Urge ajustar grietas e inconsecuencias del nuevo Codigo Penal
Esta pieza legislativa que duro más de 25 años en estudio y engavetada en el Congreso Nacional sale con numerosas inconsistencias que urge ajustar. No se justifica que tantos años de espera salga un código con tantas grietas y entuertos jurídicos que hay que salvar. Pudo haber salido mejor.
La primera inconsistencia (contradicción-alteración) de este código penal es que denomina a las conductas prohibidas y sancionadas como infracciones. Cuando el uso gramatical correcto debe ser el de delito. Una infracción es una formula jurídica propia del derecho administrativo, aunque el concepto se relaciona a la violación de una ley.
Otra inconsistencia e incongruencia encontrada se encuentra en el libro primero sobre el cúmulo de penas. Imponer 60 años de prisión cuando el modelo de sanción penal en el derecho moderno y comparado no puede superar los 20 años.
Este cúmulo de 60 años contraviene el derecho convencional y constitucional, art. 40.16. Pues, el objetivo de las penas es adoptar las ideologías res. Es decir, readaptarse, reeducarse, reincorporase y regenerarse.
Una persona con 50 años que sea condenado a una pena de 60 años no podría readaptarse. Pues el promedio de vida es de 84 años. Muere en el penal. El cúmulo es una cadena perpetua disfrazada de 60 años.
Reincidencia
La reincidencia, art. 51 es otra grieta. Esta figura fue desmontada en el derecho europeo, toda vez, que es una forma de juzgar dos veces a una persona por un hecho que ya fue condenado y cumplido. Un juez, no puede tomar como referencia la reincidencia para sancionar a un imputado. Viola la constitución en el art. 69.5
La penalización del aborto es otra muestra de no conformidad con el derecho convencional y que RD es parte. La Corte IDH que interpreta a la CADH, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que interpretan el PAIDCP, el Comité contra la Tortura que monitorea la Convención contra la Tortura y el Comité sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer que vigila la Convención sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, todos estos comités coinciden en que prohibir el aborto expone a la mujer a abortos inseguros y recomienda la abolición de esas leyes.
El nuevo código penal presenta una seria ligereza, pues, tiene infracciones en un libro que no deben estar. Por ejemplo, las infracciones sobre ocultación de cadáver y del encubrimiento se encuentra en el libro de las infracciones contra la propiedad.
Estas conductas deben estar en el libro de las infracciones contra las personas y no contra la propiedad. El bien jurídico que protege el encubrimiento y ocultación de cadáver no tiene que ver con la propiedad, ver artículos 260 al 264.
El código penal adopta procedimientos penales, algo reservado para un código procesal penal, por ejemplo, regula y establece todo el procedimiento penal sobre las órdenes de protección, art. 128. Así mismo, ubica a la prostitución como una infracción, la suerte es que no estableció la sanción.
El articulo 305 presenta otra seria incongruencia, esta regla deja entrever que un particular puede cometer peculado. Sin embargo, el peculado es una conducta que solo la puede cometer un funcionario o servidor público y no un particular. Se suma a esto, que este articulo tiene una redacción pésima y no comprensible. Viola el principio de legalidad.
También se rebela una inconvecionalidad en el art. 308. Se establece en este numeral que las infracciones contra la administración pública, llámese infracciones contra la corrupción prescriben a los 20 años. Sin embargo, esta regla contraviene no solamente al código procesal penal en el artículo 49 que establece la imprescriptibilidad para los hechos de criminalidad organizada y cualquier infracción que se encuentre dentro de un tratado ratificado. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual organiza infracciones contra la administración pública, fue sancionada y esta impone que los Estados deberán tener un amplio margen de tiempo para evitar que los delitos de corrupción administrativa no prescriban. En el mismo sentido se expresa la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Finalmente, el nuevo código penal adopta el modelo de no graduación de las penas. Es decir, numerosos delitos se sancionan con una pena fija y otras infracciones tienen una pena mínima exageradamente muy alta. Esto pondría al juzgador penal en una situación incómoda y sin libertad para determinar el grado de partición del imputado. Estas radicales penas impiden que un juez razonable aplique los criterios de determinación de las penas contemplados por el código procesal penal en el artículo 339.
Además, tal posición es una forma de enfrentar el delito de manera dura y no hay un estudio de política criminal que afirme que las penas duras disminuyen o enfrentan la delincuencia de forma eficaz. Al tiempo que estas penas altas afectan principios adoptados por este código, como son el de mínima intervención, lesividad, proporcionalidad y ultima ratio.
En definitiva, el nuevo código exhibe una mala redacción y esto afecta el principio de legalidad, principio acogido en el artículo 2. Este principio como rector del derecho penal exige que las descripciones de una infracción sea lo suficientemente precisa, concisa y comprensible. Hay infracciones que por su redacción y uso gramatical no se entiende ni se comprenden.
Estas grietas, inconsistencias e incongruencias son salvables. Podemos hacer un nuevo código mejorado. La sociedad requiere de un código penal mejor y más bueno. No es aceptable haber esperado casi dos siglos para tener este código con tantas grietas.

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