Elección por encuesta

A propósito de la forma de escogencia de los cargos de elección popular, a lo interno de los partidos políticos, la reconocida Enciclopedia ACE, especializada en derecho electoral, sostiene lo siguiente: “Los partidos en el mundo optan por distintas modalidades de participación para sus miembros en los procesos de selección, que pueden comprender desde elecciones primarias hasta elecciones indirectas en las que las distintas estructuras del partido envían delegados a un congreso nacional”.

En torno a las encuestas, la citada enciclopedia considera lo siguiente: “Si se utilizan de manera apropiada, las encuestas o sondeos de opinión pueden ser un método útil para determinar lo que los electores piensan acerca de temas electorales específicos, los partidos y candidatos… El peligro con las encuestas de opinión es que pueden ser manipuladas de distintas formas: al seleccionar las preguntas, la muestra, el momento de aplicarlas, etcétera”.

Las encuestas son herramientas de trabajo convenientes para la planificación de las campañas electorales, pero muy dañinas para la buena información de los electores, cuando son utilizadas como medios de propaganda electoral.

Sobre la base de las encuestas los partidos mayoritarios eligieron la mayoría de los candidatos a cargos de elección popular que participaron en las elecciones generales del 2016.

Nadie puede negar la opacidad de las supuestas encuestas, utilizadas por los partidos,  tanto en lo relativo a la identidad de las firmas encuestadoras como a las preguntas y las muestras. Los precandidatos que no contaron con la aprobación de las élites partidarias fueron descalificados arbitrariamente, para lo cual contaron con la complicidad de los órganos electorales, que no hicieron absolutamente nada para proteger su derecho al sufragio pasivo.

Sin lugar a dudas, la inclusión de las encuestas como modalidad de elección  de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, es uno de los más graves desaciertos de la Ley No. 33-18, al extremo de ser la primera legislación del planeta que consagra las encuestas como un mecanismo de elección.

En ese orden, hubiera sido más interesante que la Ley de Partidos fuera más lejos y se sintonizara con el cuento futurista, de 1955, del famoso escritor, Isaac Asimov, titulado «Sufragio universal»,  disponiendo que los candidatos y candidatas fueran seleccionados por medio de una supercomputadora capaz de interpretar los deseos y la intención de voto de los electores de los partidos.

¿Quién corregirá este desatino? Pienso que el arreglo del frankenstein de las modalidades para la escogencia de las y los candidatos a cargos electivos, especialemente las encuestas, contempladas en el párrafo I del artículo 45 de la Ley de Partidos, será corregida por el Tribunal Constitucional, que tendrá que declarar su insconstitucionalidad.

Suplantar el voto por las encuestas atenta contra el libre ejercicio del sufragio, consagrado en el artículo 208 de la Constitución Política y el funcionamiento democrático con que deben funcionar los partidos políticos, de conformidad con el artículo 216 de la misma.

Mientras tanto, atribuyamos este invento antidemocrático a la vigencia en nuestros partidos de la ley de hierro de las oligarquías, tal y como lo sentenció el sociólogo alemán, Robert Michell,  a principios del siglo pasado.

of-am

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