Periodistas: ¿académicos o mercenarios? (OPINION)
En todo el mundo se está dando un fenómeno del cual no ha escapado la República Dominicana. Ahora ya no sabemos cuando un hacedor de opinión pública lo hace como académico o como un simple mercenario.
Dicen algunos con esa dualidad, que las candidaturas independientes no están en la Constitución. ¿Qué dispone el principio del artículo 74.1? Que la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. Es decir, la constitución no sólo tiene derechos explícitos (escritos), sino también los tiene implícitos (no escritos).
La Fuerza del Pueblo y el PLD, incluso han sugerido que apoyan una reconsideración por parte del Tribunal Constitucional, para que éste anule la que para ellos es una sentencia lastimosa, la TC-0788-2024, y que abrió el camino para que cualquier ciudadano o ciudadana, pueda inscribir una candidatura independiente sin la necesidad de un partido, agrupación o movimiento político.
El artículo 22.1 (Derechos de ciudadanía), dispone que son derechos de ciudadanas y ciudadanos, elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución. ¿Dónde dispone el constituyente derivado que el derecho al sufragio pasivo (ser votado), tiene que ser a través de un partido, agrupación o movimiento político?
Preguntas claves
¿Garantizan los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia? El o la que no busque una cantidad considerable de dinero para participar en unas primarias internas de un partido para intentar ganar una nominación, y luego, si la gana, emplear más dinero para procurar ganar el día de las elecciones la posición electiva buscada, sencillamente le queda prohibido ejercer su derecho a ser elegible, por incapacidad económica.
Que las candidaturas independientes carecen de sustento legal, afirma uno de los genios del PLD. ¿Y no fueron los legisladores de su propio partido, que fueron parte de los que votaron la ley 15-19, que luego fue derogada por la ley 20-23, en cuyo título III dispone DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES? ¿Cómo puede carecer de sustento legal lo que está en una ley?
Lo que sí dispuso el constituyente derivado es la garantía del artículo 74.2, que garantiza que sólo por ley (como se hizo con las leyes 15-19 y 20-23), en los casos permitidos por la Constitución, el Congreso Nacional puede regular el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, siempre que respete su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
El derecho a ser elegible ciertamente fue regulado legalmente (ley 20-23, en sus artículos 156 y 157), pero vulnerando el principio de razonabilidad, al pretender que para que un ciudadano o ciudadana participara como candidato o candidata independiente, tenía que hacerlo obligatoriamente a través de un partido, agrupación o movimiento político.
La desconexión entre el título (candidaturas independientes) y las limitaciones de las reglas legales (artículos 156 y 157) que fueron expulsadas por parte del TC, era inequívocamente inconstitucional.
jpm-am
Dr Tomás Castro, presidente independiente.!
Edgar Moreno pone de nuevo la clave, el PLD en proceso de desintegración creó un paquete de mercenarios que todo lo manipulaban, hoy este gobierno mantiene toda esa sentina con recursos público, de ahí se la pasan hablando contra las candidaturas independiente, saben que se termina el monopolio del control de los puesto a elección popular, he visto los Jurista constitucionalista por encargo manipulando la verdad, solo espero que la verdad surja.
MIentras ellos sigan insistiendo con sus mentiras, nosotros seguiremos repetiendo la única verdad, la realidad.Esa es una mentira reiterada, de que las candidaturas independientes carecen de sustento legal, un absurdo para confundir, pues las candidaturas independientes han estado en una ley desdee el 1926, en el 1962, en elm2019 y en el 2023, reconocidas y garantizadas!