Visión política y constitucional de Juan Pablo Duarte
POR FERNANDO PEREZ MEMEN
Introducción
Duarte es «Vocación de Dominicanidad y caballero andante de la libertad”, como certeramente le conceptuó, Monseñor Roque Adames Rodríguez en un enjundioso ensayo sobre el Padre Fundador de la República Dominicana; su vida, sus ideas, su mentalidad, son manifestaciones de su profundo amor a la Patria.
Por lo cual hablar de Duarte es hablar de Patria, de pasión por la libertad, de una liturgia de los Derechos Humanos, de la soberanía y autodeterminación del Pueblo, de la vida como proyecto al servicio de ideales de libertad y de justicia, de alto humanitarismo, y en rigor, de redención Patria.(1)
Pero también es hablar de un pensador, coherente y sistemático, de “un genio filosófico y un tanto concentrado”, como lo consideró su amigo y compañero de la Trinitaria Félix María Delmonte. de un filósofo (2) constitucional de ideas claras y distintas, como quería René Descartes, en su Discurso del Método, de nobles y novadoras ideas, de ideas liberadoras de ataduras y de prisiones estructurales sociales, políticas y mentales.
1. El proyecto de Constitución de Duarte
El Proyecto de Constitución de Duarte afloró en un contexto caracterizado por serias contradicciones ideológicas entre los conservadores y los liberales progresistas. Se ha de recordar que el Patricio regresó al país el 15 de marzo de 1844, dos semanas después de la proclamación de la Independencia, la cual era «un ente débil», muy débil, era como una criatura sin leche ni pañales, Teodoro S. Heneken, le decía a Lord Palmerston que la República había nacido «sin un chelín en sus arcas».(3)
Algunas personas influyentes pertenecientes a la clase dominante no creían en la viabilidad de la Independencia. Corría el riesgo de ser un natimuerto por los gestores del Plan Levasseur, los protectoralistas, con Tomás Bobadilla y Buenaventura Báez a la cabeza, y los anexionistas prohispanos como Antonio López de Villanueva, Pablo Paz del Castillo y los sacerdotes Gaspar Hernández y Pedro Pamiés, y los que trabajaban por el protectorado inglés como Heneken y Francisco Pimentel.
Muchos carentes de fe, además, recordaban el hecho emancipador de Núñez de Cáceres en 1821 y sus consecuencias políticas, y calificaban la proclamación de la Independencia del 27 de febrero de 1844 como una «aventura arriesgada».
A lo que se agrega el inicio de las invasiones haitianas. La primera batalla de importancia tuvo lugar cuatro dias después del regreso de Duarte, es decir, el 19 de marzo, fecha en que los haitianos se presentaron ante Azua defendida por las improvisadas fuerzas dominicanas, dirigidas por el también improvisado general Pedro Santana. La batalla fue un éxito para los dominicanos, pero estratégicamente el resultado fue adverso, porque Santana en connivencia con los protectoralistas de la Junta Central Gubernativa abandonó esa ciudad y se retiró a Sabana Buey.
Este hecho agravó el ambiente de temor y desesperanza. José Gabriel García nos revela la difícil y compleja situación que se vivió en aquellos momentos estelares de la República: «El caso era grave y requería un remedio radical, porque la desconfianza se hizo extensiva a la masa común del pueblo; las familias pudientes se asilaban en las Antillas vecinas por temor a un fracaso; el capital se escondía haciéndose difícil conseguir recursos para sostener la situación, y las pasiones se encrespaban convirtiendo en ilusoria la reconciliación de la familia dominicana iniciada en la Puerta del Conde».
Duarte se mostró intransigente opositor al Plan Levasseur y a todo intento anexionista y de dominación imperialista. En el seno del aquel primer organismo gubernamental protestó con suma radicalidad contra los protectoralistas en la reunión del 26 de mayo de 1844, con lo cual alejó los peligros del desconocimiento de nuestra soberanía con la cesión de la península y bahía de Samaná a Francia, y salvó de su primer gran desliz a la naciente República.
