Corte acoge recursos apelación por fraude financiero en Banco Peravia
SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró admisible y acogió el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que condenó a siete años a los imputados del Banco Peravia.
Tanto los abogados que representan a las víctimas, Cesar Amadeo Peralta, Carlos Salcedo Camacho, Luis Miguel Pereyra, Manuel Ramón Peña Comse, Francisco Álvarez Valdez, Danilo Lapaix, Gregorio Villavisar, Polivio Rivas, Julio Peña Guzmán, Feliz Damián Olivares, Edison Joel Peña y José Valdez Fernández, como Ingrid Hidalgo Martínez y Manuel Antonio García, figuran entre los abogados recurrentes junto a la Fiscalía del Distrito Nacional, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos de la RD.
Los cuales interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la sentencia No. 249-02-2019-SSEN-00099 de fecha 6 de Junio del año 2019 dictada por el Primer Tribunal Colegiado del D.N. por no encontrarse conformes con la decisión.
Basan sus pretensiones en el hecho de que ese fraude financiero posee más de 25 mil pruebas que justificaban una pena mayor y el decomiso de otros bienes para recuperar los 1,200 Millones de Pesos que se les atribuye en dicho Fraude.
Entre los procesados se encuentra el presidente del Banco Peravia, Nelson Serret Sugrañez; el vicepresidente, Carlos Alberto Serret Sugrañez; el secretario del Consejo de Administración, Jorge Serret Sugrañez; Yesenia Serret Aponte, encargada de Cuentas Corrientes y de Negocios.
También el excoronel del Ejército Nacional, Florentino de Jesús Acosta; Paucides Donato Morales Rodríguez, Nelson Cabral Veras y Ronaldo Cabral Veras por alegada violación a los Artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano que sancionan la Complicidad.
Se les imputa como autores y coautores de violación a los Artículos 265, 266, 147, 148, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, así como del Articulo 17 de la Ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y de violación a los Artículos 1, 3, 7 y 8 de la Ley 72-02 Sobre Lavado de Activos y otras infracciones graves.
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