Sentencia del TC sobre casos con motes o sobrenombres
La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional mediante la cual prohíbe, basado el orden jurídico, al Ministerio Público poner motes o sobrenombres despectivos y discriminatorios a los imputados de una investigación penal, permitirá que abogados la usen como pruebas de violaciones a derechos de los imputados donde se verifique que han sido señalados con motes o sobrenombres.
La sentencia TC/0225/25 es una muestra contundente de violaciones a derechos y podrá ser usada como prueba irrefutable para declarar nulos los casos donde la PGR ha bautizado investigaciones penales con nombres despectivos y discriminatorios. La sentencia presenta a un fiscal prejuzgado, inquisitivo y sin objetividad en su investigación.
Este precedente que no solamente constituye una sentencia de corte didáctico para las autoridades penales, sino que es revolucionaria en materia penal, ya que cuestiona la forma de investigación que llevan a cabo los fiscales.
La cantidad de derechos y garantías procesales que se violan al colocar sobrenombres a los imputados en las investigaciones son abrumadoras y delicadas según esta sentencia. Pues, el colegiado constitucional ha dicho en la sentencia TC/0225/25 que el Ministerio Público al colocar motes viola la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, derecho al buen nombre, imparcialidad del juez y derecho a la reputación.
Diligencias de investigación son nulas y sus consecuencias cuando violan debido proceso
El Código Procesal Penal en su artículo 95 establece que serán nulos los actos realizados en violación a derechos y sus consecuencias. Es decir, que los casos penales apodados como búfalo, medusa, anti pulpo, coral, calamar, etc., deberán ser declarados nulos.

Pues, el primer acto que hace el Ministerio Público en estas investigaciones es sindicar con sobrenombres despectivos y discriminatorios a estos presuntos inocentes. Una vez colocado el mote, el Ministerio Público desarrolla los demás actos de investigación.
Aunque reconozco que es difícil que un juez penal de RD declare nulo uno de estos procesos penales dada la formación política del órgano que asciende a los jueces. A este articulo del CPP se le suma la doctrina jurisprudencial de la Corte IDH, la cual ha reiterado que la violación al debido proceso acarrea la nulidad del proceso, ver casos Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú Sentencia de 30 de mayo de 1999 y Mejía Idrovo vs. Ecuador, sentencia de 5 de julio de 2011. Cuyos precedentes son vinculantes y de cumplimento obligatorio para RD.
En igual sentido se expresan las sentencias TC/0718/16, TC/0267-15, TC/0619-169, TC/0226/20 y TC/0830-18. Ha agregado el TC/0048/12 y la ley que la violación al debido proceso constituye una infracción constitucional y esta infracción se sanciona con la nulidad y se prohíbe la subsanación o convalidación, art. 7.7 ley 137-11. Por su parte, la Corte IDH ha expresado que el debido proceso empieza a respetarse desde las primeras diligencias, Caso Ruano Torres y Otros Vs. el Salvador, sentencia de 5 de octubre de 2015.
Corte IDH ha sancionado Estados por poner nombres despectivos
Los procedentes de la Corte IDH han reconocido la responsabilidad de los Estados bajo la CADH cuyos fiscales colocan sobrenombres a imputados y hacen públicamente la investigación penal. Perú fue condenada por ello, ver caso Caso J. Vs. Perú, sentencia 27 de noviembre de 2013; Cantoral Benavides Vs Perú y Lori Berenson Vs Perú, entre otros Estados. Estas sentencias no solamente han sancionado Estados, sino que han anulado los procesos.
La sentencia TC/0225/25 es importante para el respecto a la dignidad de los imputados. Emitir juicios de valores por parte de las autoridades y poner sobrenombres a imputados ante la opinión pública coloca a los imputados como culpables sin tener sentencia definitiva de los tribunales. La opinión pública tiende a dar como cierto lo que digan las autoridades.
Pero esta sentencia también les hace un llamado a los jueces del Poder Judicial a no permitir violaciones a la dignidad y debido proceso y que deben actuar de oficio para contrarrestar dichas violaciones. Es una buena sentencia y que ayudará por supuesto, a que el investigador penal desarrolle buenas practicas investigativas. En hora buena.
