Breve, corto y contundente (V)
1-En diciembre de 2020, las familias en el país podían cubrir su canasta familiar con aproximadamente RD$36,936,17.
2-En diciembre del 2021 estas familias necesitaron RD$40,74,16
3-Para diciembre del 2022, ya este monto estuvo en los RD$43,210,73.
4-Según estadísticas del BanCentral, el perfil de dicha canasta es el siguiente:
a)-2018: RD$33,758.49
b)-2019: RD$34,992.90
c)-2020: RD$36,936.17
d)-2021: RD$40,074.36
e)-2022: RD$43,210.73
5-Del 2018 al 2022 esta Canasta ha aumentado casi RD$9,500, lo que representa, en términos porcentuales, un 28%.
6-Para este 2023, el Presupuesto de Gastos e Inversiones (PGI), de la nación ascenderá a RD$1,247,580,000,000.00, de estos:
a)-Gastos Corrientes: RD$1,092,403,000,000.00 (86%)
b)-Gastos de Capital: RD$155,175,000,000.00 (14%)
NOTA: NO incluye el pago de la Deuda Interna y externa, del Estado Dominicano.
7-Los ingresos estimados, para el 2023, están en el orden de los ¡,040,005,000,000.00
8-Para solventar este PGI, el estado dominicano tendrá que buscar RD$ 207,575,000,000.00
9-En términos llanos, los ingresos solo darán para solventar el 84% del PGI. El otro 16% tendrá que hacerlo a través del endeudamiento.
10-El mayor índice de crecimiento de la economía nacional lo represento el Sector Turístico, con un 24%.
11-El desempeño mas pobre, en lo referente a su crecimiento, lo obtuvo el sector de la Minería Extractiva, con un crecimiento negativo de un -7.2%%.
12-El país esta en una gran desventaja, con respecto a otros, en lo referente a la productividad por tarea y a los incentivos fiscales para la producción y exportación de estos bienes. Esta situación podría, en el mediano plazo, afectar a mas de 400 rubros agropecuarios y consecuentemente a la estabilización de los puestos de trabajos inherentes a esta actividad.
13-En el Tratado DR-CAFTA, se deben ya de sincerar los términos y condiciones del mismo, en lo referente a los subsidios fiscales, precios de referencia, costes de transporte y financiamiento: TODOS LOS PAISES DEBEN DE TENER EL MISMO PATRON FISCAL, FINANCIERO Y ECONOMICO.
14-La ¨guerrita¨ entre los médicos agremiados y el CNSS va para largo. La manzana de la Discordia lo constituye el COPAGO. A todas luces, éste es ilegal y transgrede los derechos de los afiliados dispuestos en la Ley 87-0i.
15-Aparentemente, por estas violaciones, los galenos agremiados se auto asignan el privilegio de cobrar copagos ¨asigún¨ sus exigencias. El Baremo o esquema gradual establecido para evaluar los cuadros derivados de las enfermedades, los méritos personales y la solvencia de empresas, etc, no sigue un patrón numérico-porcentual coherente, debido a estas violaciones; un verdadero Talón de Aquiles.
Hasta aquí el desarrollo de esta breve temática, por el momento.
JPM

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La relación médico-paciente es extra contractual esta solo se da en caso de demanda por daños ocasionados a un servicio prestado en forma circunstancial. Las ARS son empresas privadas que tienen contrato civil con los afiliados reciben una mensualidad e imponen sus tarifas a los afiliados .Los médicos tienen contratos con las ARS y estas obligan a los médicos a trabajar bajo tarifa por procedimientos, consultas y no le pagan copago a los médicos