Juan Isidro Pérez, su fiel compañero de la Trinitaria, recordó este hecho y valoró el vigoroso patriotismo del Padre de la Patria: «Y en fin, Juan Pablo, la historia dirá que fuiste el único vocal de la Junta Central Gubernativa, que, con una honradez a toda prueba, se opuso a la enajenación de la península de Samaná. La oposición a la enajenación de la península de Samaná es el servicio más importante que se ha prestado al país y a la revolución».
2. Duarte, constitucionalista
Duarte fue un hombre de educación esmerada. Su primera biógrafa, su hermana Rosa en sus Apuntes para la Historia del General Dominicano Juan Pablo Duarte y Díez, nos refiere que fue un niño estudioso y aprovechado. Cuando contaba entre catorce o quince años estudió latín, inglés, francés, alemán, historia, filosofía, economía política, Derecho Romano y matemáticas. Félix María del Monte, trinitario, y uno de sus más distinguidos panegiristas en sus Reflexiones Históricas expresa que: «Duarte manifestó desde temprano las grandes dotes intelectuales que había merecido de la naturaleza; que ya por los años del 1827 o 28 concluía las asignaturas de filosofía y literatura y entraba a estudiar Derecho Romano».(4)
De la instrucción y del viaje del Patricio a Estados Unidos y a Europa a ampliar sus conocimientos y a fortalecer su formación nos habla Leónidas García Lluberes en su estudio titulado: Gráfica Descripción de la Vida del ilustre Juan Pablo Duarte, Fundador de la República Dominicana: «La educación que recibió este gran patriota fue esmerada, y para completar la instrucción que pudo adquirir en nuestras rudimentarias escuelas de la época, hizo un viaje al extranjero visitando los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y España. Permaneció algún tiempo en Barcelona y se dice que allí fue donde planeó el glorioso pensamiento de liberar a su patria». (5) De su amplia cultura nos dan testimonio varios de sus compañeros de la Trinitaria. Uno de sus biógrafos correspondiente a la época contemporánea, Gustavo Adolfo Mejía Ricart, considera que Duarte «fue uno de los hombres de su tiempo más ilustrado, bien que sin ningún extremado talento o genialidad, a lo Martí, o siquiera a la manera violenta y menos pulida de Bolívar. Fue hombre de estudios y de letras, como el precursor don José Núñez de Cáceres, y la era de nuestra emancipación recibió el legado poético de las pasadas generaciones, en manos de Duarte, el Padre de la Patria».
El Patricio asumió la trascendental misión de despertar una nación dormida y sumida en el desaliento y la desesperanza, y a formar conciencia de la viabilidad de su independencia, realizada la gran epopeya nacional el 27 de febrero de 1844, dio inicio a la gran tarea histórica de asegurar el funcionamiento del naciente Estado, pues no bastaba sólo con el logro de su emancipación, sino que era necesario establecer los sillares teóricos y delinear los elementos ideológicos organizativos de la nueva entidad política.(6)
Su proyecto inconcluso de Constitución revela que tenía un sólido conocimiento en asuntos constitucionales, y que conocía el pensamiento de los principales teóricos del constitucionalismo y de algunas constituciones de carácter liberal y democrático. El manuscrito que ha llegado a nosotros es de apenas diez páginas. Lo conocemos por Rosa Duarte, que nos confiesa que cuando su hermano diseñaba la bandera al colocar la cruz blanca entre los cuarteles azules y rojos, símbolo de la unidad del cristianismo, se produjo una discusión entre él y varios de sus compañeros que no creían en su idea de la unidad de todas las razas y que en un rapto de incomodidad rompió la constitución que escribía, de la que pudo salvar y legar a la historia las referidas páginas. Ese proyecto debió ser escrito en el periodo de marzo y julio de 1844, pues se ha de recordar que en el señalado primer mes, regresó al país del exilio y en el segundo fue expatriado por Santana. Al parecer el Patricio lo había hecho para proponerlo a la asamblea constituyente que al fin se reunió en San Cristóbal sin la presencia del Fundador de la República, injusta y violentamente expulsado del país por el referido déspota.
