Reformas políticas al debate
El 2016 debe ser el año de la Ley de Partidos y de la Reforma a la Ley Electoral, pero sin precipitación. Por lo tanto, lo mas conveniente es que ambas iniciativas sean aprobadas después del 16 de agosto, pero antes de finalizar el año.
En ese sentido, después de los actuales congresistas no haber sancionado estas normas políticas durante su mandato excepcionalmente largo de un sexenio, producto de la Reforma Constitucional del 2010, las élites partidarias deben permitir que sean sus sustitutos los responsables de su aprobación.
Para la aprobación de las referidas iniciativas, tal y como ha ocurrido en todos los países que cuentan con leyes de partidos, se debe procurar que la votación favorable se acerque lo más posible a la unanimidad, lo que se puede lograr mediante un consenso entre el liderazgo político y la sociedad, de la cual sirven de intermediarios los partidos políticos con el Estado.
Tanto la Ley de Partidos como la Ley Electoral son leyes orgánicas, que para su aprobación deben contar con el apoyo de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara.
Los proyectos de Ley de Partidos y de Reforma a la Ley Electoral fueron elaborados en el año 2012, por lo que deben ser revisados y actualizados, conforme a las necesidades reflejadas en el pasado proceso electoral.
A propósito de las iniciativas sometidas por la Junta Central Electoral, las cuales son notablemente conservadoras, debido a que al momento de su sometimiento primó el interés de evitar que las oligarquías partidarias se opusieran a su aprobación, es conveniente que las mismas sean enriquecidas, de modo que en la Ley de Partidos se incluya la celebración obligatoria de primarias simultáneas por parte de las formaciones políticas.
De su lado, en lo relativo a la Ley Electoral es conveniente crear los mecanismos necesarios para garantizar la equidad, la libertad, la transparencia y la objetividad que deben primar en las contiendas electorales, tal y como lo consagra el artículo 211 de la Constitución Política, que dice lo siguiente: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
Además, en torno la Ley de Partidos, debe tomarse en cuenta la necesidad proteger a los afiliados, entre otros, de los siguientes derechos: 1) a participar en la formación de la voluntad del partido, 2) a la asociación interna, 3) a la información, 4) a democracia paritaria, 5) a sufragio activo y pasivo para los cargos de elección popular y de dirección del partido a todos los niveles, 6) respeto a la igualdad en las competencias electorales internas, 7) la renovación de todos los cargos en el periodo establecido que no debe ser mayor de 4 años, 8) libertad de expresión interna y externa, 9) el secreto del voto, 10) el respeto al debido proceso y la prohibición de expulsiones sumarias, y 11) el respeto a las atribuciones de los cargo y órganos de dirección.
Llegó la hora del debate. Los partidos políticos y la sociedad civil, incluidas, por supuesto, las facultades universitarias, tienen la palabra.

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