¿Se necesita referendo para petrificar la regla de elección presidencial? (OPINION)

imagen
EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

Existen esencialmente tres tipos de normas. Los principios (que son derechos fundamentales), las reglas y las reglas de validez estricta. Esta vez nos enfocaremos en las dos primeras.

Para los que no son abogados, o sí  son abogados pero no dominan los conocimientos básicos de la teoría de la norma,  una regla (no una regla de validez estricta), en este caso constitucional, sencillamente no es un principio, y por lo tanto no es un derecho fundamental.

El artículo 272 de la Constitución vigente, dispone que se necesita de una consulta (referendo) para ratificar una reforma constitucional, es decir, cuando ésta verse (entre otras cosas) sobre derechos fundamentales (Principios).

De manera más específica, el constituyente derivado dispuso que se requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez la reforma constitucional ha sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Así que está clarísimo! 

El artículo 124 es una regla constitucional, no un principio, y por lo tanto no es un derecho fundamental, por lo que si se trata de una regla (la que sea) y no de un principio (derecho fundamental), la reforma no estaría versando sobre ningún derecho fundamental, así que no se necesitaría ser sometida a una consulta si se trata de una regla!

Distinto fuera si se tratara del artículo 22.1 (derechos de ciudadanía), que no es una regla, sino un principio, un derecho fundamental, así que si es objeto de una reforma constitucional, como versará sobre un derecho fundamental, sí tendría que ser ratificada la reforma constitucional en un referendo.

jpm-am

Compártelo en tus redes:
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
2 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Arnaldo
Arnaldo
8 dias hace

si buen es cierto que el art 272 no es un principio, dino una norma, es la misma constitucion que te dice que para modificar algonque tenga que verncon un derecho fundamental es necesario el referendum. dichonesto la discusion nones determinar si es un principio o una norma, la discusión se circunscribe a saber si al limitarme las veces que puedo reelegirme afecta algun derecho fundamental.sobre el tema el lic.luis taveras hizo un buen analice

Hi Camilo
Hi Camilo
9 dias hace

edgar moreno escribe para conocedores del derecho y específicamente para los que manejan los conocimientos básicos de la teoría de la norma, hace una telaraña poco entendible, el sabe que aunque el artículo 272 plantea el referendo, este aún no está constituido por una ley de referendo, son los políticos que no han entendido que se debe legislar para el referendo, la reforma de leonel y danilo pasaron sin referendo, esa es la realidad.