JPM

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El TC del cartel PRD-M busca curar en salud a su narco gobierno porque sabe todas las diabluras que tendrá que responder desde el mismo día que salgan del poder.
Pero ni su comité de base TC ni su otro comité de base SCJ les salvará.
Su disfraz «justicia independiente» tendrá su respuesta más temprano que tarde.
Solo una izquierda revolucionaria no devolvería el respectó y la institucionalidad ha quedado demostrado que el sistema político sigue siendo el mismo y que solo cambia de siglas son lineamientos hereditarios con un compromiso que nadie puede salirse de ese patrón corrupto para eso son los aporte en campaña comprometiendo al postulado para que el sistema no sea variado y que encaje como traje a la medida al mismo sistema corrupto y mafioso
kono tu si asara.
Solo falta que decreten que ningún ladrón puede ser molestado por robo al contrario debería ser invitado al congreso declararlo hombre honorable y entregarle una placa y estamos en camino a legalizar los robos y que los jueces no se atrevan a molestar a esas gentes
Tantos aparatajes, motes y sobrenombres para nada. En los diferentes operativos realizados por la Procuraduría , no hay uno, preso. Allantes y movimientos por el Ministerio Publico.
Independientemente que sean culpables o no (No pongo en dudas que sean culpables), pero evidentemente que esos «nombres» de Medusa y demas, es solo para llamar la atencion co nos tienen acostumbrados estos fiscales (Comenzando con la actual procuradora). Con esto no defiendo estos señores que fueron acusados, si es verdad deben trancarlos por muchos años
A TODO ESTO, QUE OPINA LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES?
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Este es otro tecnicismo para protejer a los bandidos. Este país se jodió
cON EL NOMBRE O SIL NOMBRE, SON LADRONES, ESTAFADORES,Y CORRUPTOS QUE DEBIERAN IR A UN PAREDON.
Esos vagos no tienen nada que ha cer; porqué se la ponen difícil al pueblo con Ramfis?
Entonces se anularan los juicios porque se le pongan nombre a las investigaciones que se hacen para que en el proceso de investigación se mantengan como estado secreto y después pasan así a los tribunales, esa es una escaramuza para que los delincuentes de cuello blanco queden impunes, que barbaridad este país se jodió. Ese es el primer paso, la prohibición de ponerle nombre a los procesos y después vendrá la anulación de dichos procesos.
…»Este Es Otro Súper – Corrupto, Defensor y Protector de la «IMPUNIDAD», Su Partido NUNCA NUNCA Volverá al Poder, Y Ni Siquiera la Fuerza de los Pe os (FP) que Son Otro Bando de Súper – Corruptos También y Promotores de la «IMPUNIDAD», Y Eso No Va a Impedir que, Apoyado por Esos Súper – Corruptos Jueces de la Porquería, Basura de TC (Tribunal Constitucional de Ladrones), Sean Sometidos a la Justicia y Señalados Con Pruebas Fehacientes» !!!…
El nuevo TC comité de base del cartel prmeeeeee busca blindar a su narco gobierno
Por mi derecho a TEORIZAR.
Esa centennial de MARAS no afecta en nada al process pues no se esta sindicalizando a ningunos de los posibles culpable individualmente con sobre nombres ni apodos despectivos.
Se esta extimolojicamente nombrando una investigaciòn
Por lo que en nada esto calcificativos sindicalizan a ningunos de los investigados de manera individual.
Y a los del TC QUE SE DEJEN DE FRIVOLIDADES Y VAGACIAS.
La primera violacion a sus derechos fue cuando los prsentaron a la opinion publica como CULPABLES y CORRUPTOS sin que fuese esta la sentencia de un Juez, ignorando de manera flagrante el principio de que «todo el mundo es INOCENTE, hasta tanto no se le demuestre su culpabilidad» …y aun a casi ya 5 años de eso … no hay sentencias por mas BLINDADOS que estaban los expedientes….pero asi dijeron de la frontera !que estaba blindada!
La identificación precisa del imputado,es un componente esencial del debido proceso penal. Se compararán posturas doctrinales y jurisprudencias qué abordan esté fenómeno, así como la normativa constitucional relevante. El objetivo es determinar sí el uso de un sobrenombre afecta la validez de la imputación penal en el marco del respeto a los derechos fundamentales.