Tribunal Constitucional anula penas de cárcel por difamación
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional dominicano ordenó la anulación de los artículos que castigan con cárcel a los periodistas y directores de medios de comunicación por la publicación de informaciones que fuesen consideradas difamantes o injurias.
«Es una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha», dijo en un comunicado Namphi Rodríguez, abogado y presidente de la fundación Prensa y Derecho.
El abogado había insistido que la condena de cárcel por posible difamación equivalía a censura previa, ya que los ciudadanos y los periodistas se abstenían de hacer denuncias por temor a perder su libertad.
La fundación Prensa y Derecho y los directores de los periódicos Listín Diario, El Caribe y El Nuevo Diario presentaron en febrero del 2013 el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley de Difusión y Expresión del Pensamiento.
A través de dicha ley, vigente desde 1962, los periodistas, directores, impresores e incluso distribuidores de medios de comunicación podrían ser condenados a cárcel por la difusión de informaciones que fuesen consideradas difamantes.
Rodríguez y los directores de los diarios también reclamaron la anulación de varios artículos del Código Penal que confirmaban las penas carcelarias.
El Tribunal Constitucional consideró que los artículos cuestionados de dicha ley del Código Penal eran contrarios a la Constitución, por lo que ordenó mediante sentencia inapelable su anulación.
La corte anunció su decisión mediante un comunicado, pero aún no ha difundido la sentencia completa.
Reacciones
Trajano Potentini presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) calificó el fallo como «un trascedente avance y triunfo para la democracia dominicana».
Agregó que la sentencia «extirpa la anacrónica responsabilidad en cascada que penalizaba también a los directores de medios por los escritos de los periodistas».
Destacó que. en el caso particular de los directores de medios de comunicación, el fallo «viene a corregir el desconocimiento por décadas de un principio cardinal del derecho, consagrado hoy en el artículo 40 de nuestra Constitución, cuando establece que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro».
«Al anular esos artículos de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, que penalizaban con prisión el delito de palabra, le da un espaldarazo a la democracia, y con ello, una protección especial al sagrado deber que tienen la clase periodística en particular y los ciudadanos en general de ejercer el derecho fundamental a la libre expresión que consagra la Constitución en su artículo 49», afirmó.
Finjus

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PERO DON PABLO, Y DE QUE ESTA COMPUESTA PARTICIPACION CIUDADANA Y LA UASD? TAMBIEN POR CIUDADANO LADRONES QUE SOLO BUSCAN PODER Y LA UASD TAMBIEN POR GRUPO QUE REPRESENTAN SUS INTERECES POLITICOS
BIEN, periodista hablen todo lo que saben del gato bautista
no estoy claro en dichas anulacion de esos articulos. sera quien diga cualquier cosa, en cualquier medio, sin con contar con pruebas, denigrando el comportamiento etico, de un personaje, no caera preso. es decir, ahora podran decir to’ lo que les venga en gana…, e’ palante que vamos…,
El poder no comete suicidio, a esos corruptos se les nombró con un solo proposito: perpetuar a una banda de mafiosos en el poder, dandoles tintes de legalidad a sus acciones delictivas. Todo funciona como una maquinaria bien engrasada. Los que se benefician saben que sin esa ayuda legal, con justicia imparcial, todos terminarian en la carcel. Esto es para siempre, amigo Pablo.
Esto hay leerlo completo, a ver, pues tampoco la libertad no puede ser convertida en libertinaje.-
La Democracia cumpliendose aunque a paso de tortuga y llegando como un suero de miel de abeja pero cumpliendose.
Tener que esperar medio siglo para poder respirar la libertad de expresion y el pensamiento.
La dictadura de Trujillo castigó el cuerpo pero, esta forma de dictadura hasta el dia de hoy habia castigado las mentes pensantes.
¿¿¿O sea, la anulación de esos artículos implica que la Ley 5880-62, artículo 1 y la resolución no/027 que crea la Sentencia 038-2010-000111b quedan revocados????
¡Que viva Trujillo, el Benefactor de la Patria!