3. La noción de la Ley
Llama la atención el concepto de la Ley que el Patricio tenía, la cual está encuadrada y sustentada en el pensamiento más progresista y avanzado de su tiempo, es decir, el liberalismo democrático. Para Duarte es en la Ley y no en las conveniencias de los gobernantes, «en donde hay que encontrar el hilo conductor, insustituible, que habrá de coordinar y armonizar el juego de los intereses individuales y de las aspiraciones comunitarias». De conformidad con Rousseau, Duarte consideró que la Ley ha de emanar de la sola autoridad legítima existente, a saber, el Poder soberano del pueblo, y que ella debe regir en un plano de igualdad así a los gobernados como los gobernantes, tanto a las clases avasalladas como a la clase dominante.(7) Ella es la que da al gobernante el derecho de mandar, pero es también la que impone al gobernado la obligación de obedecer(8).
Y la autoridad que no está constituida de conformidad con la Ley es ilegítima, lo cual tiene como consecuencia, que no tiene derecho a gobernar ni el pueblo está obligado a obedecerla. El gobernante que asume el poder de conformidad con la ley puede caer en la ilegitimidad cuando la desconozca o la viole, y en este caso no puede ser obedecido. Así Duarte encuadra su pensamiento en Roberto Belarmino, filósofo y teólogo del siglo XVII, quien consideró que un gobernante puede ser legítimo en sus orígenes, pero ilegítimo en sus ejecutorias.
A consecuencia de lo anterior, percibimos también en Duarte la idea de que el Poder ha de estar limitado por la Ley, y ésta por la justicia, la cual consiste en darle a cada uno lo que en derecho le pertenezca. De esta manera el Padre de la Patria restaura el principio del suum cuimqunque tribure «a cada cual lo suyo», que Aristóteles ha definido como la base de la justicia distributiva, como un factor de estabilización social, y que más adelante Ulpiano lo recoge como un principio básico del derecho positivo. El Patricio, como bien ha observado, Joaquín Salazar, con impresionante acierto, convirtió la referida noción del filósofo de Estagira del «a cada cual lo suyo» en «una norma de aplicación coercitiva que deja sin sentido las implicaciones negativas que se desprenden del concepto de la explotación del hombre por el hombre», y este principio «lo convierte en la base de una muy bien fundamentada concepción de la justicia social».(9)
4. Idea de la igualdad
El principio roussoniano de la igualdad y la definición de ésta dentro de la legalidad y en contra de los privilegios aristocráticos es una de las principales ideas del pensamiento liberal democrático. La cual se expresa en el principio de la generalidad de la Ley y en el desconocimiento del fuero personal del clero y el ejército, aunque en nuestro país y en muchos Estados hispanoamericanos, los militares mantuvieron sus privilegios corporativos. Esta idea roussoniana, y la noción de la Ley elaborada por Montesquieu, se caracteriza por ser general y universal: «La Ley es igual para todos sin distinción de personas y sexos» Estas ideas son muy perceptibles en Duarte, forman parte del instrumental teórico que utilizó en el diseño de su proyecto de Carta Magna.
En el Art. 1º de su Ley Fundamental preceptuó: «La Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes». Y en el Inciso 3º del Art, 13 bis, declaró que: «la causa eficiente y radical de la Ley es el pueblo», y en ese mismo artículo desconoció los privilegios corporativos al establecer que nadie puede ser juzgado en causas civiles y criminales por ninguna comisión sino por el tribunal competente.
