Evitando aportes tipo Quirino

No pedimos un listado obligatorio de quienes donaron fondos a un partido.  Ese no es el detalle. Es cerrar puerta a otros «Quirinos» lo que todos queremos propiciar.

Si una persona donante no lo autoriza, es contraproducente, inmoral, irrealista e ilegal, publicar aportes privados. Eso es así.

 No pedimos una nueva ley que diga que si doy cien pesos, o bienes en especie a un partido, haya que declarar que los dí, cuando los fondos son lícitos.

No nos ahoguemos en un vaso de agua. Hay una salida para evitar aportes de los «Quirinos» y no es con la controversial e imposible de aprobar Ley de Partidos. Es con un reglamento de fiscalización que se puede lograr fácilmente.
Queremos claridad y es potestad de la Junta Central Electoral (JCE) según la ley, emitir reglas y regulaciones para beneficio de toda la actividad electoral dominicana.

Nuestra JCE tiene facultad para emitir un: reglamento de Control del Financiamiento público y privado

de las Actividades Permanentes  de las Organizaciones Políticas para usarse en elecciones del 2016.


Hay tiempo, si se quiere hacer. Hay modelos vigentes y países 
como Guatemala, Colombia y Costa Rica que lo implementan. ¿ Por qué no podemos nosotros?


Lo que queremos es básico. Es una hoja de Excel con montos, fechas y que a cada aportante privado se le dará un  pseudónimo, u apodo, y publicarse en web de partidos cada 6 meses, pero para la JCE se revelará el nombre y cédula del aportante y los familiares vinculados que aportan a la misma causa en una auditoria 
bi-mensual.

Si ese mismo personaje aporta lícitamente mucho, recurrente y en grandes cantidades, deberá revelarse su nombre a directores de la JCE, quienes deberán investigar y cruzar datos con el DGII sobre el origen y la honradez  de esos fondos,  para evitar 
otros Quirinos.


Toda persona individual o jurídica, que efectúe aportaciones  y préstamos a organizaciones políticas de Diez Mil Dolaresen adelante, o su equivalente en pesos dominicanos, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de tales recursos. La organización política beneficiada, conservará estas declaraciones juradas, para efectos de fiscalización y apoyo de su candidato.
Regla # 1. Aportes anónimos: Si la Auditoria Electoral del Tribunal Supremo Electoral, determina  que no hay documentos de soporte en los registros de las cuentas bancarias, los recursos que allí aparezcan, se tendrán por aportación anónima. La Auditoria lo comunicará inmediatamente, al Tribunal Supremo Electoral, para los efectos de Ley.


Regla #2: Todo ingreso proveniente de aportaciones y recaudaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones no dinerarias, que reciban las organizaciones políticas de personas individuales o jurídicas, deberán acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora. Los talonarios de recibos, deberán estar pre numerados correlativamente, en original y copia, autorizados por la DGII de conformidad con las leyes de la materia, de cuya  autorización, se entregará fotocopia a la Auditoria Electoral del Tribunal Supremo Electoral. Deberán contener como mínimo, la información siguiente:
Nombres y apellidos completos, razón o denominación social. Si su calidad es de afiliado o de simpatizante. Número de Identificación Tributaria  o número de Cédula.


Dirección del enterante. Descripción del aporte. Valor del aporte. Valor estimado, si se trata de aporte no dinerario. Fecha del aporte.

En resumen: recibieron tanto del Estado, tanto de aportantes privados y tanto por rifas, prestamos y eventos debe detallarse a la nación antes de elecciones.  Los gastos que los audite la JCE, todos sabemos que nunca hay dinero para pagar lo que nos cuesta esta «democracia».
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