Senado aprueba proyecto de vigilancia y seguridad privada en segunda lectura
SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de Vigilancia y Seguridad Privada, que limita el uso de las armas al tiempo en servicio, castiga el uso de armas irregulares, dispone de edades adecuadas para desempeñar el trabajo, exige haber cursado mínimo octavo grado, estar debidamente entrenados y no ser extranjeros ilegales.
La pieza legislativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, crea un marco jurídico para los servicios de vigilancia y protección privada, transporte de dinero y valores, tecnología de seguridad electrónica, asesoría, consultoría e investigación en seguridad, blindaje, servicio de autoprotección y detectives Privados.
Asimismo, se instituye la Superintendencia como ente público que tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de esos servicios, y la que tendrá la autoridad de habilitar a las empresas, y acogiendo el Código de Trabajo para proteger los derechos de los trabajadores.
Sánchez Roa, proponente de la pieza, explicó que todos los servicios y actividades de vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, están obligados a contribuir en la preservación de la seguridad ciudadana y del orden público, por lo que tienen que colaborar con la Policía Nacional y demás autoridades, a fin de garantizar la seguridad para la vida y los bienes de las personas.
La Superintendencia contará con una Junta Directiva, como órgano superior, y quedará integrada por cinco miembros con voz y voto: El Ministro de Defensa, quien la presidirá; Ministro de Interior y Policía; Ministro de Trabajo; Procurador General de la República; y el Ministro de Salud Pública. El Superintendente participará, pero sin voto.
“No podrán ser directivos, ni empleados de empresas de vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por sentencia condenatoria de los tribunales de la República”, dispone el proyecto.
En razón de que el 63% de la seguridad privada es ejercida en la actualidad fuera de la ley, a partir de esta ley solamente podrán prestarse los servicios, previa obtención de autorización administrativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tras satisfacer los requisitos de lugar.
El proyecto de ley, que ahora va a la Cámara de Diputados, obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada, así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.

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