En esa misma línea de pensamiento se expresan los textos constitucionales de la Primera República. El de 1844, en su Art. 24, preceptúa: «Unas mismas leyes regirán en toda la República en ellas no se establecerá más que un solo fuero para todos los dominicanos en los juicios comunes, civiles y criminales». Principio que repite la revisión de 1854, en su Art. 17; la reforma de 1854, en su Art. 9, al garantizar la seguridad, la establece: «no pudiendo ser presos, ni distraídos de sus jueces naturales, ni juzgados en causas civiles ni criminales por comisión alguna, ni sentenciados sino por juez o tribunal competente determinado con anterioridad por la ley». Este artículo casi lo expresa literalmente en la constitución de Moca, en el Art 14, pero es en el 20, donde reitera textualmente el referido precepto de las constituciones anteriores a las de 1854. Esto se debe a que el liberalismo elimina la desigualdad basada en el honor y el privilegio, derivados del nacimiento y del espíritu de cuerpo, propios de la sociedad estamental y corporativa del antiguo régimen. Y como ve en el individuo y en su esfuerzo el soporte para el progreso y el desarrollo de la sociedad, promueve un nuevo tipo de aristocracia, que es la del talento y de la virtud. De conformidad con esta idea, Duarte y sus seguidores, al fundar La Trinitaria según el testimonio de la hermana del Patricio, Rosa, declararon: «que la Ley no reconocía más vileza que la del vicio, ni más nobleza que la de la virtud, ni más aristocracia que la del talento, quedando para siempre abolida la aristocracia de la sangre».
La idea de la igualdad tiene en el Fundador de la República un rasgo interesante, nos referimos a su idea de la igualdad de las razas, que preconiza, precisamente en una época en que muchos liberales de Europa y de América creían en la superioridad racial. Y en algunos Estados hispanoamericanos se podía aplicar lo que Guillermo Prieto, un destacado político mexicano, liberal demócrata, de aquel tiempo, decía de su país, de que con la Independencia los criollos se habían convertido en gachupines de los indios, porque a pesar del cambio en la estructura política, éstos continuaban atrapados en la estructura social colonial que los mantenía en la base de la pirámide social, cuyo vértice ocupaban los hijos de los peninsulares.
Duarte en unos versos que escribió, expresó esta interesante idea que le hace superar a muchos liberales de su tiempo como también de la actualidad, tanto de Europa como de América: «Los blancos, morenos, cobrizos, cruzados, marchando serenos unidos y osados, la patria salvemos de viles tiranos y al mundo mostremos que somos hermanos».
Antes de escribir estos versos, el Patricio expresó la idea de la unidad de las razas en el diseño de la bandera. Le puso a ese lábaro patrio el lema volteriano: «Dios, Patria y Libertad» Y la bandera y el escudo, en cuyo centro colocó una Biblia abierta en el Evangelio de San Juan «…y conoceréis la verdad y la verdad os hará libres», se armonizan y unifican dentro del mismo contexto. En la bandera puso una cruz blanca para diferenciarla de la haitiana, que había conservado de la francesa las franjas azul y roja y excluido el color blanco, por aversión a la raza blanca, esclavizadora de la negra, con lo que expresó que bajo el cristianismo se unían las razas. Como bien expresa Carlos Federico Pérez en su libro: El pensamiento y la acción en la vida de Juan Pablo Duarte, que el Fundador de la República, con esto reflejaba los valores intrínsecos de la comunidad dominicana y contribuyendo a su individualización, según los patrones trazados por sus antecedentes. Estos se refieren al periodo colonial donde el indio, el blanco y el negro se entroncaron. Desaparecido el primero, el proceso de mezcla o de mestizaje se aceleró, produciendo un tipo racial predominante en aquel tiempo y en el presente, es decir, el mulato.
Llama también la atención, que Duarte se opuso a la ideología de la desigualdad racial, precisamente en una época en que esta se refortalecía entre los grupos conservadores como reacción al avance de los ideales de la democracia liberal, y sirvió de justificación a la política imperialista de las grandes potencias de la época, que en el caso de los europeos procuraron retornar su dominación a América, como se verá en nuestro país con la Anexión, y en México con la intervención francesa y el establecimiento del imperio de Maximiliano, estos aprestos imperialistas se extendieron por África y Asia, y los Estados Unidos, por su parte, que abolieron la esclavitud en 1865 miraron hacia el sur del río Bravo en interés de impedir la vuelta de Europa y lograr la hegemonía bajo la justificación de la Doctrina Monroe (1824) y el Destino Manifiesto (1848).
