Sutileza de los artículos 272 y 81 de la Constitución
El actor fundamental del procedimiento de reforma constitucional en la República Dominicana es el Congreso Nacional, que actúa a la vez como Asamblea Nacional Revisora.
Ninguno de los momentos de la reforma constitucional permite a los ciudadanos tener una incidencia directa en la misma, con la única excepción del referendo aprobatorio, mecanismo muy limitado que solo implica aceptar, o rechazar lo decidido por otros.
Dicen que el procedimiento de reforma previsto en la República Dominicana es una negación del principio democrático que ella misma conoce, trunca la representación y convierte en mandantes a los mandatarios.
“El hecho de que los congresistas, elegidos para actuar como agentes del pueblo en un poder constituido puedan convertirse por decisión propia en Poder Constituyente, implica una ruptura del mandato de representación. Esta operación jurídica permite a los mandatarios modificar las condiciones de su mandato sin contar con el concurso de los votantes, lo que, efectivamente, los convierte a ellos en mandantes y mandatarios de sí mismos”, dijo el jurista Carlos Sánchez.
No lo creo así; hay una solución. Lea bien: Una reforma toma tiempo y conlleva una serie de pasos. Desde agosto 2024, se han dado los pasos correctos y aun no hay consenso en temas reforma constitucional, es más política de bajo mundo que consenso por mayoría, dicen muchos.
Yo quiero solo dar mi opinión, creo hay una nítida diferencia entre poder constituyente originario y poder de reforma constitucional. El primero es la potestad originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, que puede estatuir un nuevo ordenamiento constitucional originario de la sociedad en ruptura con la idea de derecho prexistente.
La Constitución no puede ser sustituida a través de una reforma constitucional, entendiendo por sustitución el que la premisa mayor del juicio de constitucionalidad no está dada por una disposición constitucional específica, sino que es toda la Constitución entendida a la luz de los elementos estructurales esenciales o núcleo básico que definen su identidad.
Además, dicho juicio no tiene por objeto constatar la contradicción entre normas sino apreciar si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución, si éste remplaza al establecido por el constituyente originario y si dicho nuevo principio es opuesto o entra en conflicto con dicho núcleo básico de manera que resulten incompatibles.
En tal sentido, no puede concretarse una reforma total de la Constitución o una parcial que sustituya los elementos estructurales esenciales de su identidad. Por ejemplo, el Consultor Jurídico de Palacio dice no funciona sistema de elecciones, es costoso y por su lado, dice Leonel Fernández que “el núcleo de la Constitución vigente, debe revisarse por ley de referéndum, el silencio del legislador puede transgredir determinadas garantías constitucionales y mantener el silencio ahora, podría interpretarse como una omisión deliberada para no considerar el referendo como un factor para la validación de una eventual aprobación de reforma constitucional”
Le responden: “Eso no se tomó en cuenta para la reforma del 2015, ni tampoco con el intento de la reforma del 2019, además, tanto Leonel como Danilo Medina prefirieron no darle importancia a la aprobación de ley del referendo, ahora resulta que es indispensable para poder aprobar esta reforma”. Vemos que cada maestro tiene su librito.
Interpretar que el artículo 272 Constitucional impone un referendo cuando la reforma de alguna manera atañe, o se relaciona con un derecho, equivaldría a la obligación de convocar a un referendo para cualquier reforma. Esto es contrario al propio texto constitucional.
En el artículo 81 Constitucional es fácil darse cuenta de que la materia de la que trata la propuesta es la relativa a los criterios de representación, composición y estructura de ese órgano legislativo. Y la modificación de esos criterios no forman parte de los contenidos constitucionales cuya reforma amerita convocar a un referendo.
En resumen: 39 revisiones constitucionales hemos tenido, un país de muchas opiniones, muchas leyes y falta de mano dura par aplicar leyes, siempre existen atenuantes y compas de espera. ¿Hasta cuándo?
jpm-am
excelente comentario! mis felicitaciones.
concluyo tema reforma constitucional: en un futuro otra mayoría congresual podrá usar el mismo procedimiento para «despetrificar» la norma que esta reforma procura petrificar. así, la petrificación de la fórmula de elección y reelección presidencial sería un verdadero mito jurídico, pues nada en la teoría constitucional dice que si una mayoría proclama que una materia es irreformable, otra mayoría no pueda desandar esos pasos y decidir que si