Violencia legal: una sentencia con mucha pena y ninguna gloria

Cuán visionario fue el Papa León XIII al emitir en 1891, una de las más excelsas de las encíclicas de la iglesia católica de todos los tiempos.  Esa magnánima pieza papal llamada Rerum Novarum, instituyó en la eclesiástica universal los conceptos de la Violencia Legal, para calificar aquellos actos de la autoridad competente que no estuviesen fundamentados con la recta razón, incluyendo la propia ley.

“Hay obligación de obedecer las leyes, sólo en cuanto convienen con la recta razón y consiguientemente con la sempiterna ley de Dios”, dice en su sección 70.

Solamente con esta convicción dominada hegemónicamente por el aspecto moral, más allá del Derecho Positivo, bastaría para rechazar el esperpento jurídico irracional, ilógico, desequilibrado, inicuo, insulso, segregador, parcializado, literalista, excluyente, discriminador, obscuro, selectivo, ilegal, amordazador y contradictorio, típico de un Abuso de Poder que ultraja derechos fundamentales de supremacía jurídica universal, constitucional, legislativa y ética que como aborto jurídico acaba de expulsar la Corte de Apelación del Distrito Nacional, relacionado con la Demanda por Difamación e Injuria que sostenemos contra el periodista Marino Zapete Corniel.

Hojeando las páginas de la historia política nacional, podemos desempolvar las frases lapidarias del extinto escritor, educador, ensayista, diplomático, presidente y caudillo político de la República Dominicana, Dr. Joaquín Antonio Balaguer Ricardo, que textualmente rezan: “La Constitución es un pedazo de papel”, evocativas de la doctrina filosófica del determinismo en la sociedad dominicana.

Un país donde siquiera se respeta el principio de la jerarquización de la norma jurídica, abjurando convicta, confesa, alevosa y lapidariamente de la Carta Magna de la nación, trasluce la existencia de una sociedad en estado de sub cultura y sub civilización que jamás alcanzará grados de convivencia humana y menos de desarrollo real.

El populismo infructuoso e ignorante, enarbolado como derecho de soberanía popular, la libertad prostituida en el burdel del exceso y el inframundo, la ignorancia y el analfabetismo sentados en el mismo trono de los doctos de la ciencia y la tecnología, la vulgaridad como trofeo de la guerra social, el hedonismo como doctrina de liberación, la práctica de los vicios más abominables protegidos por los códigos del derecho privado, la sacralización del paganismo más primitivo confundido con modernismo y por vía de consecuencia la desintegración de las doctrinas cristianas; describen la senda que surca la sociedad dominicana hacia los más inmundos océanos de la perdición.

En esa sociedad hipócrita incapaz de reconocer su propia realidad intrínseca y por deducción lógica, inepta para reivindicarse a sí misma y detener hasta la desintegración del proyecto de nación y la sociedad dominicana, por efecto de la invasión pacífica haitiana y la infección de los valores de Sodoma y Gomorra; la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los señores magistrados Nancy María Joaquín Guzmán, actuando como Juez Presidente en Funciones, y los jueces July E. Núñez Tamariz y Modesto Antonio Martínez Mejía; emitió la sentencia No.00135-TS-2014 de fecha 24 de octubre del 2014, cuya “perla jurídica” más “genial” dice lo siguiente: “…los derechos a la información y a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, deben tener total prevalencia sobre el derecho al honor, la propia imagen, la integridad y otros derechos de la personalidad,…”.

Como podrá deducirse, para los magistrados de la corte en cuestión, las escalas de valores de la existencia de la vida son lineales, todos los derechos y atributos humanos tienen la misma categoría, juicios acientíficos y anti filosóficos, razón por la que el juez Modesto Antonio Martínez Mejía, designado para motivar la sentencia, asume la premisa jurídica obscura de que el derecho a expresar el pensamiento está por encima del derecho al honor. Por fortuna de leyes ignotas, todo el que vuela con alas de cera, al acercarse al Sol se precipita inevitablemente a tierra como Ícaro, sumergiéndose en las tinieblas de su propia conciencia.

El populismo extravagante, ignorante e infructuoso que contiene los juicios vertidos por el magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía, desintegra esencias y filosofías de la naturaleza intrínseca humana, como la doctrina universal que considera el honor y la dignidad como los atributos supremos después de la existencia de la vida, sin cuyo respeto no hay posibilidad de administrar justicia, orden jerárquico que virtuosamente adopta nuestra Constitución de la República en sus Arts. 6, 7, 8, 38, 44 y 49, refrendando la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Descendiendo en el orden piramidal, la Carta Sustantiva de la nación reconoce también el derecho a la libertad de expresión e información en el Art. 49, pero total e inequívocamente supeditado a lo que establece taxativamente su párrafo único que dice lo siguiente: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas,…”, sin embargo, deduciblemente considera el magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía que expresarse es una licencia de impunidad para “asesinar” la honra.