5. La idea de la soberanía
En su proyecto de Constitución el padre de la patria nos ofrece su idea de la soberanía del pueblo, acorde con el liberalismo democrático y sustanciado con el más puro nacionalismo. En este tenor escribió: «Art. 6. : «La ley Suprema del pueblo dominicano, es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir (el 16 de julio de 1838) «Dios, Patria y Libertad, República Dominicana», y «fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego así entendido por todos los pueblos cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto, y por sí mismo fuera de la ley»(10), esa misma idea la reitera en el Art. 17 con algunas variantes, que niegan no solo el dominio extranjero sobre el país, sino también, el nacional de índole personalista, dictatorial y oligárquico: «La Nación Dominicana, como se ha dicho, es libre e independiente, no es ni podrá ser jamás parte integrante de ninguna nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña».(11)
Es la más radical defensa de la independencia y soberanía frente a la política expansionista de las grandes potencias, que desde los congresos de Viena y de Verona procuraron restaurar sus imperios coloniales resistiendo a la oposición de los Estados Unidos, formulada en la Doctrina Monroe. Pero también frente a las clases privilegiadas (hateros dueños de cortes de madera), que atentos a la conservación de sus intereses, condicionaban la separación de Haití al protectorado francés, o la reincorporación a España. El país no es ni puede ser jamás patrimonio de una persona extranjera ni de familia ni persona alguna con la cual se arremete contra el gobierno dictatorial, sea este oligárquico o personalista.
Se opone, además, al concepto patrimonialista del Estado, uno de los tipos de dominación tradicional de las sociedades atrasadas, conforme a la Sociología Política de Max Weber.(12)
Se percibe en Duarte una fuerte influencia de la Constitución Liberal de Cádiz, cuyo Art. 2 del título I, reza así: «La nación Española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona».(13)
En el Art. 19 de su proyecto de Constitución considera que: «La soberanía dicha inmanente y la transeúnte, reside esencialmente en la Nación» y «es inadmisible y también inalienable aun para la misma Nación, que usando de ella no acuerda a sus delegados (que son el gobierno legítimo) sino el derecho de su ejercicio para gobernar en bien con arreglo a las leyes y en bien general de los asociados de la nación misma».(14)
Los conceptos inmanente y transeúnte los toma de la filosofía tomista y muestra las dos fases de la soberanía. Estos conceptos, al parecer, estaban en boga en aquel tiempo. Alejandro Angulo Guridi, inquieto político los presenta en su libro: Temas Políticos y al hablar de ellos se apoya en la obra: Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América, de Carlos Calvo, editado en 1868.(15)
Llama la atención además, los conceptos inadmisible e inajenable. El primero se refiere a que la soberanía no puede perderse y el segundo a que no puede pasar a otro, en rigor, ella es «inamovible», como muy bien observa Angulo Guridi. Duarte también invoca un principio que en nuestro tiempo se ha incorporado al Derecho Público Internacional, a saber, que la enajenación de una nación no se legitima ni aun con el acuerdo de la nación enajenada. Sostuvo también, adelantándose a su época, que la delegación de la soberanía en los gobernantes era solo para gobernar en bien del pueblo y nunca para disponer de la soberanía misma en favor de otra nación.(16)
Duarte cree que la «soberanía reside esencialmente en la nación», como se revela en el artículo en análisis, este muestra una poderosa influencia de Rousseau, y el texto es tomado en su forma literal de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, en su artículo III: «… toda soberanía reside esencialmente en la nación», y en el Art 3, Cap. 1, titulo 1, de la Constitución de Cádiz, que dice: «La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales».(17)
Esa idea aparece, contradictoriamente, en la reforma del 26 de diciembre de 1854 de la Constitución Dominicana, en el Art. 1, Cap. 1, titulo 1: «…la soberanía reside esencialmente en la nación». Digo contradictoriamente, porque Santana había desconocido la revisión constitucional de febrero de ese año, que era más liberal que la del 1844, e impuso la referida reforma para legitimar su conducta dictatorial.(18)
La misma idea se percibe en las constituciones de algunos países hispanoamericanos. En el Art. 2 de la de Chile; en el Art. 4 de la de Uruguay; en el Art. 2 de la de Costa Rica y en el Art. 39 de la de México.
