Resolución de Salud Pública no viola la Constitución
El Ministerio de Salud Pública tiene competencia para establecer reglas sanitarias. Este es un mandato que lo autoriza el Congreso de la nación. El poder resolutivo y reglamentario del Ministerio de Salud viene dado por la ley No.42-02 que le rige.
La ley en su artículo 142 establece las atribuciones y dice que “corresponde a las autoridades de salud, el control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentaciones y demás disposiciones legales que a sus efectos se dicten; y la aplicación de las medidas y los procedimientos que la ley establece para hacerlas efectivas, sin desmedro de las competencias y atribuciones inherentes a las autoridades judiciales y el Ministerio Público”.
De igual forma, el artículo 149 otorga poder administrativos reglamentario y resolutivo para dictar medidas de carácter sanitario preventivo y de seguridad. Este poder legal de reglamentar permite también al Ministerio de Salud Pública cierre temporal o definitivo a establecimiento (de salud o comercial) que no cumpla dichas medidas, según los establece el artículos 148.
Es la propia ley que dispone cuando y como se debe cerrar el establecimiento de salud, industrial o comercial que no acate las reglas sanitarias. No es la resolución del Ministerio de Salud Pública que impone la sanción.
En consecuencia, las reglas de establecer horarios a ciertos comercios es parte de las medidas sanitarias. Si no se cumplen el legislador autoriza a las autoridades a cerrarlos definitivamente o temporal el establecimiento pero observando siempre la proporcionalidad.
Por ello, si estás reglas sanitarias afectan derechos fundamentales, la afectación o restricciones están autorizada por el legislador y descrita en la ley. En consecuencia, no son contrarias a la Constitución.
Por demás, cualquier regla de prevención y control epidemiológica del Ministerio de Salud Pública no afecta el contenido esencial del derecho fundamental, el contenido esencial de un derecho fundamental es aquello que no puede ser desnaturalizado, ya que las medidas se basan en una temporalidad y provisionalidad. Se justifican en el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Las medidas tomadas son también basadas en las directrices de la Organización Mundial de Salud y en la información dinámica científica, que además de ser limitadas en el tiempo y alcance deben ser revisadas para que cesen cuando ya no se justifiquen. La ley acuerda que estas medidas son temporales y si alguien siente afectado puede ir a la justicia administrativa y Constitucional.
Esta ley le otorga un poder al Ministerio de Salud Pública que dicha autoridades pueden incursionar en una casa privada o vivienda para hacer cumplir las reglas sanitarias y poner orden en dicho hogar.
MASCARILLAS
Respeto al uso obligatorio de mascarilla como medidas sanitarias es una medida constitucional y legal, toda vez, que el legislador manda a dictar reglas sanitarias y cuya sanción está en artículo 153. Esta sanción es de multa y las impone un tribunal previo levantamiento de la infracción, art. 162. Por su parte, quien no tenga las mascarillas no podrá ser apresado, ya que el código procesal penal ordena que las sanciones con multas no conlleven arresto, según artículo 223 del cpp.
Por primera vez hay una oportunidad para hacer cumplir esta normativa de carácter legal. Sin embargo, existen sectores que se oponen a su cumplimiento.
Estás reglas son temporales para proteger otros derechos.
JPM/of-am

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