La jurisdicción de Justicia Penal Militar está derogada

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EL AUTOR es mayor general retirado de la Policía y periodista. Reside en Santo Domingo.

Desde el 2004 la Justicia Penal Militar está operando en la ilegalidad y cometiendo abuso de poder y muchas veces crimen de Estado. Para ser más veraz debemos decir que nuestras Fuerzas Armadas, igualmente nuestros Policías, son entrenados y tratados como si viviéramos en periodos de guerras o en estado de guerra. Es algo que hemos heredado de la dictadura y no hemos podido o querido superar.

 

El sistema judicial dominicano en general está permitiendo que cada vez más se fortalezca un régimen de impunidad que se sobrepone al estado de derecho democrático que define nuestra Constitución dominicana.

Todo gobierno debe estar fundamentado en la justicia y las leyes, ya lo decía Juan Pablo Duarte: “El gobierno debe mostrarse justo y enérgico o no tendremos Patria y por consiguiente ni libertad ni independencia nacional. Toda ley supone una autoridad de donde emana, y la causa eficiente y radical de ésta es, por derecho inherente, esencial al pueblo e imprescriptible de su soberanía. Toda autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima, y por tanto, no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla.”

 

Recientemente la sociedad Dominicana está siendo testigo de un sin números de videos hecho por Policías que se encuentran en desesperación a causa del “Sueldo Cebolla” y los malos tratos dentro de la institución policial,. De la misma manera algunos militares lo han hecho y específicamente quiero citar el caso del Segundo Teniente Raymundo Cabrera Ramírez Ejercito de la República Dominicana, caso en el que me he involucrado junto a los abogados amigos Melvin Velázquez Then, Valentin Medrano y Cándido Simón.

Al estudiar la Constitución y las leyes relacionadas entendía que esto crímenes de violación de derechos ya no pasaban en el País, pero para mi sorpresa y lamentación he podido confirmar que Trujillo y Vito Corleone viven en República Dominicana, pues muchas de las violaciones ejecutadas por Trujillo siguen pasando en la mayoría de nuestras instituciones públicas, militares, policiales y hasta en las empresas privadas. De igual modo el personaje ficticio de Corleone es personificado también, ya que es más que evidente que las mafias controlan el Estado Dominicano y usurpan el poder del pueblo.

 

Es realmente sorprende e inexplicable que las Fuerzas Armadas operen en las calles como si fueran Policías o estuviésemos en estado de guerra: Chequeos militares, allanamientos, apresamientos, investigaciones, sentencias penales durante 15 años al margen de la ley cometiendo secuestros y todo tipo de ilegalidades, lo que se convierte en crimen de Estado con la indiferencia de todos los actores del sistema de justicia, de las autoridades políticas y de los medios de comunicación, quienes son cómplices por participación, omisión o indiferencia.

 

Para fortalecer en detalles mis declaraciones de que en estos momentos vivimos en una dictadura siniestra y dirigida por mafias le narraremos el caso del Teniente del Ejército, Reymundo Cabrera, en el cual se envuelven diferentes violaciones de derechos humanos, laborales o institucionales, familiares, de justicia, entre otros.

 

El protagonista en mención, teniente Cabrera, luego de denunciar por desesperación la negación de su derecho a retiro con disfrute de pensión, los maltratos físicos y sicológicos; el robo de los especialismos a los militares que junto a él trabajan apoyando a la policía en la seguridad ciudadana; así como, la indignidad en que viven y trabajan los militares, entre otras violaciones.

 

Al hacer este reclamo se ha destapado la caja de Pandora despertando la mayoría de los males del mundo que han salido a atacar al teniente del ejército Cabrera  y a sus familiares.

1) Maltratos físicos y sicológicos para el susodicho y muchos de sus compañeros.

2) Víctima de abusos de poder por más de 20 años, situación que se extiende a todos los cuerpos militares y policial de la República Dominicana.

3) Le negaron su retiro con disfrute de pensión, luego de 23 años de servicios; solicitada y gestionada de manera formal en todas las instancias, siendo ignorado y burlado por muchos de sus superiores responsables de tramitarla.

4) Le robaron los especialismos correspondientes por prestar servicio en apoyo a la policía para la seguridad ciudadana.

5) Fue arrestado por dos días en el Campamento Militar 16 de Agosto ubicado en el Km 25 de la Autopista Juan Pablo Duarte.