La Constitución primera de la República Dominicana estatuyó en el Art. 39, Cap. 1, título IV, que: «La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos». Asimismo la revisión de febrero de 1854, y asombra que la Constitución de Moca, la más liberal del siglo XIX, y la del 1865, también liberal, sigan fielmente este principio.
El pensamiento de Duarte en este aspecto es mucho más progresista que el de los liberales dominicanos de su tiempo y de muchos de los latinoamericanos, porque no todos los que habitaban el territorio de la República y de la América Latina eran ciudadanos. En nuestro caso, la revisión del 1854 no consideró ciudadanos a los que no tenían «empleo, profesión, oficio conocido», y, a los que sufrían interdicción y condenación judicial.(19)
En algunos países latinoamericanos se restringió con mucha radicalidad la condición de ciudadano. La Constitución de Nicaragua, en su Art. 8, solo consideró ciudadanos a los mayores de veintiún años, o de dieciocho si tenían algún «grado científico», buena conducta, padre de familia, propietario o profesional. La del El Salvador en su Art. 51, a los mayores de diez y ocho años, los casados y los que tuvieran algún título literario, aunque no tuvieran esa edad. La de Guatemala, en su Art. 8, los mayores de veintiún años o diez y ocho si fueran casados o tuvieren «propiedad y oficio honesto». La de Honduras en su Art. 32, los mayores de veintiún años que tengan una profesión, oficio, renta o propiedad, y los de dieciocho años que sepan leer y escribir, o sean casados.
En nuestro país, como en los referidos países hispanoamericanos, las condiciones para ser ciudadano hicieron que «la universalidad» de los ciudadanos fuera muy restringida. En la República Dominicana la población era pequeña y la mayor parte estaba dispersa en los campos. John Hagan, el primer enviado a nuestro país de los Estados Unidos, en 1845, informó a su Gobierno, que la población dominicana era de 250 mil personas; David Dixon Porter, Teniente de Marina de ese país, más científico que Hogan, pues investigó en los archivos parroquiales, comunicó a su Estado en 1846 que los dominicanos eran 175 mil individuos. Mariano Torrente, visitante español, en 1852 la calculó en 150 mil habitantes, de los cuales menos del 15% habitaban en las ciudades. El Cónsul español en Santo Domingo, Mariano Leal, en 1860, consideró que la población era de 186,700. En 1865, Dante Fortunat, creía que era de 224,800.(20)
La mayor parte vegetaba en los campos sin propiedad, profesión, ni oficio alguno, asimismo era analfabeta, pues ni el Gobierno español, ni el haitiano, se ocuparon en extender la educación a las clases humildes, incluso Boyer, en su Código Agrario, prohibió la educación en los campos, e hizo de ella una obligación de los padres para con sus hijos, no del Estado. De suerte que un 85 a 90% no podría estimarse como ciudadano y por lo tanto, el 15 ó el 10% de los habitantes era el que reunía las condiciones de ser ciudadanos y en quienes residía la soberanía. Y ese porcentaje se distribuía entre las clases privilegiadas (hateros y cortadores de madera) y la pequeña burguesía emergente (comerciantes, artesanos, cosecheros de tabaco y profesionales). Y ellos eran los que podían elegir y ser elegidos. Así el ejercicio de la soberanía se reducía a esas clases sociales, y la administración y el poder, en los primeros años de la República, quedó en manos de los hateros y cortadores de madera, que procuraron mantener el establishment, el statu quo, antítesis y radical negación del pensamiento liberal democrático de Duarte; cuya idea de la soberanía, al decir que ella, reside esencialmente en la nación, es que todos los dominicanos de todas las clases sociales, comulgan o participan en ella. Esto así, porque en su pensamiento la Nación Dominicana es «la reunión de todos los dominicanos», como se observa en los artículos 16 y 17, de su proyecto de Ley Fundamental Aquí percibo otra influencia del pensamiento liberal español en Duarte. La Constitución de Cádiz, en el Art. 10, Cap. I. Tit. I, dice: «La Nación española es la reunión de los españoles…» El mismo principio aparece en el Art. 1, del Título Primero, de la Constitución de Venezuela del 1830: «La nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos».(21)
