Debido proceso a ex funcionarios y militares
La judicialización de la política siempre revierte, en politización de la Justicia.
¿Cuál es el nivel de pluralismo que está garantizado en una sociedad?. Una sociedad democrática, pluralista, es por definición, una sociedad donde pueden convivir distintas ideas, distintas visiones del mundo y de la agenda del país.
Podríamos decirlo brutalmente: distintas verdades, y para que estas puedan convivir hace falta un acuerdo básico que no es sobre contenidos. Es un acuerdo sobre reglas.
Lo que está roto hoy a nivel regional, y también en la R.D, es el acuerdo básico sobre reglas y procedimientos, que es un acuerdo gris, aburrido, pero central para que podamos convivir en un país donde compitan distintas ideas.
Lo que estamos viendo en la R.D. desde hace mucho tiempo es que respecto de las reglas hay una doble vara.
Cada grupo político, con mayor o menor énfasis, entiende que el otro al recurrir a la Justicia lo está persiguiendo. Y en muchos casos hay algo de razón.Ha surgido el término “judicialización de la política”, utilizándose esta denominación para hacer referencia a que son tribunales los que ejercen el control de la constitucionalidad. Se dice que se judicializa porque son conflictos que en principio detentan esencia política, pero que tienen una base jurídica. Y los tribunales se encargan de resolverlos regulando con ello el poder estatal, lo cual representa un medio de
control de carácter jurisdiccional que excluye los medios políticos de control constitucional, de menor certeza que los jurisdiccionales.
Ahora que las autoridades mismas pueden pedir la inconstitucionalidad, cobra más fuerza la judicialización de la política.
Hay opiniones a favor del sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad y opiniones en contra.
A favor se dice que los juzgadores son conocedores de las leyes y, por tanto, los que mejor pueden llevar a cabo esa función, porque las reglas establecidas en la Constitución son reglas jurídicas que deben seguir las autoridades y los jueces son conocedores de la materia constitucional, además de que el juez no tiene la fuerza material con la que puede contar, por ejemplo, el Poder Ejecutivo y, por tanto, sólo se encarga de juzgar con base en la ley.Hay quienes comentan que la política no se judicializa, porque desde el momento en que los tribunales resuelven tales cuestiones lo hacen con base en una norma jurídica y por ello, se aleja a los tribunales de toda injerencia política siguiendo procedimientos jurídicos y no como sería en un control por vía política.
Se comenta que éste es el siglo de los jueces porque los tribunales van adquiriendo mayor importancia en R.D., ya que al Poder Judicial se le consideraba el más débil de los tres poderes.Lo establecido en la Constitución es el equilibrio de poderes, pero es una realidad que, con la función de control constitucional, consistente en regular la actividad estatal, el Poder Judicial irá adquiriendo mayor importancia, a grado tal que incluso se habla de un gobierno de jueces.
es decir, antes que se expida una ley, piden opinión a los jueces para garantizar que la norma no nazca con vicios de inconstitucionalidad.
En otros países, antes de que un tratado sea celebrado, primero tiene que ser analizado por el tribunal constitucional para determinar si se ajusta a la Constitución, procedimiento inverso al que implica que primero se celebre y, después, en caso de inconstitucionalidad, cuando ya forma parte del orden jurídico interno, se pida su invalidación.En R.D. los dos casos anteriores de control no se aplican, ya que, para que se pida la inconstitucionalidad, las normas generales deben estar publicadas en Gaceta Oficial incorporándose así nuestro sistema a los denominados “sistemas de control posterior”, en contraposición del sistema previo de control.
La cuestión de todo lo expuesto hasta aquí estriba en determinar que la función del Poder Judicial, en uso de su competencia, puede llegar a resolver asuntos en que pudiera parecer que se inmiscuye en la política, aunque resuelva de manera jurídica, porque es indudable que el control constitucional tiene tintes políticos, muchas veces definidos por el tipo de conflicto que se plantea, y más cuando se trata de asuntos entre entes de gobierno.
Ha habido opiniones de que el Poder Judicial hace “política judicial” en el sentido de que sus interpretaciones (que siempre tienen que estar basadas en normas), muchas veces son restringidas, o cuando puede convenir al asunto, son interpretaciones extendidas y progresivas de casos similares, con lo que pueden llegar a prolongar su competencia o, incluso, decidir de forma contraria a casos similares planteados ante ellos mismos.
Más tratándose de la Suprema Corte, cuando resuelve asuntos de las altas autoridades del país, se dice que se presta al juego del poder, opinando algunos que hay una parte de pensamiento liberal y otra parte de pensamiento de tipo conservador entre los ministros.
