Retención pasaporte de Joshua Riibe viola libertad

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

De acuerdo al derecho comparado el hábeas corpus restringido protege contra incidencias que no impliquen estrictamente privación de libertad.

Para la jurisprudencia comparada con el hábeas corpus restringido se ha sostenido que, concretamente, protege al individuo de las restricciones o perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la libertad física, incidan en esta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas.

Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que, en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido. Su objeto está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se encuentran dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado (resolución HC 49-2008 de fecha 22-7-2011).

La Constitución acoge un hábeas corpus distinto al tradicional, pues, este texto establece no solamente el hábeas corpus reparador o correctivo (el tradicional, se interpone cuando la prisión o arresto es ilegal) sino que adopta el hábeas corpus irrazonable y arbitrario.

Joshua Riibe

El Tribunal Constitucional, definió el concepto de arbitrariedad y dijo que es “el acto de proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por la voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo éstas de cualquier fundamento serio”. TC/0338/22.

Agrega el TC que se puede acudir al el hábeas corpus por prisión arbitraria e irrazonable y dijo: “Este tribunal también ha hecho referencia a estos conceptos, señalando que en los casos de que una persona entienda que sus «derechos fundamentales han sido vulnerados y que la prisión preventiva ha sido ordenada de manera ilegal, arbitraria o irrazonable tiene la posibilidad de acudir a la acción de habeas corpus conforme lo estipula el artículo 71 de la Constitución de la República». TC/0722/24 y TC /0695/24.

La retención del pasarte Joshua afecta su libertad. Si bien es cierto que no está preso, está vigilado y no puede ejercer el derecho de libertad plenamente. Las conductas de las autoridades son arbitrarias y por ello se puede interponer un el hábeas corpus restringido.

El hábeas corpus preventivo procede cuando hay una inminencia de afectación al derecho a la libertad. Es decir, cuando la afectación no se ha producido, pero está casi al realizarse. Aun no hay lesión.

La Corte IDH se refiere al hábeas corpus en reiteradas oportunidades y ha dicho que ese recurso representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, y para proteger al individuo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Corte IDH, Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, sentencia de 27 de noviembre de 2003.

Ahora bien, constituye un absurdo que un ciudadano tenga que buscar protección de sus derechos fundamentales por una acción prohibida de las autoridades, cuando debería ser que la autoridad respete el orden jurídico y no que un ciudadano

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