La idea de Duarte de que la soberanía reside esencialmente en la nación, remite a la idea de esencia de Aristóteles, es decir, del ser necesario y substancial, de lo que funda y sostiene una cosa y no puede dejar de ser lo que es. De esta manera, la soberanía es la base y sostén de la nación, es su ser y es la que hace que esta siempre sea. Este aspecto del pensamiento aristotélico se integra a la filosofía tomista y al pensamiento liberal democrático de corte rousseauniano tanto en Europa como en América Latina.(22)
Desde luego, no todos los liberales de el tiempo de Duarte, tanto en nuestro país como en Europa y América, creían en esa idea de la soberanía. Guido Ruggiero distingue dos liberalismos: el inglés y el francés, magistralmente estudiando en su influencia en México por Charles Hale, en su obra: El Liberalismo Mexicano en la época de Mora, y Jesús Reyes Heroles, en su Liberalismo Mexicano, habla de un liberalismo ilustrado y otro democrático, y mi maestro Moisés González Navarro en su libro: La Pobreza en México; percibe un liberalismo individualista y otro social. En rigor, el primero basado en la tradición inglesa, en Locke y la revolución de 1868, en Montesquieu y Edmundo Burke, es moderado. Rechaza la idea de la soberanía unificada e ilimitada, no concede capacidad a todo el pueblo para elegir y ser elegido y para un amplio disfrute de las libertades individuales. El segundo se funda principalmente en Rousseau, para quien lo importante no era la personalidad individual de cada parte contratante, sino más bien un cuerpo moral y colectivo creado por ese acto de asociación. Este cuerpo es el soberano ante quien los asociados toman colectivamente el nombre del pueblo, y se llaman, en particular, ciudadanos.(23)
En nuestro país esa idea propia del liberalismo democrático de Duarte se percibe en la revisión del 1872, en su Art. 1, del título I. Un año antes de la muerte del Patricio, en 1875, la reforma constitucional, en su Art. 30, Tít. V, estatuye: «Solo el pueblo es soberano». Lo mismo establece las constituciones dominicanas del 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887 y 1896. En rigor, la soberanía como realidad esencial del pueblo, que es precisamente el concepto duartiano de la soberanía, por lo que se observa en esos textos la poderosa impronta de su pensamiento liberal democrático.(24)
Al expresar Duarte en el Art. VI de su proyecto que: «Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del pueblo Dominicano es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera,…». Hace sinónimo de nación a la independencia o la nación existe como realidad hecha cuando es independiente y soberana. Mi maestro, Pedro Troncoso Sánchez, ha observado, también, certeramente, en ese texto, una exaltación del principio conforme al cual el expreso y realizado querer de un pueblo de convertirse en una nación libre, es un hecho que automáticamente da lugar a la existencia jurídica de un Estado con todas sus consecuencias.(25)
Llama la atención, finalmente, la idea manifestada en la última parte del Art. VI «…declarando además que todo gobernante o gobernado que la contrarie, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto y por sí mismo fuera de la ley». Es decir que las autoridades y los gobernados se colocan al margen de la ley cuando, usando de la soberanía abusan y conspiran en contra de la misma, al procurar ponerla en manos de las potencias extranjeras.
Notas
- Adames Rodriguez, Monseñor Roque… En el Obispo Roque Adames. Mons. Dr Rafael Bello Peguero. Santo Domingo, Editorial Amigo del Hogar (sin fecha de edición) Pág 79.
