Vivan las autores dominicanos!!

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EL AUTOR es compositor y escritor. Reside en Santo Domingo.

 

SGACEDOM son las siglas de la Sociedad General de Autores,  Compositores y Editores Dominicanos de Música,  Inc.   Está autorizada por el decreto del Poder Ejecutivo no. 166-96, y la Ley 65-00 a velar por derechos morales de los autores,  y tiene por objeto recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales que se generen por la explotación de las obras de sus socios nacionales y extranjeros representados y mandantes, otorgar negar licencias, entre otras funciones. Es la ÚNICA entidad de gestión colectiva autorizada por la referida ley.

 

SGACEDOM está afiliada a la CISAC, Confederación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores, que agrupa a más 222 sociedades de 200 países entre estos Estados Unidos,  España,  México,  Cuba Argentina,  Italia,  Inglaterra,  Francia, entre otros.

 

Las naciones del mundo acordaron  proteger las obras intelectuales al suscribir el Convenio de Berna  para la protección de obras literarias y artísticas en 1886 y el Convenio de Roma en 1971 que protege a los productores fotográficos, la radiodifusión y a los artistas intérpretes y ejecutantes.

 

Mediante el artículo 61, el Estado Dominicano reconoce y garantiza el derecho de propiedad,  la propiedad tiene una función social que implica obligaciones.

 

El uso de la música genera un derecho, no un impuesto.

 

Ley 65-00El uso de la música, en lugares donde se preste algún servicio comercial, se venda algún producto de la categoría que sea sin debida autorización,  constituye un delito que es sancionado severamente por las leyes, especialmente la 65-00 Sobre Derechos de Autor.

 

El derecho de autor es la protección jurídica que tiene el autor al momento de crear una obra. Nace en el mismo momento de la creación de una obra y su paternidad,  su derecho moral permanece junto a ella para siempre. No obstante,  a la muerte del autor, 70 años después la obra sigue protegida en beneficio de los herederos; si no hay herederos la obra pasa al dominio público.

 

Apoyando a SGACEDOM se hace justicia a favor de los autores dominicanos y extranjeros asociados.

 

Como dueños de sus obras los autores tienen derecho a ser remunerados y reconocidos en la medida en que las leyes y la sociedad lo estimen justo.

 

En nuestro país muchos autores de canciones han  sido reconocidos moral y económicamente, por obras de éxito nacional e internacional.

 

Vivan las autores dominicanos. Hay muchos con talento y condiciones innegables.  Para muestra basta un botón.

Recordemos temas como POR AMOR,  DERROCHE, NO ME CONOCES.

 

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