aborto bajo causales, ni para futuras reformas que busquen despenalizar la interrupción del embarazo.

Igualmente consideró la SCJ de México que los casos en los que se solicite la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual deben ser considerados como urgentes, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima de violación, continúen materializándose en el tiempo.

Postura del Colegio de Bioética de México 

Por su parte, el Colegio de Bioética de México durante las discusiones originadas a propósito de la despenalización del aborto en dicho país expresó que: «Los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni mucho menos una persona, porque:

a) Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero;

b) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se han establecido las conexiones nerviosas hacia esa región;

d) Por lo anterior, el embrión de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni ninguna otra percepción sensorial, y mucho menos de sufrir o de gozar».

Posición de la Corte Constitucional de Italia

En Italia, la sentencia de la Corte Constitucional, de 18 de febrero de 1975, reconoció, en primer lugar, que la tutela del concebido tiene su fundamento constitucional en el artículo 31 de la Constitución italiana de 1948, que garantiza la protección de la maternidad, y en el artículo 2o. que reconoce y protege los derechos inviolables del hombre. No obstante, la Corte fue enfática al señalar que el concebido, en tanto bien constitucionalmente protegido, puede entrar en colisión con otros bienes jurídicos que también gozan de protección constitucional, con lo cual, la ley no puede dar al primero una preponderancia total y absoluta, y negar a los segundos una adecuada protección. En su argumentación, la Corte italiana llevó a cabo una ponderación de los bienes constitucionales en conflicto, mediante un análisis pormenorizado de la particular condición de la madre y del embrión, y concluyó que no existía “equivalencia” entre dichos bienes, por lo que la relevancia otorgada al derecho a la vida y a la salud de una persona plenamente desarrollada, como es la de la madre, debía considerarse mayor que el deber del Estado de tutelar la vida potencial del embrión.

Criterio del Consejo Constitucional francés

El Consejo Constitucional francés —que actualmente se aproxima a un tribunal constitucional— decidió, el 15 de enero de 1974, que la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo respeta la libertad de las mujeres que actúan por una situación de angustia o motivos terapéuticos y, en consecuencia, dicha interrupción no viola el artículo 2o. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tampoco los derechos de los niños a la protección de la salud, ninguno de los artículos ni el preámbulo de la Constitución de 1958. Ese Consejo Constitucional declaró la constitucionalidad de la mencionada Ley. El propio Consejo Constitucional apoyó la constitucionalidad, en junio de 2001, del aumento del periodo de diez a doce semanas durante el cual la mujer puede decidir libremente la interrupción del embarazo.

Posición de la Corte Constitucional de Colombia

No existe duda alguna de que una de las regiones más atrasadas, si no es la más, en el reconocimiento de los derechos reproductivos de la mujer es América Latina, debido, entre otros factores, a una fuerte influencia de la iglesia católica. Precisamente por ello reviste importancia la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 10 de mayo de 2006, en la cual resolvió que en tres circunstancias el aborto no puede ser considerado delito y que el legislador puede prever otras. La trascendencia de la sentencia crece en virtud de los razonamientos de ese alto tribunal, entre los cuales se encuentran:

-El Estado puede proteger la vida prenatal, pero deberá hacerlo de manera que sea compatible con los derechos de la mujer, entre los cuales se encuentran el de la vida, la salud y la igualdad jurídica con el hombre.

-La Corte colombiana fue enfática al señalar que las mujeres no son “un instrumento reproductivo para la raza humana”, sino que hay que garantizarles respeto como seres independientes de su propio destino.

-Esa Corte resaltó que si bien la ley protege al nasciturus, no lo hace en el mismo grado e intensidad que la vida humana; que la mayoría de las legislaciones impone mayor sanción penal al infanticidio y al homicidio que al aborto; que de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional a la vida en gestación, sino que hay que ponderar esa protección con otros derechos, principios y valores contenidos en los propios instrumentos internacionales, en ese caso, los de la mujer embarazada, específicamente sus derechos a la vida, a su cuerpo, sexualidad y reproducción; que se violaría el derecho a la intimidad de la paciente si se obligara legalmente al médico a denunciar a la mujer que ha practicado un aborto; que cuando los tribunales constitucionales de varios países han examinado la cuestión de la constitucionalidad del aborto, han coincidido en la necesidad de ponderar los derechos en juego: por una parte, la vida en gestación y, por la otra, los derechos de la mujer embarazada.

Justificación para la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas en México

Jorge Carpizo, al enfocar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, señala los argumentos constitucionales del orden jurídico mexicano para aprobar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas:

“La libertad sexual no puede identificarse con un supuesto “derecho a la procreación”. La libertad sexual implica el placer sexual lícito, el uso de anticonceptivos, la decisión de no procrear o cuándo procrear e, incluso, el derecho a la abstinencia sexual.

Identificar libertad sexual con procreación lesiona los derechos del artículo 4o. constitucional, párrafo segundo. Es una tesis sin base jurídica ni constitucional. Al respecto, habría que preguntarse, ¿qué acontece con la mujer que decide no procrear, pero incurre en un error al tratar de evitar el embarazo o más allá de su voluntad fallan los métodos anticonceptivos que utilizó? La respuesta se encuentra en párrafos posteriores. f) El derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos es una facultad de la persona. Así lo dice la Constitución. En consecuencia, no es un derecho de la pareja, lo cual sería violatorio de derechos humanos, en virtud de que la ley fundamental estaría obligando a la persona, en este caso a la mujer, a tener pareja; además, estaría subordinando un derecho fundamental a un acuerdo o negociación. A mayor abundamiento, si dicho derecho fuera de la pareja, ¿la madre soltera no tendría ese derecho fundamental? ¿Se podría limitar el derecho de la mujer a embarazarse o a ser inseminada artificialmente si no desea llevar vida en pareja? g) La mujer puede desear la realización del acto sexual, pero no quedar embarazada, lo cual acontece con frecuencia. Con base en ello, toma los cuidados debidos para evitar el embarazo, pero existe la posibilidad, comprobada científicamente, de que los anticonceptivos fallen. Incluso en el supuesto de que no tomara precaución alguna y quedara embarazada, ¿perdería su derecho a decidir de acuerdo con el artículo 4o. constitucional? ¿Perdería la libertad sobre su cuerpo? ¿Perdería su derecho a la intimidad? En ningún precepto la Constitución se refiere a esas supuestas pérdidas.

jpm-am
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Molly
Molly
4 meses hace

Es muy difícil una decisión de este tamaño, todos creemos que el bebé tiene derecho a vivir. Mi opinión es muy personal pues creo que a pesar de cualquiera sea la forma en la que ese bebé está dentro de una madre merece llegar al mundo. Si la madre no puede tenerlo por sentirse incapaz de amarlo hay muchas mujeres que aceptarán con gusto ser esa madre que el necesita y el llevarlo 9 meses será un regalo para su vida con personas que le darán amor

Edgard
Edgard
4 meses hace

El bebé tiene que asumir el error, el pecado? Es el bebé un ser independiente de la mujer y el hombre que lo procuraron?
Que dice Dios?

Balanete
Balanete
4 meses hace
Responder a  Edgard

Alguna vez te has comunicado con Dios? Si lo demuestras, de seguro te conceden el premio Nobel, y si no logras demostrarlo te mandan al psiquiatra. Recuerda que la fe de por si no es evidencia de nada.