La libertad de expresión en los partidos

Pretendiendo ponerse a la vanguardia del neoconstitucionalismo, al que se adhirieron la mayoría de los países latinoamericanos, a finales del siglo pasado y principio del presente, el presidente Leonel Fernández y sus promotores constitucionales difundieron, por los poderosos altavoces gubernamentales, la fabulosa versión de que teníamos la mejor Constitución de América, para que se escuchara dentro del territorio nacional y más allá del Caribe.

La gente llegó a creer, a causa de la profusa propaganda, que con la consagración del Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes, finalmente, se cumpliría el sueño de Leonel Fernández de transformar la República Dominicana, de la anomia en que se encuentra, en el “New York chiquito”.  

Sin embargo, casi ocho años después, el padre de la maravillosa Carta Magna y su hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en violación de la misma, no han aprobado las leyes orgánicas que deben darle concreción al referido texto, incluidas las leyes del Régimen  Electoral y la de Partidos Políticos.  

Como consecuencia de la falta de institucionalidad política que nos afecta, los partidos políticos, en lugar de democratizarse y transparentarse, como manda el artículo 216, han involucionado, en perjuicio de sus afiliados.

Hace más de un siglo que el sociólogo alemán Robert Michels, en la formulación de su tesis sobre el círculo de hierro de las oligarquías de los partidos políticos, advirtió que los líderes elegidos gozan de un poder casi ilimitado sobre las masas electoras.

A pesar del tiempo transcurrido, para la mayoría de los dirigentes de los partidos nada ha cambiado, no obstante que, con la proclamación de la Constitución del 2010, la forma arbitraria de dirigir los partidos políticos debió quedar superada para siempre.

Es muy probable que si el Poder Legislativo hubiese cumplido con su obligación de aprobar la Ley de Partidos, las cúpulas de nuestras formaciones políticas tendrían más respeto por los derechos de sus afiliados, sobre todo, por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Todos los dirigentes y militantes de los partidos políticos deben tener muy claro que la libertad de expresión es un derecho fundamental, que se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, cuyo disfrute solo está limitado por el respeto al honor, la intimidad y la moral de las personas.

Siguiendo ese orden, la libertad de expresión de los miembros de los partidos políticos, por virtud de la jerarquía de las normas, debe ser respetada por las normas inferiores, tales como las leyes y los estatutos.

En fin, como muy bien señala el constitucionalista mexicano, Miguel Carbonell, en su comentario a la sentencia 393/2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: “Es innegable que el ingreso en un partido presupone la aceptación de sus normas de funcionamiento y un deber de lealtad de los afiliados; también lo es que si una organización adopta la forma de partido asume un compromiso de democracia interna que incluye la manifestación de opiniones discordantes y críticas con los órganos de dirección”.

JPM

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