Democracia interna y tendencias partidarias

ej.olivares@hotmail.com

El pasado día 2 de diciembre, la doctora Yvelisse Prats Ramírez de Pérez, quien disfruta del privilegio de morar, como nadie, en la fuente de la eterna juventud política, le aportó a la comunidad política, en su columna En plural, del Listín Diario, una entrega, muy oportuna, que debe servirle de reflexión al liderazgo político,intitulada:  “Corrientes sí, grupos no”.

Nos recordó doña Yvelisse, que nuestro líder histórico, José Francisco Peña Gómez, en su momento, “quiso experimentar en nuestro país, una expresión de disenso posible dentro de los partidos, entendiendo que la democracia no se funda en consensos unánimes, sino surge del intercambio de ideas que lleven finalmente a un consenso que sea racional y conveniente para las partes”.

Además, nuestra admirada maestra, nos recordó lo siguiente: “En vez de insultos personales, o zancadillas traicioneras, entre compañeros de un partido, que aspiran a un mismo cargo, Peña quiso que dentro de su organización política los aspirantes y sus seguidores se distinguieran por sus posiciones y criterios, obteniendo así el apoyo, tanto interno como externo, en sus aspiraciones”.

Para alcanzar este propósito, el líder del Partido Revolucionario Dominicana (PRD), le dio libertad a los dirigentes y militantes para crear corrientes de opinión o tendencia a lo interno de la organización.

En este aspecto partidario, esencialmente, de democracia interna, como en la mayoría de los relacionados con la lucha democrática por el poder, el doctor Peña Gómez, desde que asumió la conducción del PRD, siempre estuvo por delante de su viejo maestro, el profesor Juan Bosch.

Más de 30 años después, en el 2010, el constituyente consagró, en el artículo 216, como uno de los fines esenciales de los partidos, el de respetar el pluralismo político, que armonizado con la democracia interna legitima las tendencias partidarias.

Las corrientes de opinión o tendencias ya existían, en los años cincuentas, en algunos países de Europa, tales como Italia, donde la Democracia Cristiana permitía la existencia de corrientes izquierdistas,  y el Partido Socialista de Italia, lo mismo que el de Francia, consideraban el fraccionamiento como una virtud.

Siguiendo ese criterio, el constitucionalista español, David Bautista Plaza, en su obra La función constitucional de los partidos políticos, sostiene que: “El derecho a constituir corrientes internas de opinión en el seno de los partidos políticos forma parte del contenido mínimo del concepto jurídico indeterminado ´democracia interna´, pues las corrientes internas son manifestaciones colectivas de la libertad de expresión, y el derecho de asociación interna permite insertar el pluralismo, valor superior del ordenamiento jurídico, en la vida interna de los partidos”.

Como doña Yvelisse, estoy convencido de que cambiar el canibalismo político de los  grupos por un comportamiento propio de las auténticas corrientes partidarias, contribuiría con la construcción de un PRM mejor informado y preparado para cumplir, eficientemente, su rol de opositor, y a partir del 2020, de partido de gobierno.

Ojalá que ahora que el hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se encuentra sumido en una desgarradora lucha interna, que se agudizó, en el 2015, con la imposición de la reforma que permitió la reelección del presidente Danilo Medina, sus líderes se motiven e incluyan la regulación de las corrientes o tendencias en la Ley de Partidos.

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