Lo cierto es que muchas veces pareciera que el Poder Judicial con sus interpretaciones a la Constitución, puede llegar a extender su poder en función del control constitucional, y por eso la referencia a que se “politiza la justicia”, porque los jueces entran a la escena política al estar facultados para anular o validar actos del gobierno de acuerdo a lo que algunos dicen que es “a la conveniencia del poder” o incluso en contra, según el asunto de que se trate.
No es de extrañar lo anterior, porque en un país del cual tomamos inspiración, como Estados Unidos de América, su Poder Judicial tiene gran amplitud de competencia, a grado tal que se dice que el citado Poder hace política en su función de control constitucional.
Sobre todo, su Corte Suprema, en torno a la cual incluso se ha llegado a referir que el gobierno de los Estados Unidos lo ejercía “una oligarquía de togados”.
Si bien en los Estados Unidos no hay un sistema de anulación de normas por parte de la Corte sino un sistema de inaplicación de la norma declarada inconstitucional, lo cierto es que la fuerza del precedente (lo dicho por el máximo tribunal) hace que la norma ya no sea aplicada por los tribunales y jueces, así que, formalmente no hay anulación de normas, pero sí de acuerdo a la realidad y conforme a su costumbre constitucional.
Entonces, cuando la Corte Suprema resuelve, “su palabra es ley”; de este modo, hasta se llegó a emplear el término “legislación judicial”, dada la influencia del precedente en aquel país.Qué mejor ejemplo que el que nos dio el país del norte para demostrar la llamada judicialización de la política, que el caso “Marbury contra Madison” con el que nació el control de la constitucionalidad, el cual tuvo un tinte político pero que la Corte decidió con base jurídica. Ahí fue que Marshall estableció que «ninguna ley puede estar por encima de la Constitución”.
Mucho tienen que ver las personas que ocupan los cargos en la Corte para que ejerzan la función de forma adecuada, y cierto es que la mayoría son altamente profesionales para realizar la actividad jurisdiccional. Sin embargo, como muchas veces en los tribunales se puede declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros órganos de gobierno, no es de extrañar, sobre todo en la Suprema Corte, que en múltiples ocasiones se nombren jueces afines al presidente del Ejecutivo o a un grupo político para que los apoyen en sus decisiones.
Pero tampoco hay que confundir que en cualquier caso los tribunales se pueden manifestar, porque hay cuestiones sobre las cuales aún el extenso control constitucional no tendría alcance, y son lo que se ha llamado las “cuestiones políticas”, esto significa que hay decisiones que son exclusivas del gobierno, que le competen sólo a él, como podría ser el establecimiento de políticas públicas, las cuales, mientras no trastoquen alguna competencia o dañen un derecho, pueden llevarse a cabo sin que sea dable a los tribunales declarar su nulidad, porque son parte la competencia constitucional del gobierno.
Por eso, las cuestiones políticas en el sentido que comento en el párrafo anterior, no son lo mismo que la judicialización de la política, porque en ésta, los tribunales llegan a conocer de casos que, si bien tienen tinte político, poseen un fundamento jurídico sobre el que se sostiene la competencia de la autoridad para llevar a cabo ese determinado acto de la administración pública.
De todo lo anterior, me queda por comentar que estoy de acuerdo en que sea un sistema jurisdiccional la forma en que se controle la constitucionalidad de los actos de las autoridades, porque son medios jurídicos de la forma en que se ejercen. Pero también se debe cuidar que la justicia no se politice y que las personas que cumplan su función lo hagan de la mejor manera posible siempre con el criterio de imparcialidad y con ética para el buen caminar del Estado.
Tal vez por eso en su momento en nuestro país se adoptó la relatividad de la sentencia en el juicio de amparo, como el medio por el que se ejercía la constitucionalidad en R.D, para que la justicia no anulara de forma absoluta las normas y los actos del gobierno porque, primeramente, R.D. vivía una desestabilidad política y por ello se pensaba que, si se hubiera implementado un sistema de anulación total, se hubieran dado mayores conflictos entre los poderes.
Pero, también es verdad que es un gran avance que se den los efectos generales en las sentencias porque la realidad de R.D. ya es distinta con el cambio. Eso creo yo.El debido proceso en casos de exfuncionarios procesados, se cumple, pero ellos alegan persecución política. Qué cree Ud. amigo?
Mire a la Asociación Campesina Madre Tierra, sin estar inscrita como suplidora del Estado, recibía pagos de varias instituciones públicas por compra de huevos. ¿Eran de coral?johnsanchez44@hotmail.com
Buen análisis