Sentencias relevantes del Tribunal Constitucional (2)
Continuando con el recuento de las sentencias que estimamos más relevantes de las que hasta ahora ha dictado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, entendemos que la Sentencia TC/0058/13, de fecha 15 de abril de 2013, representa un precedente jurisprudencial muy valioso que refuerza las garantías de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, especialmente el derecho de acceso a la educación.
Esa sentencia rechazó una acción directa de inconstitucionalidad contra los acápites F y G del artículo 48 de la Ley 136-03 (Código del Menor), fijando el criterio que sigue: “cabe indicar que la prohibición de expulsar a los niños, niñas y adolescentes de los centros educativos por falta de pago de los padres no está impuesta a los profesores, sino a los centros de enseñanza, protegiéndose con ello el derecho a la educación y evitando que los niños sean usados como medio para constreñir a los padres a cumplir con su obligación de pago.
Además, el propio artículo 49, acápite g, que se ataca en inconstitucionalidad, faculta a los afectados por la falta de pago a emplear medidas adicionales con relación a la conducta de los padres responsables para cobrar las deudas en que estos hayan incurrido respecto de tarifas escolares no honradas”.
Por medio de la citada sentencia, se prohibió la práctica discriminatoria y aberrante de algunos colegios privados de suspender la entrada de los niños a los centros escolares por atraso en las mensualidades de la factura educativa por parte de sus padres o tutores.
En otro caso más complejo aún, referente al retiro definitivo de dos estudiantes de un colegio privado como sanción por alegadamente un comportamiento inadecuado de uno de los padres de estas, en su Sentencia TC/0184/13, de fecha 24 de octubre de 2013, el órgano constitucional estableció respecto del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas y el caso concreto sometido a su consideración, lo siguiente: “El artículo 78, del referido Reglamento, sólo prevé el retiro definitivo de un alumno o radiación de la matrícula cuando este haya incurrido en faltas gravísimas; para ello, en su artículo 79 establece que debe conformarse un Consejo Disciplinario formado por el director de la institución, el orientador o psicólogo, un representante de los maestros, un representante de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución, y un representante del Consejo Estudiantil”.
Asimismo, motivó su decisión en los siguientes razonamientos: “la alegada o cierta conducta inadecuada de la madre ante el colegio, su directora o profesores, no podía resultar perjudicial para las menores, menos aún para extrañarlas de su habitual ambiente educativo; por tanto, sus derechos y garantías fundamentales tienen que ser protegidos y amparados por el Tribunal Constitucional”. “En la especie, este tribunal estima que no se verifican circunstancias excepcionales que justifiquen el mantenimiento de la cancelación de las matrículas de las menores IMRF Y DYRF en el centro educativo Notre Dame School, S.R.L; contrario a esto, cuanto resulta coherente con los principios pro homine, pro libertatis, en consonancia con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es que dichas menores sean amparadas y reintegradas al centro educativo de referencia, si sus padres entienden que resulta oportuna y conveniente para el bien de las niñas el retirarlas del colegio en que se encuentran matriculadas en la actualidad, siendo así garantizado de manera efectiva su derecho fundamental de acceso a la educación y el debido proceso que les asiste, sin restricción ni discriminación de ningún género”.
Sobre esta última decisión, es preciso resaltar el rol que tiene la jurisdicción constitucional respecto del problema de la discriminación y el respeto a derechos fundamentales como el derecho de igualdad, no sólo en el ámbito público, sino también en el ámbito privado, al interpretar de la manera más idónea posible los derechos fundamentales y los principios y normas consagradas en la Constitución.
Y es que el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, constituyen derechos fundamentales que deben ser observados por y en las instituciones del Estado, así como también en las empresas y los entes privados, muy especialmente en aquellos que brindan servicios esenciales como el de la educación a niños y adolescentes.
En ese campo, es evidente que la República Dominicana tiene un largo trayecto que recorrer, dado las prácticas discriminatorias que directa o indirectamente se practican tanto a nivel público como privado, y que tienden a reproducir la exclusión y desigualdad social por motivos de género, condición económica o social, religión, político-partidarias, por homofobia y xenofobia, y hasta por causas raciales.
A pesar de ello, sentencias como las anteriormente citadas, constituyen precedentes jurisprudenciales que auspician un futuro mucho más alentador respecto de prácticas que, como las descritas, constituyen acciones y vicios no sólo atentatorias a los Derechos Humanos y a los derechos fundamentales de las víctimas, sino también a la paz social y al orden público.
El estudio del denominado “derecho antidiscriminatorio” nos enseña que históricamente han sido precisamente los precedentes jurisprudenciales los que en Estados Unidos y Europa han sentado las bases para la abolición de la esclavitud, del racismo, de la segregación escolar por razones de raza, entre otras prácticas atentatorias a la dignidad humana, así como el propio concepto de lo que hoy denominamos “derechos fundamentales”.
Por ello, debemos esperar que nuestro Tribunal Constitucional continué desarrollando una línea jurisprudencial que permita el avance de las garantías jurídicas e institucionales que propicien en la República Dominicana una convivencia social y política cónsona con las naciones más civilizadas del siglo XXI.
jpm
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Sr. Erick Barinas: Quien redacta está dando seguimiento a sus artículos sobre «Sentencias relevantes del Tribunal Constitucional» (TC). Entiendo que no deben dejarse de lado aquellos fallos en los que la alta corte se ha erigido como defensora de los intereses nacionales. Como ejemplo de esto, tenemos: TC 0168/13, defensa de la identidad nacional; TC 0256/14, establece que la Corte IDH -legalmente- NUNCA ha tenido jurisdicción sobre el Estado Dominicano y, TC 0315/15, donde se anula un «convenio» que permitiría el establecimiento de bases militares extranjeras indefinidamente. Los fallos citados son los más relevantes en cuanto a lo que es… Leer mas »