Conflictos previsibles entre leyes y poderes; la Ley 135–13 sobre regulación salarial
Recientemente el Ministro de Administración Pública emitió una declaración que se ha interpretado como endose de un funcionario del gobierno al aumento salarial auto-dispuesto por legisladores.
Para avalar la pertinencia de dicho aumento, el citado funcionario señala que la reglamentación ordenada por la ley 135-13, en la misma, fue adoptada por legisladores que precedieron a los actuales, insinuando con ello la improcedencia de recurrir al art. 140 de la Constitución para argumentar la inaplicabilidad a los actuales legisladores.
Aun cuando esto fuera cierto quedaría por resolver la Compatibilidad legal de esta decisión con el Presupuesto que también es una ley
El Congreso Nacional recibe los fondos del Poder Ejecutivo conforme lo consignado en el Presupuesto de cada año, que es la ley de gastos publicos. Todo aumento salarial conlleva un aumento de gasto.
Para el año en curso, el Congreso tiene su partida consignada y el monto del gasto ya está establecido por lo que el aumento postulado carece de disponibilidad financiera.
Sobre el Presupuesto para el próximo año, a punto de someterse al Congreso, el Director de Presupuesto ya ha declarado que el nivel de gastos 2017 será igual que el de 2016.
Al no existir razón para poner en duda la declaración del director de DIGEPRES, es de suponer que los gastos del Congreso Nacional, en los que no se había previsto aumentos salariales, quedarán congelados a los actuales; a menos que el Congreso recorte otras partidas que debería precisar para poder aumentar los salarios de legisladores.
De acuerdo pues a las leyes presupuestarias los aumentos salariales de legisladores no será posible a menos que se precise simultáneamente la fuente de fondos
Y si finalmente se impusiera el aumento, el Congreso pondría en apuros al gobierno, lo colocaría contra la espada y la pared; puesto que muchos organismos y servidores públicos reclamarían ser favorecidas con el mismo tratamiento dado a los legisladores.
Si el gobierno no complaciera estos reclamos crearía una situación discriminatoria provocadora de inconformidades entre los servidores públicos que afectaría no solo la calidad de los servicios a ser prestados sino el orden y la paz social.
Y si el gobierno complaciera la demanda de aumentos salariales desencadenada por la actitud asumida por los legisladores; caería en una contradicción con las declaraciones del director de DIGEPRES que restaría credibilidad a los anuncios gubernamentales así como tendría que aumentar sobre gastos asi como incrementaría la fiscalidad deficitaria bajo las circunstancias que hoy se está desenvolviendo; lo cual nos está llevando a la peligrosa vorágine del endeudamiento externo.
Estamos pues ante una delicada situación de conflictos de leyes que puede culminar en conflictos de poderes. E incluso hasta conflictos sociales.
Existen dos aspectos adicionales que agravan éste escenario de conflictos entre leyes y poderes que desarrollaremos posteriormente y que, por el momento, nos limitamos a mencionarlos:
1. Aferrarse a la ley 135-13 obliga observar todas las disposiciones de dicha ley y no solo la parte que regula aumentos salariales.
2. Y si nos aferramos a una ley regulatoria de la función pública, tendremos que aferrarnos al cumplimiento de otras afines particularmente la ley 41-08