Modificación de reglamentos del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales
POR MIGUEL ALBERTO VALOY RAMIREZ
La modificación de los reglamentos del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales ha sido un paso decisivo para actualizar los procedimientos técnicos y administrativos en la República Dominicana.
Estas reformas mejoran la precisión en mensuras, fortalecen la seguridad jurídica de los títulos y agilizan la resolución de conflictos de límites de propiedad, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema inmobiliario.
La Ley No. 1542 de 1947 constituyó la base técnica del sistema, estableciendo procedimientos claros para la inscripción de títulos y mensuras. No obstante, su implementación se vio limitada por recursos escasos y discrecionalidad administrativa, lo que afectó la eficiencia y cobertura del registro territorial.
La Ley No. 108-05 buscó modernizar el sistema mediante la creación de la Jurisdicción Inmobiliaria y los Tribunales de Tierras. Aunque su intención técnica era mejorar el registro, en la práctica funcionó como un parche legal para corregir vacíos generados por actos administrativos previos sin respaldo constitucional, llegando a denominarla como una ley marco , cosa nunca antes vista ,consolidando decisiones vulnerables que aún afectan la seguridad jurídica y la morosidad de los tribunales.

Antes de la Ley 108-05, Piky Lora y Cecilio Santana elaboraron un borrador que respetaba la Constitución y la base técnica de la Ley 1542, proponiendo mejoras en la inscripción de títulos y los procedimientos de mensura, con un enfoque técnico sólido y legalmente fundamentado.
Lamentablemente, ese proyecto fue olvidado y reemplazado por soluciones administrativas que, aunque buscaban modernizar el sistema, no respetaban plenamente los límites constitucionales, permitiendo que se consolidara un vacío legal que la Ley 108-05 intentó cubrir de manera parcial.
La transferencia operativa del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales al Poder Judicial carecía de respaldo constitucional, pues el Ejecutivo no puede ceder funciones sin autorización del Congreso. Cualquier ciudadano afectado puede impugnar estas decisiones, especialmente frente a la congestión de los Tribunales de Tierras.
La regularización parcelaria recibió un impulso técnico con la Resolución No. 2454-2018, que estableció el Reglamento General de Mensuras Catastrales. Este resultado fue fruto de la colaboración entre Andrés Rosario, Director de Mensuras Catastrales en esa época, ASODAGRIM, CODIA y el Consejo del Poder Judicial presidido por Mariano Germán Mejía, buscando eficiencia, transparencia y claridad normativa en los procesos registrales.
La administración del Registro debería estar centralizada por El Catastro Nacional, Mensuras Catastrales y Registro de Títulos en un órgano autónomo y profesional bajo la tutela del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Hacienda.
Esto permitiría evitar conflictos de interés, garantizar autonomía técnica y presupuestaria, reducir morosidad y errores administrativos, y liberar al Poder Judicial para funciones estrictamente jurisdiccionales.
Actualmente, el Poder Judicial cobra tasas por servicios registrales, como inscripción de títulos y trámites de mensura. Esta práctica genera lo que podría interpretarse como doble tributación y, a la vez, implica que el Ejecutivo renuncia a su función recaudadora, afectando directamente el presupuesto judicial y aumentando la presión sobre recursos limitados destinados a infraestructura, tecnología y personal especializado.
Además, el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria luce arrabalizado, compartido con tribunales de delincuencia común, lo que dificulta la eficiencia operativa y la percepción ciudadana.
El intento de modernización a finales de los años 90, aunque impulsado por resultados visibles, ignoró límites constitucionales, evidenciando la vulnerabilidad del sistema cuando decisiones administrativas no respetan la legalidad constitucional. La morosidad de los tribunales constituye un freno al desarrollo económico e inmobiliario del país.
La profesionalización de los agrimensores y la creación de la Licenciatura en Agrimensura por la UASD permiten que estos profesionales ocupen posiciones superiores, dirijan procesos registrales con criterio técnico y jurídico, contribuyan a la modernización institucional y reduzcan errores administrativos, liberando al Poder Judicial para funciones jurisdiccionales.
Asimismo, estarán capacitados para ocupar cargos altos tanto en el sector público como en el privado.
Esta formación garantiza que la gestión catastral y registral pueda operar en el futuro con eficiencia, transparencia y profesionalismo, fortaleciendo la seguridad jurídica, evitando la repetición de errores del pasado y consolidando un ciclo de modernización.
jpm-am

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Régimen de Propiedad
La Republica Dominicana es un Estado no estructurado en virtud de que no hay Estado sin territorio…
El 90% de las tierras carece de titulo definitivo de propiedad privada.
En el 1844 cuando se crea la Republica Dominicana esta es creada sobre un mapa y puntos divisorios fronterizos con Haití,,,
No hubo un Plano Territorial, ,,….
Esa resolución intenta corregir la parte técnica que quizás obvió la ley 108-05. También demuestra una mayor participación de los agrimensores dentro del proceso de titulación. Ojalá que la actualización técnica mejore y que no se burocratice más el proceso.
Lo que preocupa sobremanera es la forma corrupta de los funcionarios -que no funcionan- del registro de tierras. se las ponen difícil a los verdaderos propietarios, y, están presto al chanchullo, para el damelomio po’abajo ‘e la mesa, que es el modus operandi de estos facinerosos enganchado a funcionarios. En el país solo prospera la corrupción, nada que sea limpio y legal avanza en nuestro DES-GRA-CIA-D0 país (des-gra-cia-do, por estos corruptos). En todos los gobiernos no hay la intención de corregir nada, todos saben lo que pasa, pero nadie hace nada, ya que les gustan «pescar en rio revuelto».