La cesantía del trabajador: dilema en R.D.
A ese tema en RD se le puede buscar alternativas. Lo primero que se puede hacer es un levantamiento y el que ya tiene ese derecho adquirido, lo mantiene. Creo, se puede mirar al futuro con alternativas, porque el seguro de desempleo lo contempla tanto la Estrategia Nacional de Desarrollo Dominicana y la misma ley de seguridad social y no se hace nada.
Apoyo idea de ejecutivos de CREES, dan ideas que nadie quiere leer, por ejemplo, en Chile tienen un fondo de cesantía donde el trabajador y el empleador van aportando y los fondos se van moviendo con el colaborador.
«Si cambia de trabajo sigue siendo de usted; si nunca lo consumió, se va para su pensión, se une a lo que usted tenga ahorrado en su cuenta de capitalización individual. Es una propuesta que hemos hecho en un momento que puede explorarse, que existan alternativas, dijo ejecutivo CREES, Miguel Collado.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza beneficios mínimos a afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo. También puede ser solicitado cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía de un trabajador.
El fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).
Importante:
Una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Quienes no tienen derecho al seguro de cesantía pueden solicitar el subsidio de cesantía, siempre que cumplan con los requisitos. El Seguro de Cesantía es financiado por el empleador, trabajador y Estado, sobre la base de las siguientes características:
Si hay contrato indefinido: Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Si hay contrato a plazo fijo: Aporte del trabajador: ninguno. Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la Cuenta Individual de Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2023 es de 122,6 Unidad UF.
El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería de la República Chilena y todos felices.
Lo que debemos pensar en navidad en R.D. lo dijo ejecutivo de CREES “una futura reforma al Código Laboral debe marcar la flexibilización de contratación y de despido, por ejemplo:
Si una persona de mi edad (una persona mayor) comete errores, no lo está haciendo bien, yo así no merezco estar en una empresa y debo darles la oportunidad a dos o tres jóvenes con mi salario -por decir algo-. Pero no se hace porque le costaría a una empresa. Entonces, tenemos personas que no están rindiendo y tú tienes un problema de productividad, tienes un problema de calidad o cash Flow por liquidación. ¿Somos modernos?
jpm-am
la cesantía es un elemento que se toma en cuenta para los salarios, para contratar y despedir. si se busca una alternativa, podrían haber mejores salarios porque no hay que pensar en el pasivo que se acumula. y si es menos difícil contratar y despedir, más personas se animarían a tener una actividad productiva o ampliar la que ya tiene.
ustedes con su basura de ideas , solo quieren quitar el derecho de la cesantía adquirido y robándole con ese adorno. **** para ustedes los teóricos.
todo lo contrario, lee bien, es asegurarte tu liquidación porque siempre habrá fondos
el derecho a la cesantia no ha sido eliminado, por la propuesta del seguro de desempleo, unica y exclusivamente porque pese a que los empleadores llevan la voz cantante con el tema en cuestion…sin embargo solo es retorica…un seguro de desempleo les resulta mas oneroso y constante que el pago de cesantia, la cual en todo caso es un derecho eventual, que puede o no pasar a ser parte del trabajador.-
en rd nadie está feliz, no te pagan liquidación, aunque llores ni sectores públicos ni privados debe demandarlos porque te cortan con excusas y multas q ellos se inventan, me gusta q toques tema, pocos lo hacen