Voto militar en la reforma constitucional
Desde la primera Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844, el sufragio ciudadano fue consagrado; por lo que este fue el interés de los próceres del país; estos fueron, son y serán el referente a tomar en cuenta al ser los Padres de la Patria. Ejemplo, la Constitución de 1854 en su artículo 31 otorgaba el derecho al sufragio a los “oficiales del Ejército de Tierra o Mar”. Este derecho se mantuvo vigente durante 70 años.
La Constitución es clara con el sistema de Gobierno que debe ser democrático por lo que el riesgo de dictadura es improbable e inconstitucional por lo que no resultaría una amenaza. Tratar de coartar o eximir de sus derechos a militares es imponer una dictadura. Cuando existían dictaduras en América Latina el veto o prohibición al voto era común, por lo que muy por el contrario, en la actualidad es inclusión y civilizar al militar.
Los militares son ciudadanos y no puede ser que solo se le use para el pago de impuestos, deberes y con pocos derechos. La «disciplina» y «soberanía», no implica legalizar violaciones a sus derechos fundamentales contemplados por tribunales internacionales y por la propia Constitución.
La República Dominicana es firmante de tratados internacionales y son vinculantes en la inclusión y la no violación a derechos fundamentales. Sin embargo, la Carta Magna indica en el artículo 208, párrafo 1: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.
Esta Constitución con muchos artículos vanguardista, plantea un ”Estado social y democrático de derecho, fundamentado en el respeto de la dignidad humana…». El artículo 21 establece que son ciudadanos “todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad…».
El subsecuente sobre “Derecho de Ciudadanía”, es claro con el derecho ciudadano de elegir y ser elegido para los cargos que establece la Constitución. Los ciudadanos no pierden sus derechos, al menos según se tipifica en el artículo 23 y 24, sobre traiciones, condenación irrevocable a pena criminal, conspiraciones contra el Estado.
El artículo 39 de la Constitución de la República resalta el principio del “Derecho a la Igualdad” que tienen todos los dominicanos, al señalar que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas…».
Hoy en día el militar está en la categoría o inferior a haitianos y extranjeros como así lo expresa la Ley No. 55 de Registro Electoral, en los artículos 19 y 20. Mientras en América Latina el veto o impedimento del sufragio militar y policial ha ido desapareciendo, solo tres países no votan sus hombres de armas. Sin embargo, nuestros políticos estrategas del Congreso facilitaron el “voto penitenciario” en favor de posibles asesinos, ladrones y criminales.
Entre los 70.000 uniformados y sus familias suman cerca de 800.000 votos. Los militares se encuentran altamente fraccionados en estos momentos. Con estos números es una muestra de que es una mayoría limitada.
La ONU consideró como un derecho humano la participación de todos los ciudadanos en asuntos públicos, que incluye el derecho a votar y a ser elegido; consideran que forma parte del núcleo mismo de los gobiernos democráticos que se fundamentan en la voluntad popular.
El presidente Luis Abinader tendrá importantes desafíos y uno de ellos es el voto de los organismos castrenses porque se declaró: «abanderado del fortalecimiento de la institucionalidad».
El derecho al voto para los militares y policías no se debe mendigar, sino exigirse.
Cuando hablamos de sufragio universal nos estamos refiriendo al sistema electoral que otorga a todos los ciudadanos el derecho a votar. No hay interpretaciones ni nadie está por encima de la Carta Magna, por lo que de no ser tomado en cuenta el proyecto llevaremos el caso al máximo tribunal de este país.
¡Ya basta, es tiempo del cambio!
jpm-am
todos los ciudadanos tienen derecho al sufragio nacional, ecepto los traidores a’ la patria, pero creo que todos militar tienes derecho al voto libres y secreto ,comolos exisge la ley electoral dominnicana, y simplemente es que’el milityar activos ,no puedes inmicuierse en los asuntos politico del gobierno, porque esta’ al servicios del gobierno actual., y en ese momento es un «defensor activo del gobierno presente de turno., pero si,puede votar?
tenÍa razon el dr. balaguer cuando decia que la constitucion es un pedazo de papel, los militares tienen el derecho al voto y punto.pero primero hay que inculcarle que su lealtad es a la constituciÓn, no a los que gobiernan de manera temporal, !! cosa dificil primo !!
la democracia dominicana debe avanzar más para que los militares tengan el derecho del voto. sí todavía estamos en pañales para que el perdedor admita la derrota en una elecciones, la participación de los militares puede contribuir a radicalizar la situaciones que se presenten. pero debe ser una aspiración legitima que los militares ejerzan el derecho al voto.
el derecho al voto no está mal pero si no le ponen código de restricciones verán a los militares en campaña con su bandera en el fusil del partido de su preferencia. los militares deben ser a político pero desde que se habrá esta brecha la interpretación será otra dios nos agarre confesado
ya abiertamente se le otorga a los militares andar con el pañuelo de su preferencia en la punta de su fusiles y arma corta andar en caravanas y trabajar en campañas electorales aquí nunca se interpretan las cosas como deben ser ustedes verán para que servirá meter a militares y policías en asunto electorales