6) Amenazado de muerte por coronel ejecutivo de su batallón.

7) Le negaron y prohibieron entrar a su dotación servicio en presencia nuestra y de uno de los abogados.

8) Declarado desertor y en rebeldía luego de amenazarlo de muerte y negarle el acceso al campamento de servicio.

9) Amenazado por el Ministro de Defensa de encarcelarlo de tres meses a 5 años y negarle la pensión.

10) Secuestrado y golpeado por organismos de inteligencia en nuestra presencia. Aún sigue secuestrado, dizque prisión preventiva de tres meses dictada por un Juez y un fiscal sin calidad ni competencia en la jurisdicción penal, en un consejo de guerra dado por tribunales militares usurpadores sin legitimidad ni legalidad.

11) Asedio, persecución y amenaza con armas largas a los familiares, padres, esposa e hijos menores.

12) Violación de domicilio en varias ocasiones a la casa paterna y la  de su familia donde reside con sus hijos menores y esposa.

13) Le robaron todas sus pertenencias militares comprada con su dinero, no asignada o cargada como es costumbre.

14) Víctima de injusticia: Justicia lenta, cara y negada. Solicitudes fallidas de Habeas Corpus en 7 ocasiones, solicitudes de amparo dilatadas en 4 ocasiones.

15) Indiferencia por parte de la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

16) Denuncias hechas ante la Defensora del Pueblo, ante el Departamento de Derechos Humanos de la Procuraduría General sin resultados ni respuestas.

17) Víctima de deterioro de salud padeciendo estrés y problemas cardíacos recientes a causa del hostigamiento y abusos constantes al referido, ha sido internado. Igualmente están padeciendo afecciones de salud sus padres y esposa.

18) Preso en una cárcel especial del nuevo régimen penitenciario violando el debido proceso, sin una orden de un juez competente y con calidad, basándose en un Código de Justicia Militar ya derogado hace 15 años.

 

Esta situación descrita con todas las violaciones, la puntualizamos como crimen de Estado, por el abuso de poder avasallador, la que ha sido denunciada y resaltado en la mayoría de los medios y programas destacados de la república sin lograr la más mínima atención por parte de los organismo del Estado de defensa y protección de derechos humanos.

 

Es muy difícil hacer conciencia crítica en estos temas de derechos y libertades cuando los medios de comunicación son promotores de los retorcidos y engañosos mensajes de los políticos y poderosos; estando ausente del contrapeso de opiniones libres e independientes que representen la voz del pueblo.

 

Siendo este pequeño ensayo especialmente para el sector justicia y relacionados se hace necesario adjuntar algunos de los tantos articulados constitucionales, los numerales referentes de los acuerdos internaciones y leyes violentadas o referentes para sustentar todo lo expuesto en esta historia de injusticia y abuso de poder, lo cual calificamos como crimen de Estado y que nos muestra un sistema de justicia simbólico e infuncional. Ya decía Platón “La peor justicia es la justicia simulada”.

 

Constitución De La República Dominicana Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015

 

“Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal.

Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal.

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal.

Artículo 49.- Libertad de expresión e información.

Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.

Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.”

 

Hay un vacío en la jurisdicción penal militaren, pues la Ley 3483 que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas G. O. No. 7532 del 5 de marzo de 1953 que debe regir sobre la materia quedó derogado por la Ley 278-04 en su articulo 15 y acápites. El siguiente artículo constitucional 254.- “Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.”

 

“Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de 2015. Artículo 381.- Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.“

“Ley No. 278-04 Ley De Implementación Del Proceso Penal Instituido Por La Ley No. 76-02. Artículo 15. Derogatorias. Quedan derogadas, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias, las siguientes disposiciones legales: 
Todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas, contenidas en el Código de Justicia Policial contenido en la Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, contenido en la Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones, así como cualquier otra ley que establezca normas en este sentido. Todo sin perjuicio de las facultades disciplinarias conferidas a los órganos internos de las referidas instituciones.

Quedan igualmente derogadas y abrogadas todas las disposiciones legales, así como todas las normas procesales penales previstas en leyes especiales, que sean contrarias a esta ley.”

 

Dios les bendiga  siempre Pueblo Dominicano

Twitter: @GraldelPuebloRD

Twitter: @JTTaveras

JPM

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