Se infiere de lo anterior que el Código Jurídico Supremo que es la Constitución, vuelve a tipificar la condición cimera del derecho al honor y la dignidad, frente a cualquier otro atributo de la persona humana, llámese libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento o derecho a la información, sin distingos de ninguna índole, pública o privada, para infortunio de los juicios invertidos emitidos por el tribunal para justificar su sentencia de negación de justicia y violencia legal.

En otra vertiente, las categorías científicas de espacio y tiempo, como relación de lógica jurídica, no tuvieron ningún valor para el flamante magistrado que ni siquiera hizo un análisis de cronología de hechos, como recursos integrales para determinar las responsabilidades y las intenciones del acusado por difamación e injuria, para soportar sus juicios de que el señor Marino Zapete Corniel no tuvo la intención de difamarnos, conducta imposible en sociópatas de la reincidencia.

Sin embargo, parece que un rayo de luz divina tocó la mano del magistrado, deduciblemente sin percibirlo, y escribió en la página No.14, párrafo 6 de su sentencia lapidaria, lo siguiente: “Sin embargo, del examen de la glosa se puede comprobar que aún cuando el pago final de los trabajos de la elaboración de la revista “cruzada de defensa del honor y la dignidad pública”, fue hecho por el querellante, todas las diligencias previas para la elaboración de la misma, tales como cotizaciones, conduce, órdenes, etc., fueron hechos a nombre de IDECOOP”.

El párrafo anterior tiene la gran virtud intrínseca, aunque involuntaria y encubridora de parte del juez, de que escuda en su seno la única verdad de la sentencia, admitiendo que el pago de la revista “Cruzada…”, fue hecho por mi persona con mis propios recursos. Negarlo le fue imposible al magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía, en virtud de que existen certificaciones judiciales del depósito de las pruebas irrefutables del acto consumado.

Impedido por escudos infranqueables de verdad, decidió esculpir una estratagema jurídica literal, retorciendo e invirtiendo el orden racional terminológico y conceptual de la motivación encomendada por el tribunal, consumando una obra jurídica burda que no resiste el más elemental de los análisis lógicos, olvidándose hasta del hecho juzgado, cuando invierte hasta la concepción científica de causa y efecto.

¡Pobrecito! Obsérvese que en vez de la cita que comentamos, lo que concientemente sabe el magistrado Modesto Antonio Martínez Mejía, que debió decir en su sentencia es lo siguiente: “Sin embargo, del examen de la glosa se puede comprobar que aún cuando todas las diligencias previas para la elaboración de la revista “cruzada de defensa del honor y la dignidad pública”, fueron hechas a nombre del IDECOOP, el pago final de la misma lo realizó el querellante con sus propios recursos”.

Sólo que el juez Martínez sabe que lo anterior sería como condenar al juicio a la sentencia jurídica popular que dice: “No más preguntas honorable magistrado”, porque ese es el hecho que se estaba juzgando, si pagamos o no la revista “Cruzada…” con recursos del Idecoop o propios.

Un juicio de casi dos años que siquiera ha sido capaz de valorar la forma antisocial, incivilizada, antijurídica, inconvivencial, convicta, reincidente, confesa, patibularia, alevosa, lapidaria y asociativa con la que el séquito periodístico de la empresa comunicacional SIN, me negó groseramente el derecho a réplica en sus cinco espacios, en las personas de sus ejecutivos Fernando Hasbún y Alicia Ortega y sus principales cancerberos Marino Zapete, Edith Febles, Bernardo Vega y otros; no tiene autoridad moral para la credibilidad de sus decisiones, hasta ahora, repletas de monsergas que riñen con la razón y el derecho.

Pero como todo lo que no está tocado por la mano de Dios, la verdad le rehúye como el vampiro a la cruz y a la luz, los que sin percibirlo se convirtieron en Cancerberos “tribunalicios”, solamente lograron configurar una sentencia que es una apariencia literal que trasluce la incongruencia absoluta con la esencia, obligándonos a recordar la sentencia del acerbo filosófico del superdotado griego Platón que dice: “Más allá de las apariencias están las esencias”.

Finalmente los juicios del juez Modesto Antonio Martínez Mejía, configuran en el imaginario mental, un cuadro emocional desbordado de pasiones que lo hizo desandar por todo el tribunal, como el fantasma de Canterville, para terminar sentado en la barra de la defensa del reincidente difamador Marino Zapete Corniel, justificando su indigno descargo por indulgencia judicial, permisividad pública, pena por espectáculos deprimentes de victimización en las audiencias públicas e influencia de sectores de poder de la llamada Sociedad Civil.

Volvamos a la grandeza de Platón cuando dij“La ley es la razón libre de la pasión”. Mientras tanto, el castigo celestial del escuadrón del periodismo sádico, cobarde, abusador y sensacionalista, será seguirse hundiendo en las tinieblas de la oscuridad, donde tiene su morada Lucifer.

Juramos seguir defendiendo la honra hasta la muerte, en cualquier escenario que deseen escoger mis detractores y los que decidan ser sus cancerberos, razón por la que interpusimos un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, contra la oscura sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, esperando sea casada y se ordene un nuevo juicio, castigando este vil acto de Violencia Legal, calificado por el registro de sabiduría de la enjundiosa Encíclica Papal Rerum Novarum.

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