Libertad de las organizaciones de la sociedad civil para  buscar recursos financieros

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR ROMMEL SANTOS DIAZ

Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen la libertad de buscar, solicitar, obtener y utilizar financiamiento para el logro de sus objetivos sociales, tanto de fuentes públicas como privadas, nacionales o extranjeras. Del mismo  modo, pueden generar ingresos propios e invertir los excedentes en su objeto social, sin mayor restricción que el cumplimiento de la normativa tributaria de cada país. Los Estados deben fomentar el  financiamiento de las OSC a través de diversas fuentes, de modo que permita su sostenibilidad e independencia.

Es importante señalar que con más frecuencia  las Organizaciones de la Sociedad Civil están enfrentando obstáculos legales  para financiar sus misiones con recursos de fuentes lícitas, inspirados, por ejemplo, por  argumentos de protección de la soberanía nacional.

Por otro lado, existen prácticas equivocadas de regular a las Organizaciones de la Sociedad Civil como entidades con fines lucrativos únicamente por realizar actividades económicas, cuando invierten sus ganancias en la realización de su misión.

Cabe destacar  que se puede fomentar el acceso al financiamiento a través de la identificación y mitigación de trabas legales que obstaculizan el alcance a recursos de diversas fuentes, inhibiendo  así la sostenibilidad financiera e independencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

En el marco del estándar ilustrativo interamericano  la Comisión Americana  reitera que como parte de la libertad de asociación, los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones  de derechos humanos a fondos de cooperación financieros tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación.

Bajo la lógica anterior, los organismos que se creen con el fin de coordinar o dar seguimiento a nivel estatal de la recepción y manejo de recursos deben estar orientados a promover y no a restringir las posibilidades de financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos.

En el contexto global existe un estándar ilustrativo en el que el Relator Especial ha subrayado reiteradamente  que la capacidad para buscar, obtener, y utilizar recursos, de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales, es esencial para la existencia y la eficacia de las actividades de cualquier asociación, por pequeña que sea.

Finalmente, el estándar ilustrativo regional o bajo otra fuente indica que los ingresos generados  no serán distribuidos como ganancias a los miembros de las asociaciones sin fines de lucro. Tales asociaciones podrán, sin embargo, utilizar tales ingresos para sufragar gastos en personal y reembolsar gastos con relación a las actividades de la asociación y para el propósito del sustento organizacional.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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