El debido proceso de ley

 

 

Ningún Ministerio ni Dirección del Estado  puede sin el debido proceso de ley suspender periodistas, cerrar negocios, ni poner multas, incautar bienes, trancar ciudadanos ni hacer embargos y desalojos, sin una orden motivada del juez competente. Solo el juez  debidamente apoderado del caso, puede emitir medidas cautelares, como cerrar negocios, poner multas, hacer embargos, desalojos etc.

El actual  Congreso Nacional que es vinculante frente a las decisiones del Tribunal Constitucional debe frenar ese accionar de extrema incapacidad legislativa.  afirmamos que el actual Congreso  es experto en aprobar  leyes  con perfiles y fachadas  de respetabilidad y beneficios sociales, pero en el fondo no son ni claras ni precisas y carecen  de mecanismos para su aplicación y ejecución con excepción de las tributarias.

La Ley de Levado de activos, las Tributarias y la de Tránsito etc. son estructuras  que les permiten al sistema manejar todo a su antojo.

El  Lic. Jaime Fernández Lazala, Director Ejecutivo de FUNDAPYME, apela cordialmente al Presidente del  Senado Reinaldo Pared Perez y de la Cámara de Diputados,  para que revisen bien los informes que rinden las comisiones de justicia de ambas cámaras, en vista de que  las últimas leyes que se han promulgado, con excepción de las tributarias, adolecen de grandes fallas jurídicas  y  carecen de las exigencias y las condiciones esenciales para su formación, ya que  no son claras ni precisas, y no se bastan a si mismas ni llevan penas aparejadas. La ley debe ser igual para todos y solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir cosas que no  perjudican a la comunidad. Art. 40 Constitución.

Albergamos grandes temores, porque las últimas leyes aprobadas han tenido que ser modificadas una  dos y tres veces por sus grandes deficiencias,  y además, ser auxiliadas por reglamentos que disponen medidas que no se encuentran en la ley aprobada, y que nadie respeta.

El Congreso Nacional debe abandonar la política de seguir aprobando leyes insustanciales e inoperantes, que carecen de claridad y precisión. Como es la ley de lavado de activos que se ha reformado tres veces y esta vez ha confundido el delito de  lavado de activo con el delito evasión de impuestos y sanciona notarios y contadores ajenos a esas actividades.

En la actualidad hay proyectos de leyes  muy importantes en proceso de aprobación, como el Código Civil, la modificación al Código Penal y Procesal Penal, la nueva ley electoral, la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, Ley Anticorrupción, que deben ser sometidas al escrutinio vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional y la nueva Constitución del 2012.

Nos reímos del actual  proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, que cursa en el Congreso, el cual fue remitido por la Junta Central Electoral, afirmamos que «es un disparate”, porque es   un enunciado de conceptos jurídicos que «no se basta a sí mismo y no es claro ni preciso, además de que acusa carencia de elementos esenciales en su estructura, que la convierten, en caso de que se apruebe, en una ley muerta y con muy poca incidencia jurídica».

Apelamos a que ese proyecto de ley  que»carece de procedimientos en su ejecución y se deja a la interpretación, la calidad de las partes,  la competencia del tribunal, en la violación de los fraudes, y delitos electorales  y violaciones de las altas instancias  de los partidos”, sea bien revisado.

Agregamos que ese proyecto en especial «no  determina  la calidad para demandar y el régimen de prescripción de la acción se queda en el limbo jurídico, el de sanciones es nulo y las pocas que existen son muy ambiguas y benignas».

La pieza tiene «muchas deficiencias en la formación de los partidos y agrupaciones políticas, normas y estatutos así como derechos y deberes de los miembros, educación política, precampañas y campañas, patrimonio y financiamiento de los partidos, entre otros aspectos”.

JPM

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