- Ibid.
- De T. S. Heineken a Freud Palmentar Santo Domingo. 10 de Julio de 1857. Emilio Rodriguez Demorizi. Documentos para historia. Vol. III. Pág. 116.
- MeJía Ricart, Gustavo Adolfo. “ Duarte El Apostol”, en Duarte en la Historiografía Dominicana. Colección y Notas Dr Jorge Tena Reyes. Santo Domingo. R.D. Editorial Taller. C por A. 1994. Pág. 420.
- Ibidem.
- Discurso del Licdo. Joaquín Salazar en la inauguración de la estatua de Juan Pablo Duarte en el Campus II de la UNPHU, 23 de agosto de 1978. Aula Revista General de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña. Santo Domingo. R.D. Julio-Agosto Septiembre 1978. Año 6. Núm 26. Págs. 18 y 10.
- Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte, en Juan Jorge García, Derecho Constitucional Domnicano. R.D. Editorial Corripio. 2000. pág. 346. Salazar. “discurso”, Pág. 21.
- Ibid.
- “Proyecto de ley fundamental de Duarte” inciso 2, Art. 13 Bis. en Jorge García Ob. Cit, Pág 551.
- “Proyecto de ley fundamental” Juan Pablo Duarte. En la Constitución y Reformas Constitucionales. Manuel Arturo Peña Batlle. Santo Domingo, R. D. Edición ONAP 1981. Apéndice II, Volumen II. Pág. 629.
- Ibidem, II, pág. 630. (Duarte repitió el mismo artículo en el 18)
- Véase Freud Julien. Sociología de Max Weber. Barcelona, España, tercera edición, 1973. Pág 213 y 214.
- Constitución de Cádiz, en la Constitución y Reformas Constitucionales… II, Apéndice I, 557.
- Proyecto de ley Fundamental Lug. Cit. II, 631.
- Troncoso Sánchez, Pedro. Vida de Juan Pablo Duarte. Santo Domingo. R.D. Instituto Duartiano, 1980. Pág. 303.
- Ibídem, pág 19. Nota 1.
- Hale, Charles. El Liberalismo Mexicano en la Época de Mora. México, D.F. Siglo XXI, 1972. Pág 55. Constitución de Cádiz. Lug. Cit. 558.
- Reforma del 16 de Diciembre del 1854, en, Constitución y Reformas Constitucionales. I, 125-126.
- Revisión del 27 de Noviembre del 1854, en Constitución y Reformas Constitucionales.
- Domínguez, Jaime. La economía Dominicana durante la Primera República. En la Sociedad Dominicana durante la Primera República 1844-1861. Pág. 85 y 87.
- Álvarez, Mariano “Memorias” en Emilio Rodríguez Demorizi. Antecedentes de la Anexión a España CTRD Editorial Montaño, 1955. Pág 87. Fortunat Dantes Albergue de la géographie de l’ isle de Haití pág 128, 143. CFE Marte, Roberto Estadística y Documentos Históricos Sobre Santo Domingo (1805-1890) Santo Domingo, R.D. Ediciones Museo Nacional de Historia y Geografía 1984. pág 63 Pérez Memén, Fernando. La iglesia y el estado en Santo Domingo. Santo Domingo, R.D. UASD, 1984. Págs 494,495 y 496. Mariñas Otero Luis. Las Constituciones de Venezuela. Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1965. Pág 223.
- Proyecto de Ley Fundamental en Lug. Cit. II, 630
- Constitución de Cádiz. Lug. Cit. II. 557.
- Reformas de 1865 y 1866 en Lug. Cit. I, 236, 237, 254. Hay que consignar en la Constituyente de 1865, intervino Pedro A. Pino gran amigo de Duarte, conocedores del pensamiento de Duarte.
- Troncoso Sánchez, Pedro. Vida de Juan Pablo Duarte. Santo Domingo. R.D. Instituto Duartiano. Pág. 301.
jpm-am